La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a Mauricio Ernesto Briceño Medina a la pena de 5 años de presidio efectivo, en calidad de autor ejecutor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado el 4 de junio de 2022, en la comuna de Villarrica.
En fallo unánime (causa rol 37.085-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Jorge Zepeda y los abogados (i) Carlos Urquieta y Eduardo Gandulfo– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, que rechazó la exculpación penal argüida por la defensa, en ordena a que su representado obró en legítima defensa.
“Que, para la resolución de este asunto, ha de tenerse en consideración dos órdenes de cosas”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En primer lugar, que la norma del artículo 10 N°4 del Código Penal, contempla como causal eximente de responsabilidad criminal a la legítima defensa y para cuya invocación deben reunirse, de manera conjunta, lo siguientes tres elementos 1) una agresión ilegítima, 2) la falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende y, 3) la necesidad racional del medio empleado”.
“Para un análisis, de acuerdo con un orden lógico, debe comenzarse por la agresión ilegítima, ya que ella supone la conducta que desencadena el actuar de quien la repele, para luego continuar con los requisitos de proporcionalidad”, añade.
“En un segundo orden de razonamiento, debe tenerse presente que los hechos que fueron establecidos por el tribunal a quo, resultan inamovibles, no siendo posible, en esta sede, su alteración o modificación a raíz de una nueva valoración de los antecedentes”, acota la resolución.
Para la Sala Penal: “Asentado lo anterior, debe incorporarse al análisis que, durante el juicio, según lo describe la sentencia en su parte expositiva, al momento de reproducir los alegatos de apertura y clausura formulados por la defensa, esta última invocó la respuesta legítima del citado artículo 10 N°4, a partir del hecho de que el acusado debió repeler a la víctima, la que se abalanzó en su contra, portando un hacha”.
“Por lo tanto, de manera libre y conforme a su teoría, la defensa definió que la agresión ilegítima correspondía a un eventual ataque con un hacha por parte de la víctima hacia el acusado. Lo cierto es que tal circunstancia fáctica, no resultó acreditada, razón por la que no es posible, vía recurso de nulidad, alterar tal aserto fáctico, debiendo necesariamente compartirse la conclusión expuesta por los sentenciadores del grado”, releva.
Asimismo, el fallo consigna que: “Sin perjuicio de lo anterior, en el recurso de nulidad, la defensa amplía la agresión ilegitima a la ocupación ilegal del predio del acusado, ocupación que tal como lo destacó el tribunal, no resulta amparada por el derecho”.
“De esta manera y utilizando dicha conclusión, y el hecho de que el ingreso a dicho lugar, no provino de una provocación por parte del acusado, como elementos para una revisión de una eventual legítima defensa en este nuevo contexto, lo cierto es que la respuesta del acusado carece de toda proporcionalidad, ya que, según se expuso, su vida no corrió ningún peligro, razón por la cual, repeler un ingreso a su predio, con un disparo directo en el pecho de uno de los ocupantes ilegítimos, corresponde a una respuesta injustificada y desproporcionada, lo que impide, necesariamente, la configuración de la eximente de responsabilidad criminal alegada”, afirma el fallo.
“Con todo –ahonda–, a raíz del análisis expuesto previamente, aun cuando se reconociera la configuración de una legítima defensa incompleta, como una circunstancia atenuante, tal entendido carece de trascendencia en la determinación de la pena, desde que, conforme al artículo 68 del Código Penal, concurriendo dos o más circunstancias, permite al tribunal la rebaja en uno, dos o tres grados, resultando obligatoria la rebaja en un grado y facultativa, más allá de tal extensión, pudiendo en definitiva, el tribunal cuantificar, legal y justificadamente, la pena en el reproche asignado”.
“A raíz de lo expuesto, no resulta posible acoger la causal de nulidad en estudio”, concluye.