La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante y, en sentencia de reemplazo, condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a Guillermina del Carmen González Calderón, quien fue detenida el 25 de septiembre de 1973 y sometida a torturas en Comisaría de Cerrillos y luego trasladada al Estadio Nacional.
En fallo de mayoría (causa rol 17.313-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Jorge Zepeda y los abogados (i) José Miguel Valadivia y Eduardo Gandulfo– estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al rebajar a $20.000.000 sin justificación, el monto resarcitorio fijado en primera instancia.
“Que, lo dicho, no aparece como suficiente para considerar justificada la disminución reclamada. Ello porque se entrega un argumento de mera comparación sin que se exprese cómo los hechos acreditados influyen en la determinación del quantum mediante la presunción invocada, ni cómo la pretendida comparación en que se pretende mantener un equilibrio en torno a las indemnizaciones de perjuicios otorgadas en otros casos similares funciona, puesto que, en concreto, no se detalla ningún proceso con el que se pueda hacer ese contraste, de manera que, en realidad, los magistrados de alzada no entregaron una justificación que avale su decisión. Tan solo se ponderan los mismos aspectos que el tribunal de primer grado ya sopesó y se aminora la cuantía sin un razonamiento cierto ni real; por consiguiente, ha de entenderse que el fallo se encuentra incurso del vicio de casación del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, irregularidad que presenta evidente influencia en lo dispositivo de la sentencia, pues, en rigor, ha impedido la resolución del asunto como en Derecho corresponde, debiendo por ello invalidar la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada, dictando a continuación la sentencia de reemplazo que se ajuste a derecho y a los hechos de la causa”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, conjuntamente, el actor presenta un recurso de casación en el fondo, en el cual denuncia la infracción de ley por inaplicación del artículo 5º inciso segundo de la Constitución Política de la República; la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención sobre la Tortura y Otro Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes, y la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica”.
“En este apartado, señala que la rebaja se produce con base en la errónea aplicación de las normas de Derecho interno y ambiguos fundamentos, lo que no es justo ni adecuado, atendidas las particularidades del presente caso y, por lo tanto, no es proporcional al daño causado. Así, concluye que en segunda instancia se fija un monto indemnizatorio que no se dirige a reparar integralmente el daño que se le ha causado a la demandante”, añade.
“Por lo dicho –continúa–, pide acoger a tramitación el recurso presentado, concederlo, ello a fin que la Corte Suprema de Justicia, invalide la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago pero, de forma separada, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que confirme la sentencia definitiva de primera instancia, con reajustes, según la variación del IPC entre la fecha en que la sentencia definitiva quede firme y ejecutoriada, hasta su pago efectivo; e intereses corrientes para operaciones reajustables, a partir de la mora del deudor”.
Para la Sala Penal, en la especie: “(…) según se señaló en el considerando previo, el actor dedujo también un recurso de casación en el fondo en contra la misma sentencia de segundo grado. Sin embargo, en el caso de que sea acogido el arbitrio de invalidación formal, la ley dispone que no se considere el recurso de casación en el fondo, precisamente por la eventualidad de aceptar un recurso que hace innecesario entrar a resolver el primero”.
“De esta forma se ejercerá lo señalado en el artículo 808 del Código de Procedimiento Civil, el cual mandata expresamente, en su inciso segundo que: ‘Si se acoge el recurso de forma, se tendrá como no interpuesto el de fondo’; de manera que el arbitrio de nulidad de fondo se tendrá por no presentado”, concluye el fallo de casación formal.
Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “se confirma la sentencia apelada de fecha treinta de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-6495-20222021, con declaración que el monto de la indemnización de perjuicios otorgada en favor de la demandante, doña Guillermina del Carmen González Calderón, queda fijada en la suma de cincuenta millones de pesos”.
Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Gajardo.