La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por trabajador que se desempeñó como asistente de despacho, para la sociedad Comercializadora Nacional de Productos Alimenticios Limitada.
En fallo unánime (causa rol 4.466-2024), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Brengi, el ministro Nibaldo Arévalo y la abogada (i) Bárbara Vidaurre- confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que le ordenó a la demandada proceder al pago de la suma de $973.867 por concepto de recargo del 30% sobre la indemnización pagada por años de servicio, y a la restitución de $585.180, monto descontado indebidamente del aporte patronal al seguro de cesantía del trabajador.
“Revisada la sentencia, se observa que la recurrente se equivoca en sus afirmaciones. En efecto, el considerando octavo de la sentencia da cuenta que la carta de despido ‘contiene hechos vagos, que tal como indica el demandante en su libelo, no logran explicar la necesidad que requiere la empresa ni las bajas en la productividad, las que solo se describen someramente, lo que deja en indefensión al trabajador’. Asimismo, hace ver que la demandada, recurrente en marras, pretendió agregar en su contestación otros hechos no referidos en la señalada carta, como el COVID-19 y sus consecuencias, mismos que no pueden considerados atendido lo establecido en el artículo 454 N°1 inciso segundo acápite final del Código del Trabajo”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Luego, en sus considerandos noveno a undécimo, se realiza en la sentencia impugnada un exhaustivo análisis de la prueba producida, arribando a la conclusión que ‘ninguno de tales requisitos han sido satisfechos con la prueba rendida por el demandado, de modo que solo resta concluir que el despido del actor ha sido injustificado’.
Finalmente, el considerando décimo sexto de la sentencia sub judice señala expresamente ‘que, la prueba ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica, y el resto no pormenorizado, en nada altera lo decidido’”.
“Así las cosas, es claro que el tribunal sí consideró la totalidad de la prueba, por lo que la causal no logra configurarse y es desechada”, releva.
“Que, en cuanto a la segunda causal, sabido es que para que esta causal pueda configurarse, el recurrente debe respetar los hechos acreditados en la sentencia del grado”, advierte el fallo.
“Revisado el recurso, se aprecia que el recurrente hace precisamente lo contario, al atacar de forma directa los señalados hechos, asegurando que ‘no se han aportado indicios suficientes de la vulneración de derechos fundamentales del actor’”, afirma la resolución.
Para el tribunal de alzada: “De lo anterior, no queda sino concluir que la recurrente ha planteado erróneamente sus argumentaciones al intentar configurar esta causal ya que incurre en un claro rechazo de los hechos que resultaron probados, que es condición sine qua non para que esta causal de nulidad prospere”.
“Consecuentemente, la causal no logra configurarse y es desechada”, colige.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, en relación con la tercera causal, por la cual se alega infracción a la valoración probatoria, el recurrente no alude a explicaciones de cómo y por qué se verifica el error de valoración probatoria”.
“La argumentación es mayormente jurídica, salvo en cuanto se acusa falta de análisis de determinados medios probatorios o falta de motivación, vicios que, de ser efectivos, importan el incumplimiento de requisitos previstos en la ley para el pronunciamiento de una sentencia y, por ende, resultan extraños a la causal de nulidad que se hace valer”, afirma el fallo.
“Atendido lo señalado –prosigue–, es evidente que el reproche de la recurrente más bien se dirige a denunciar su disconformidad con las razones que entrega la sentencia para sustentar sus conclusiones. En síntesis, la recurrente no obstante aludir en su recurso a que el sentenciador vulneró determinados principios propios de la sana crítica, no los desarrolla como debe y lo que hace en realidad es intentar impugnar el valor probatorio que el tribunal a quo otorgó a la prueba rendida”.
“Se infiere entonces que la recurrente ha deducido, en forma encubierta, un recurso de apelación y no un arbitrio de nulidad en lo que se refiere a esta causal, y que lo pretendido es que se realice una nueva valoración de la prueba que resulte más acorde a la posición jurídica que sustentó en el juicio, lo que se aleja de la naturaleza del recurso en estudio, evidenciando que en último término se trata de una disconformidad del recurrente con lo decidido”, aclara la resolución.
“Consecuentemente –continúa–, esta causal carece de fundamentación que permita a esta Corte evaluarla, con lo que hace imposible que pueda configurarse, por lo que será desechada”.
“Que como conclusión de lo que se viene señalando, solo cabe desestimar el recurso, en todos sus extremos”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la demandada en contra de la sentencia de 10 de diciembre de 2024 dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2291-2024 caratulados ‘Bracamonte con Comercializadora’, la que, en consecuencia, no es nula”.