El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Carlos Esteban Guzmán Vargas a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito frustrado de robo en lugar habitado o destinado a la habitación. Ilícito perpetrado en la comuna de La Reina, en setiembre del año pasado.
En fallo unánime (causa rol 34-2026), el tribunal –integrado por los jueces Camilo Hidd Vidal (presidente), Patricia Cabrera Godoy y Doris Ocampo Méndez (redactora)– decretó la absolución por falta de acreditación, de Guzmán Vargas de los cargos que le formuló el Ministerio Público como autor del delito consumado de violación de morada.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de los guantes y linterna incautados en el procedimiento policial.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 01:50 horas de la madrugada del 29 de septiembre de 2025, “(…) Carlos Esteban Guzmán Vargas, con la intención de sustraer especies, arribó e ingresó al interior del domicilio ubicado en calle Francisco Villagra Nro. 6838 de la comuna de La Reina, inmueble perteneciente al grupo familiar de Helmut Eduardo Plett de la Cuadra, el que en ese momento se encontraba sin moradores. Para acceder a la vivienda Guzmán Vargas rompió los resguardos del portón del ingreso al domicilio, forzando las aldabas, ingresando al antejardín del inmueble y asimismo, fracturó con una piedra una ventana del segundo piso, no logrando sustraer especies, dándose a la fuga del lugar.
Al momento de escapar, el imputado saltó un muro perimetral ingresando sin autorización de su propietario al domicilio ubicado en Francisco Villagra 6329 casa A, de la comuna de La Reina, lugar habitado de propiedad de Julio Abraham Rosas Azema, saltando luego el muro perimetral de esta propiedad hacia la vía pública siguiendo su huida, siendo finalmente detenido, instantes después, por personal de seguridad ciudadana de la comuna, en conjunto con Carabineros, entidades que fueran alertados de lo sucedido”.
Con relación a la decisión de absolver a Guzmán Vargas del cargo de violación de morada, el tribunal consideró: “Que la evidencia rendida en el curso de la audiencia y ya explicitada, en el considerando sexto de esta sentencia, en estimación unánime de este Tribunal, tal como se anunció en el pertinente veredicto, resultó insuficiente para establecer la existencia del delito de violación de morada en relación con el inmueble perteneciente a Julio Rosas Azema, por el que el acusador dedujo imputación”.
La resolución agrega que: “En efecto, si bien no existe duda alguna en cuanto a que efectivamente Guzmán Vargas se introdujo al patio de esta residencia, quedando de esta manera asentado en el enmarcado fáctico tenido por acreditado, descrito en el numeral quinto que antecede, el que consigna que aquel en su trayectoria de escape del inmueble colindante, al que accedió con el propósito de sustraer especies, saltó un muro perimetral ingresando sin autorización al inmueble habitado por Rosas Azema, saltando luego el muro perimetral de esta propiedad hacia la vía pública siguiendo su huida, siendo finalmente detenido por personal municipal y de Carabineros; secuencia probada por lo expuesto primeramente por el dueño de dicha propiedad, Julio Rosas Azema, quien lo observó en su trayectoria por el patio de su domicilio y luego en su salida al exterior; siendo también informado por el inspector municipal Cornejo Salazar, que lo avistó cuando saltó del domicilio recién anotado al exterior y lo detuvo momentos después; sumándose a los anteriores los dichos de la suboficial Santibáñez Robles que, a más de dar cuenta que Rosas Azema llamó a la unidad dando cuenta que vio a salir a una persona desde su domicilio al exterior, refiere que un inspector fue el que tomó detenida a la persona, la que fue vista por el dueño de casa, por lo que concurrieron a dicho lugar haciéndose cargo del aprehendido; no existiendo ninguna probanza directa ni indicios conocidos y unívocos que configuren, o del cual se desprenda, el elemento esencial exigido por el tipo penal en comento para convertir en punible el acceso mencionado, en el entendido de estructurarse la figura de violación de morada, esto es, que el encartado haya accedido a dicho sector privado con el ánimo específico de transgredir la intimidad de sus moradores”.
“En este entendido, en cuanto al ingreso a este domicilio solo se cuenta con el enmarcado general otorgado por la evidencia analizada en el apartado sexto, en lo preciso, da cuenta que la presencia del acusado en el patio del domicilio colindante en lo posterior al de Francisco Villagra 6838, lo fue en un tránsito de huida, así también reconocido por el acusador, por ende en un contexto derivado del designio primitivo, carente por tanto de la intencionalidad requerida a los efectos de un enmarcado punitivo distinto; carencia de dolo que queda por demás demostrado al darse por establecido que Guzmán Vargas accedió al domicilio del vecino, el paterno de Helmut Plett, lugar donde a la llegada de personal municipal y policial emprendió la fuga por el único sector que se advertía plausible, esto es el domicilio trasero colindante, de allí que el acceso a dicho patio se advierta claramente como prolongación o derivación del actuar inicial y en post de obtención de impunidad”, detalla la resolución.
“Así las cosas, la evidencia incorporada al pleito respecto de esta arista factual contenida en la imputación, no resulta viable a la estructuración punible propuesta, por el contrario, la excluye, presentándose como mero acontecer fáctico sin relevancia punitiva, por no conformar la figura penal sostenida por el acusador, de allí que forzoso resulta decidir en términos absolutorios respecto de ella, resultando por tanto inoficioso el argumentar también en cuanto a la participación del encartado en el mismo”, concluye.