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Corte de Santiago eleva indemnización a ingeniero agrónomo torturado por militares en 1973

18-mayo-2026
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada fijó en $60.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Luis Orlando Álvarez Jaime, ingeniero agrónomo detenido el 12 de septiembre de 1973, en la comuna de Linares, por efectivos del Ejército, quienes lo trasladan a la Escuela de Artillería de Linares, lugar donde fue sometido a torturas para, finalmente, ser ingresado a la cárcel de la ciudad.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $60.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Luis Orlando Álvarez Jaime, ingeniero agrónomo detenido el 12 de septiembre de 1973, en la comuna de Linares, por efectivos del Ejército, quienes lo trasladan a la Escuela de Artillería de Linares, lugar donde fue sometido a torturas para, finalmente, ser ingresado a la cárcel de la ciudad, recinto penal donde sufrió constantes interrogatorios bajo tormentos y amenazas de dañar a su familia.

En fallo unánime (causa rol 3.371-2025), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Fernando Carreño, la ministra Graciela Gómez y el abogado (i) Sebastián Perelló– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta prudencialmente el monto resarcitorio en proporción al daño acreditado.

“Que la determinación del quantum indemnizatorio en causas como la que se revisa impone considerar no solo las secuelas efectivamente acreditadas en el proceso, sino también ciertos elementos propios de este tipo de juicios, como lo son el tiempo trascurrido entre la lesión y la decisión resarcitoria, el carácter de los hechos generadores de responsabilidad, la investidura de los sujetos activos, la extensión del período en que el señor Álvarez Jaime se vio sometido a los padecimientos inferidos; el tipo de secuela que estos hechos le infirieron, aspectos todos respecto de los cuales existe suficiente prueba en autos que permite asentar la entidad del daño moral padecido, para precisar un resarcimiento acorde a derecho”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que conforme lo expresado, los antecedentes de la causa permiten concluir que tanto el tiempo de privación de libertad, como las condiciones en que la experimentó, el tipo de tratamiento cruel e inhumano al que fue sometido Álvarez Jaime, esto es, tormentos que le fueron aplicados dentro de una política represiva desplegada por las autoridades del gobierno de la época, es posible inferir un daño psicológico proveniente de esa situación. Por lo expresado, surge entonces la obligación del Estado de reparar ese sufrimiento, cuya avaluación queda sujeta a la prudencia del tribunal, en tanto no resulta posible medir con exactitud la intensidad del dolor que ha experimentado el demandante. Con todo, corresponderá fijar una indemnización que satisfaga la pretensión legítima de justicia y le compense por el mal recibido, pero sin que exceda la reparación del detrimento causado”.

Para el tribunal: “En este orden de ideas, la indemnización que debe determinarse tiene que ajustarse –en la medida que es posible establecer– al dolor y aflicción padecido como consecuencia de los hechos acreditados, al haberse demostrado que fue víctima de detención ilegal, privación de libertad y tortura, que sufrió con las graves consecuencias que de ello derivaron para él, como asimismo, las lesiones psíquicas y el sufrimiento que esto le ha provocado, a las que se suma aquellas derivadas del padecimiento proveniente del temor que los graves abusos experimentados pudieran afectar a su familia, circunstancias que justifican elevar la cuantía del rubro indemnizatorio fijado a la suma de $60.000.000”.

“Que, por último, atendido que la acción de los demandantes por repercusión, más que atender al padecimiento sufrido por el secuestro e incertidumbre sobre la suerte de su familiar durante tres meses, y el derivado del horror y efecto que tal hecho tuvo en su vida, se ha enfocado en su derecho al resarcimiento derivado del cambio que experimentó la victima directa a consecuencia de sus tormentos, lo que se tradujo en una desintegración de su núcleo familiar, deterioro en sus condiciones de vida y secuelas emocionales de diverso cariz, aspectos todos que no se sostienen en su mera afirmación y cuya acreditación resultaba imperativa”, releva el fallo.

“En tales condiciones, la circunstancia de aportar al efecto sendos instrumentos privados que presuntamente dan cuenta de una entrevista en carácter singular, realizada en forma telefónica, con una psicóloga titulada dos años antes de la emisión de los documentos aportados, y que basa sus conclusiones en el mérito del aludido intercambio telefónico, sin siquiera aludir o aportar antecedentes de respaldo que avalen sus afirmaciones no puede servir para los fines pretendidos, desde que lo reclamado es el resarcimiento a consecuencia de padecimientos que deben ser demostrados y que no pueden serlo con antecedentes producidos con nulo rigor metodológico como los ‘informes’ acompañados”, concluye.

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