La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto y le ordenó a la empresa Enel Distribución SA dar estricto cumplimiento a las instrucciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y proceder a la refacturación de consumo eléctrico de la recurrente.
En fallo unánime (causa rol 21.863-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Sandra Araya, el ministro Mauricio Rettig y el abogado (i) Jorge Gómez– instruyó, además, a Enel a cumplir con acreditar oportunamente ante la SEC y el tribunal de alzada la ejecución íntegra de lo ordenado: recalcular los consumos cuestionados y regularizar la deuda acumulada.
“Que, conforme con el D.S. Nº327 de 1997, del Ministerio de Minería, los concesionarios de servicio público de distribución deben facturar en base a las cantidades que consten en el equipo que registra los consumos del usuario, y la responsabilidad por la mantención de los medidores será de ellos, independientemente de la titularidad del dominio sobre los mismos”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, del mérito de los antecedentes allegados a la causa, aparece suficientemente acreditado que la recurrente ha formulado reiterados reclamos administrativos ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, denunciando cobros excesivos y deficiencias en el sistema de lectura del medidor de suministro eléctrico de su domicilio, obteniendo pronunciamientos favorables por parte de dicho organismo fiscalizador”.
“En efecto, mediante Oficio ORD. N°172569, de 12 de mayo de 2023, posteriormente ratificado por Resolución Exenta N°19603, de 13 de octubre de 2023, la SEC concluyó que la empresa distribuidora no había acreditado suficientemente la correcta medición y facturación de los consumos cuestionados, instruyéndole proceder a la refacturación de las boletas reclamadas. Asimismo, consta que, con fecha 22 de abril de 2026, el ente fiscalizador acogió nuevamente un reclamo de la actora, declarando improcedente parte de los consumos provisorios facturados e instruyendo a la recurrida recalcular y regularizar la deuda respectiva, antecedentes que dan cuenta de que la problemática denunciada se ha mantenido en el tiempo, sin solución efectiva por parte de la empresa recurrida”, añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) en dicho contexto, las alegaciones de Enel Distribución Chile S.A., consistentes en sostener que la situación se encontraría subsanada o que la regularización dependería únicamente de la coordinación para el reemplazo del medidor defectuoso, no resultan suficientes para desvirtuar la persistencia de la conducta reprochada, desde que lo cierto es que, pese a las instrucciones expresas impartidas por la autoridad técnica competente, la recurrida no ha dado íntegro y oportuno cumplimiento a las medidas ordenadas por la SEC, manteniéndose por un extenso período la controversia relativa a la correcta determinación y cobro de los consumos eléctricos de la recurrente”.
“Tal circunstancia revela un actuar arbitrario, pues la empresa ha persistido en una situación de incertidumbre respecto de los cobros efectuados, sin adoptar medidas eficaces y definitivas que permitieran restablecer adecuadamente la regularidad del servicio y de la facturación objetada”, releva.
“En este orden de consideraciones –ahonda–, se debe tener presente que no consta en autos que Enel haya intentado algún recurso que haya suspendido el cumplimiento de la última orden impartida por la SEC, de ahí que debió ejecutarla en los términos establecidos por el artículo 51 de la Ley 19.880, teniendo en cuenta las competencias que a esa autoridad confiere el artículo 3° de Ley 18.840, así como el Decreto con Fuerza de Ley N°327 de 1997 que contiene el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, normativa que determina que la empresa eléctrica deba acatar las instrucciones y resoluciones de la autoridad administrativa que se encuentra a cargo de su fiscalización”.
“Que, de esta manera, la conducta de la recurrida ha importado una afectación de las garantías consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República, desde que la mantención de cobros cuya legitimidad ha sido reiteradamente cuestionada por el organismo fiscalizador competente ha perturbado el legítimo ejercicio del derecho de propiedad de la recurrente sobre su patrimonio, así como su derecho a recibir un trato ajustado a criterios objetivos y racionales en la prestación del servicio concesionado”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, el recurso deducido en favor de Elizabeth Soto Ponce en contra de Enel Distribución S.A. y, en consecuencia, se ordena a la recurrida dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en el Oficio ORD. N°329460, de 22 de abril de 2026, dentro del plazo conferido en dicha resolución administrativa, debiendo acreditar oportunamente ante dicho organismo fiscalizador y ante esta Corte la ejecución íntegra de las medidas allí ordenadas”.