La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad subsidiario interpuesto por la defensa y, en sentencia de reemplazo, decretó la absolución de Rodrigo Patricio Severino Velasco, de la acusación que le formuló el Ministerio Público como autor del delito consumado de tráfico de marihuana. Ilícito supuestamente cometido en agosto de 2024, en la comuna de Quilpué.
En fallo unánime (causa rol 46.413-205), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Jorge Zepeda y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, al desestimar los antecedentes aportado de uso medicinal de la droga.
“En el caso concreto, los sentenciadores desestiman las alegaciones de la defensa, en torno a que la droga y demás especies halladas en el interior del domicilio del imputado, estaban destinadas a un consumo exclusivo personal y próximo en el tiempo, a consecuencia de un tratamiento médico por las patologías que padecía tanto el acusado como su madre, basándose únicamente en que la fecha de emisión de los certificados acompañados, que darían cuenta que las enfermedades a las que alude la defensa, son de fechas posteriores a la ocurrencia de los hechos, aludiendo a una especie de coartada exculpatoria de la persecución penal”, plantea el fallo.
“En este sentido la Corte no puede hacer suya la decisión plasmada en la sentencia atacada, puesto que, los juzgadores no se hacen cargo, con el rigor que exige el juicio condenatorio, de la tesis del consumo para fines medicinales –circunstancia sostenida ya, en los alegatos de apertura de la defensa–, limitándose a desestimar las probanzas acompañadas por una suerte de extemporaneidad, sin analizar a cabalidad su contenido ni ponderarla en su conjunto con el resto de las probanzas de la defensa”, añade.
La resolución agrega que: “Al respecto, cabe señalar que, tal como se señala en numeral 4 del considerando décimo tercero del fallo en análisis, ‘no resulta debatida la circunstancia de que el acusado tenía conocimientos acerca de la elaboración de aceites de cannabis para uso medicinal’, a lo que se une lo consignado en los documentos acompañados por la defensa, que si bien son posteriores al hecho por los cuales se dictó condena, dan cuenta de diagnósticos de dolor crónico tratados ya sea con la prescripción de vaporización de cannabis por vía inhalatoria no pirolítica o aceite de cannabis, lo que hace plausible la tesis de la defensa en torno a que la droga incautada estaba destinada a fines medicinales del acusado y su madre”.
“En ese estado de las cosas, solo resultaba posible colegir que especies incautadas al interior del inmueble de propiedad del acusado, tenían como único objeto el consumo personal y próximo en el tiempo para fines medicinales”, releva el fallo.
“Por lo demás –continúa–, debe considerarse que, de la revisión de la sentencia en análisis, no se advierte construcción fáctica alguna que permita concluir que la posesión y guarda de cannabis que se atribuye al acusado pudiese tener una difusión incontrolada a personas indeterminadas o dicho en otras palabras, que el mismo tuviere el potencial de afectar el bien jurídico protegido de la salud pública”.
Para la sala Penal: “Por ende, al no dar los jueces del grado por ciertas estas circunstancias u otras análogas, no es posible afirmar que la conducta del imputado Severino Velasco, haya tenido siquiera la posibilidad de constituir un riesgo para la salud pública, que es el leit motiv de la Ley N°20.000 con miras al resguardo de la salud pública”.
“De esta manera, se ha infringido el artículo 3 de la Ley N°20.000, por habérsele aplicado a los hechos del fallo ya reseñados, sin estricta sujeción a su contenido sustantivo, lo que conduce a la Corte a acceder al resorte invalidatorio por la causal en estudio”, concluye el fallo de nulidad.
Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo:
“I.- Se absuelve al acusado Rodrigo Patricio Severino Velasco, de la acusación que le fuera formulada de ser autor del delito de tráfico de estupefacciones, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1, ambos de la Ley N°20.000.
II.- Se exime del pago de las costas al Ministerio Público por estimar que tuvo razones plausibles para someter a enjuiciamiento al acusado”.