El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Yeison Sinisterra Saa a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de posesión o tenencia de arma de fuego prohibida. Ilícito cometido en noviembre de 2024, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda.
En fallo unánime (causa rol 15-2026), el tribunal –integrado por los magistrados Virginia Rivera Álvarez (presidenta), Macarena Rubilar Navarrete y Claudio Rojas Yáñez (redactor)– condenó, además, a Sinisterra Saa a purgar 2 años de presidio, más la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de 10 UTM, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de los envoltorios de la droga, dinero, arma a fogueo adaptada, cargador y demás especies incautada en el procedimiento.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 17 horas del 28 de noviembre de 2024, “(…) funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, previa autorización judicial, ingresaron al domicilio de pasaje Dos Pinos N°5965, comuna de Pedro Aguirre Cerda. En el lugar, dichos funcionarios detuvieron a Yeison Sinisterra Saa, quien poseía y tenía, sin la autorización competente, 68 (sesenta y ocho) envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 22,54 gramos bruto de cocaína; 61 (sesenta y un) bolsas de nylon transparentes contenedores de 87,44 gramos bruto de cannabis; y una pistola a fogueo modificada, específicamente en su cañón, encontrándose este horadado, mediante una acción mecánica, junto con un cargador.
Además, Sinisterra Saa, mantenía en su poder 2 (dos) balanzas digitales; $30.000 (treinta mil pesos) entre billetes y monedas de distinta denominación, y un celular marca Redmi”.
“En lo tocante al delito de la ley 20.000, que, como se dijo, se sanciona con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales, concurriendo una atenuante, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 68 del Código Penal, no se aplica el grado máximo, quedando en presidio menor en su grado medio. Y, dentro de dicho grado, considerando que había 129 envoltorios que tenían potenciales compradores, dado el impacto que ello tiene en el bien jurídico salud pública, la pena en concreto se establece en dos años. Ahora, en cuanto a la multa, habiéndose reconocido una atenuante, la pena de multa se regula en el mínimo legal, esto es, 10 unidades tributarias mensuales, sin que se hayan expuesto antecedentes que constituyan un caso calificado para hacer aplicación del artículo 70 del Código Penal”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Luego, en cuanto al porte de arma prohibida, que en abstracto tiene asignada una pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, por la misma razón legal, queda la pena a imponer en presidio menor en su grado máximo. Y, dentro de dicho grado, la sanción se impone en la base porque no fue parte de la información introducida al juicio el uso del arma a fogueo ni el día de la entrada y registro ni antes, resguardándose el bien jurídico seguridad pública con el retiro de su circulación y con la imposición de esa pena en tanto no era posible utilizarla sin cartuchos, y lo cierto es que cuando fue encontrada solo estaba con su cargador vacío. Por ende, se sanciona ese delito con la pena de 3 años y un día porque no concurren en la especie otros componentes fácticos que ameriten la imposición de una pena mayor”.
“Finalmente, en lo relativo a sustituir la pena de la ley 17.798 por la expulsión, el tribunal desestima tal pretensión considerando que el fallo impone dos penas diferentes que deben ser sumadas de acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo 1° de la ley 18.216, que dispone ‘Igualmente, si una misma sentencia impusiere a la persona dos o más penas privativas de libertad, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la pena impuesta a efectos de su eventual sustitución y para la aplicación de la pena mixta del artículo 33’. En consecuencia, como el artículo 34 de dicha ley, que regula la expulsión, tiene como requisito objetivo que la persona extranjera sea condenada a una pena igual o inferior a cinco años de presidio o reclusión menor en su grado máximo, extensión que la sumatoria de las penas aquí impuestas supera, más allá de la falta de antecedentes, no procede por ese motivo dicha sustitución”, concluye.