La Corte Suprema acogió el recurso de queja impetrado y ordenó tramitar la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesto por trabajadora desvinculada por la Municipalidad de Ñuñoa.
En fallo unánime (causa rol 603-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y la abogada (i) Leonor Etcheberry– estableció que los recurridos incurrieron en falta o abuso al confirmar la resolución de primer grado que declaró de oficio la caducidad de la acción de despido injustificado.
“Que, como consta de los antecedentes del proceso, la demanda tiene por objeto que se declare la relación laboral, además del carácter injustificado y nulo del despido, así como la circunstancia de adeudarse las prestaciones que se indican. Tal precisión es relevante, pues no es jurídicamente posible separar la acción de despido injustificado de la anterior, ni resulta procedente aplicar de manera desagregada lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, ni de ninguno de sus preceptos, respecto de un período cuya naturaleza laboral está controvertida y que aún no ha sido asentada por la judicatura del ramo”, plantea el fallo.
“Por consiguiente, la acción de despido injustificado derivada de un vínculo cuya real naturaleza forma parte del conflicto sometido al conocimiento de la judicatura laboral, queda supeditada, en los aspectos sustantivos y adjetivos, incluido el plazo para su interposición, a la acción de declaración de relación laboral, pues no puede existir en forma independiente de aquella”, releva.
“Que, en consecuencia, los integrantes de la judicatura recurridos incurrieron en falta o abuso al aplicar el plazo de caducidad de la acción de despido injustificado del artículo 168 del Código Laboral, sin considerar que, en la especie, su ejercicio se encuentra supeditado a aquella que tiene por objeto una declaración judicial relativa a la verdadera naturaleza del vínculo, caso en el cual se puede deducir la excepción de prescripción de la acción, por haber transcurrido el término de dos años desde la conclusión de los servicios, mismo, que, por consiguiente, debe extenderse a la acción de despido injustificado que tiene como fundamento y antecedente esa controversia previa”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja deducido en contra de las integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministra señora Lilian Leyton Varela, ministro (s) señor Sergio Córdova Alarcón y abogada integrante señora Bárbara Vidaurre Miller, por haber dictado con falta o abuso la resolución de cinco de febrero último y, en consecuencia, se la deja sin efecto la referida resolución de segundo grado y la dictada el veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en su lugar, se ordena dar curso progresivo a los autos, respecto de todas las acciones deducidas, citando a la respectiva audiencia preparatoria.
No se ordena pasar estos antecedentes al Tribunal Pleno, por no existir mérito suficiente para ello”.