La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que aplicó una multa de 10 UTM a armador de nave de transporte sorprendido realizando capturas de centollas, sin contar con la inscripción correspondiente para dicha faena. Multa duplicada por la reincidencia del denunciado en la infracción sancionada.
En fallo unánime (causa rol 16.287-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y la abogada (i) Irene Rojas– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamentos.
“Que, entonces, en lo que dice relación con la alegación referida en el recurso, cabe señalar que no se advierte la infracción de ley acusada, toda vez que el tribunal del fondo analizó y ponderó la prueba rendida por la denunciante y concluyó que el denunciado incurrió en la infracción, cuestión que no fue desvirtuada, y estableció, como un hecho, la reincidencia cuestionada, según daban cuenta las causas traídas a la vista”, afirma el fallo.
La resolución agrega: “Que, en consecuencia, los tribunales del fondo efectuaron una correcta aplicación de las normas jurídicas pertinentes al caso, por lo que no cabe sino concluir que el recurso debe ser desestimado en esta etapa de tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento”.
“Que, además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia, en los casos que indica”, añade.
“Que, en consecuencia, la segunda resolución recurrida no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las descritas en el fundamento precedente, pues no comparte el carácter de definitiva inapelable ni de interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, razón suficiente para declararlo inadmisible en esta etapa de tramitación”, releva.
“Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de seis de marzo de dos mil veintiséis y se declara inadmisible el interpuesto en contra de la resolución de la misma fecha”, concluye.