La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y, en sentencia de reemplazo, rebajó de 5 a dos los años de suspensión de licencia de conducir de condenado por manejo en estado de ebriedad. Ilícito cometido en noviembre de 2023, en la comuna de Los Muermos.
En fallo de mayoría (causa rol 18.095-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, la ministra María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció que se incurrió en un error al considerar concurrente la agravante de reincidencia por condenas que se encuentran prescritas.
“Que en la especie, la normativa contenida en el artículo 196 de la Ley N°18.290, en cuanto permite imponer la pena de suspensión e incluso la cancelación de licencia para conducir vehículos motorizados, no puede sino ser calificada como una circunstancia agravante, desde que permite un endurecimiento de la sanción a aplicar, la que pasa de dos a cinco años de suspensión, y luego a la cancelación de la licencia, dependiendo de la existencia de condenas anteriores por el mismo ilícito, sin que su fundamento preventivo general, contenido en el mensaje de la Ley N°20.580, difiera de aquel que justifica la agravante de reincidencia genérica”, reitera el fallo.
La resolución agrega que: “Por lo demás, nada indica que el cambio de terminología introducido por el artículo 1°, N°7 de la ley N°20.580, específicamente del término ‘reincidencia’ por ‘segundo y tercer evento’, haya tenido por finalidad un cambio en la naturaleza jurídica de la agravante, sino que únicamente busca una adecuación a la particular modalidad de agravamiento elegida por el Legislador. Entender lo contrario, esto es, si la imprescriptibilidad se aplicase solo para este caso del inciso primero del mencionado artículo 196, se produciría una incoherencia en la interpretación desde el punto de vista de la lesividad y proporcionalidad, ya que las reiteraciones de eventos de menor gravedad penal, se les trataría sin límite temporal, mientras que las reincidencias de hechos de mayor gravedad, de que tratan los incisos siguientes, sí prescribirían”.
“En consecuencia, yerra el sentenciador al aplicar la suspensión por 5 años de la licencia de conducir al condenado, pues por la data de la condena previa y teniendo presente lo previsto en el artículo 104 del Código Penal, debió excluirse la aplicación del agravamiento punitivo contemplado en la Ley del Tránsito”, releva.
“Que, conforme a lo razonado en los motivos precedentes, la sentencia incurrió en una aplicación errónea del artículo 196 de la Ley N°18.290, la que influyó en lo dispositivo de la misma, incurriendo en la causal de nulidad impetrada en relación con las normas citadas y, en consecuencia, es procedente dictar la sentencia de reemplazo que morigere dicha sanción”, concluye el fallo anulatorio.
Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “se declara que se condena al acusado LUCIO JAVIER PÉREZ TOLEDO, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, ocurrido el 15 de noviembre de 2023, en la comuna de Los Muermos, a la pena de sesenta y un días (61) de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa equivalente a dos (2) unidades tributarias mensuales y a la suspensión de su licencia para conducir vehículos motorizados por el lapso de dos (2) años.
Ofíciese al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados para los efectos de que tome conocimiento y proceda al registro de las condenas impuestas al sentenciado.
Se mantienen las decisiones adoptadas en los puntos resolutivos II, III, IV y V de la sentencia reproducida”.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Matus.