El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó condenó hoy –viernes 15 de mayo– a Francisco Enrique Sánchez Barrera la pena de cumplimiento efectivo de 4 años de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 25 UTM, en calidad de autor del delito consumado de estafa. Ilícito perpetrado entre 2013 y 2018, causando un perjuicio patrimonial directo a la Sociedad Contractual Minera Atacama Kozan de $218.603.362.
En fallo unánime (causa rol 198-2024), el tribunal –integrado por los jueces Sebastián del Pino (presidente) y Juan Pablo Palacios (redactor)– condenó al acusado Rodrigo Andrés Albornoz Encalada a 2 años de presidio, pena sustituida por la remisión condicional por igual lapso, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de una multa de 12 UTM, en calidad de cómplice del delito.
“Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado Albornoz el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio por el lapso de DOS AÑOS, debiendo además cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley”, consigna el fallo.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, la siguiente secuencia de hechos y mecanismos utilizados por el condenado Sánchez Barrera para desviar recursos de la empresa Atacama Kozan hacia fines personales, y el rol colaborador que le prestó Albornoz Encalada.
“La Sociedad Contractual Minera Atacama Kozan es una empresa chileno-japonesa, domiciliada en Parcela Los Olivos, sector Punta del Cobre, de la comuna de Tierra Amarilla, cuya gestión operativa y dirección inmediata se hallaba bajo la responsabilidad del acusado Francisco Enrique Sánchez Barrera, en su calidad de subgerente general, mientras que el acusado Rodrigo Andrés Albornoz Encalada desempeñaba las funciones propias de la Gerencia de Administración y Finanzas. En el ejercicio de tales atribuciones, y prevaleciéndose de la estructura de jerarquía y del régimen de ‘doble firma’ imperante en la compañía, Sánchez Barrera instrumentalizó su posición para desviar sistemáticamente fondos sociales hacia su beneficio particular, contando para ello con la facilitación técnica de Albornoz Encalada, quien, en el desempeño de sus labores de supervisión financiera, permitió la consumación de estas distracciones mediante la validación administrativa de soportes ideológicamente falsos y el posterior ocultamiento contable de los egresos.
PRIMER MECANISMO: GESTIÓN Y COMUNICACIONES SAN LORENZO (ATACAMA VIVA).
En el contexto indicado, Sánchez Barrera, ostentando la calidad de socio en la empresa Gestión y Comunicaciones San Lorenzo Limitada (Atacama Viva), coaccionó veladamente a los proveedores de la minera, señores Bruno Delpero Morales y Bruno Ravazzano Moltedo, imponiéndoles como condición sine qua non para la mantención de sus respectivos contratos con Atacama Kozan, la contratación de servicios publicitarios de su propia firma. Bajo esta dinámica impuesta por la superioridad jerárquica de Sánchez, el acusado Albornoz Encalada visó y facilitó el pago de diversas órdenes de compra por servicios que resultaron ser inexistentes o carentes de utilidad real para la minera entre los años 2013 y 2018, extrayéndose por esta vía la suma total de $10.945.556 en favor de la empresa vinculada a Sánchez.
SEGUNDO MECANISMO: MARÍA HERRERA SERVICIOS E.I.R.L. (EKLIPSE).
Durante el ejercicio del año 2018, el acusado Francisco Sánchez instruyó al representante de la empresa Eklipse a objeto de incorporar erogaciones propias de su vida privada como si se tratase de costos operacionales legítimos de la minera. Merced a dicha instrucción, Atacama Kozan sufragó indebidamente obras de construcción civil en la residencia particular de Sánchez ubicada en el sector Chamonate –específicamente cierres perimetrales, portones, muros y jardineras–, además de sufragar compras de mercadería y honorarios privados. En este esquema, Albornoz Encalada cooperó sustancialmente al validar estados de pago genéricos bajo la glosa de ‘servicios adicionales’, permitiendo que tales egresos eludieran los controles de la gerencia japonesa al utilizar la cuenta personal de Enrique Herrera como puente financiero.
TERCER MECANISMO: TRANSPORTES OVIEDO.
Igualmente durante el año 2018, el acusado Sánchez Barrera empleó la logística del proveedor Félix Andrés Oviedo Flores para fines puramente domésticos, tales como el traslado privado de su círculo familiar hacia diversas regiones del país y la adquisición de insumos para su domicilio particular. Por su parte, Albornoz Encalada prestó un auxilio indispensable al autorizar la liberación de los pagos asociados a estas facturaciones, las que ascendieron a la suma de $9.327.000, permitiendo que dichos gastos se disfrazaran bajo la apariencia de servicios de faena minera, facilitando con su firma la disposición del patrimonio social en beneficio exclusivo de Sánchez.
CUARTO MECANISMO: BRUNO DELPERO Y CÍA. LIMITADA.
En el mismo periodo de 2018, el acusado Francisco Sánchez derivó el costo de su servidumbre personal y estafetas particulares al patrimonio de la compañía, utilizando para ello al proveedor Bruno Delpero y Cía. Limitada. Si bien estos empleados prestaban servicios exclusivamente para el provecho privado de Sánchez, el acusado Albornoz Encalada facilitó simultáneamente esta sustracción al permitir la incorporación de tales costos en el contrato de aseo y mantenciones menores de la faena por un total de $18.227.638, omitiendo deliberadamente su deber de resguardo patrimonial y validando cobros que correspondían a labores de índole doméstica.
DE LA FACILITACIÓN MEDIANTE LA OCULTACIÓN CONTABLE (‘ACTIVACIÓN DE GASTOS’).
Que, en lo relativo a los tres últimos mecanismos de defraudación ya pormenorizados, y como acto de cooperación tanto simultáneo como posterior a las extracciones de caudales, el acusado Albornoz Encalada, actuando bajo la dirección general de Sánchez, instruyó al departamento contable para el traslado de estos gastos operacionales abultados y erogaciones de índole personal hacia diversas cuentas contables de la compañía, destacándose entre ellas y de manera principal la cuenta de activo denominada ‘Obras en Construcción’ (Cuenta 1.2.03.08), maniobra destinada a ocultar el déficit y proyectar utilidades ficticias, asegurando con ello la continuidad de la maquinaria defraudatoria liderada por Sánchez.
Las operaciones antes descritas provocaron a la Sociedad Contractual Minera Atacama Kozan un perjuicio patrimonial directo, debidamente cuantificado, que asciende a la suma de $218.603.362”.
En el ámbito civil, el tribunal desestimó la demanda indemnizatoria deducida en representación de la Sociedad Contractual Minera Atacama Kozan en contra de los demandados Francisco Sánchez Barrera y Rodrigo Albornoz Encalada, por haberse superado con creces los cuatro años para accionar, plazo establecido en el artículo 2.332 del Código Civil.