Corte Suprema acoge recurso de unificación y dicta condena por accidente laboral

14-mayo-2026
Cuarta Sala del máximo tribunal acogió el recurso de unificación de jurisprudencia impetrado por la parte demandante y, en sentencia de reemplazo, condenó a la sociedad Servicios de Maestranza Silva Limitada de Padre Las Casas, a pagar una indemnización de $10.000.000 por concepto de daño moral, a trabajador que resultó lesionado en accidente registrado en junio de 2022.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia impetrado por la parte demandante y, en sentencia de reemplazo, condenó a la sociedad Servicios de Maestranza Silva Limitada de Padre Las Casas, a pagar una indemnización de $10.000.000 por concepto de daño moral, a trabajador que resultó lesionado en accidente registrado en junio de 2022.

En fallo de mayoría (causa rol 55.279-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas– estableció que, en la especie, concurre el presupuesto establecido (artículo 483 del Código del Trabajo) para unificar la jurisprudencia sobre la materia de derecho propuesta; es decir: la existencia de interpretaciones diversas emanadas de tribunales superiores, por lo que corresponde determinar cuál postura debe prevalecer y ser considerada correcta. 

“Que, como se dijo, la prueba rendida por el empleador acredita que a la época de la contratación el actor recibió los elementos de protección personal necesarios, además de información sobre los riesgos y procedimientos de trabajo seguro, en que se indica que en caso de detectar anomalías en el equipo debía comunicarlas al supervisor, y que el día del accidente, antes de iniciar las labores de corte y soldadura, el demandante y un supervisor efectuaron un ‘análisis seguro del trabajo’ en que se reiteraron los elementos de protección a emplear y los riesgos y las medidas preventivas que debía tener en cuenta, incluyendo entre los riesgos a las quemaduras, pero no al atrapamiento, y señalando entre las medidas preventivas ‘operar solo herramientas o equipos de la empresa’”, detalla el fallo.

La resolución agrega que: “No obstante, lo cierto es que de dichos antecedentes y la dinámica del accidente asentada en el caso se advierte una insuficiencia en las medidas de prevención adoptadas, puesto que si bien los testigos ofrecidos por la parte demandada afirman que las herramientas con que el actor intentó liberar la pieza atrapada no eran las correctas, ya que debió usar una de mayor tamaño, como un combo o un mazo, para evitar el contacto directo, surgen diversas interrogantes que la prueba rendida no logra responder satisfactoriamente. En efecto, no consta que el actor haya sido instruido acerca de qué hacer en caso de que la pieza en cuyo corte trabajaba se atorara; de ser efectivo que no debía emplear las herramientas que usó, tampoco se aclara con qué fin las tenía a su disposición; o si contaba con el combo o mazo cuyo uso el empleador echa en falta”.

“Lo anterior –prosigue–, resulta en parte concordante con las conclusiones del informe de investigación de accidente realizado en la empresa al día siguiente de los hechos, en que se indica como acción insegura ‘no seguir las indiciaciones del supervisor ni del AST’ y como acciones para evitar la repetición ‘definir PTS (procedimiento de trabajo seguro) y realizar charla de sensibilización’, lo que da cuenta que las instrucciones oportunamente impartidas por la empresa no fueron lo suficientemente claras y completas, ni fueron debidamente aprendidas e interiorizadas por el trabajador, ni por quienes se desempeñaban en las cercanías al lugar en que ocurrió el accidente, dado que más allá de los dichos del ayudante en orden a que él le habría sugerido usar otra herramienta, no consta que se haya informado de la negativa del actor al supervisor o a algún encargado de seguridad”.

“Según se desprende del artículo 184 del Código del Trabajo y de la normativa legal y reglamentaria que lo complementa, una de las primeras obligaciones del empleador es informar de los posibles riesgos y la forma de evitarlos, sin que la eventual experiencia del trabajador permita eximirlo de tal carga, más aún cuando se trata de un trabajador que no llevaba dos meses en la empresa y cuya remuneración ascendía a $380.000, lo que es indicativo de que no se trataba de un trabajador calificado sobre quien pueda recaer el peso de la responsabilidad que pretende el empleador y la judicatura del grado”, releva.

Para la Sala Laboral, en la especie: “(…) en consecuencia, se unifica la jurisprudencia reiterando la postura permanente de esta Corte en términos que como el artículo 184 del Código del Trabajo pone de carga del empleador acreditar que ha cumplido con este deber legal de cuidado, si el accidente ha ocurrido dentro del ámbito de actividades que están bajo su control, debe –en principio– presumirse su culpa por el hecho propio, correspondiendo probar la diligencia o cuidado a quien ha debido emplearlo, en el caso, a la empresa demandada en su calidad de empleadora. En otras palabras, si se verifica un accidente del trabajo se presume que el empleador no tomó todas las medidas necesarias para evitarlo, o que las adoptadas fueron insuficientes o inapropiadas, presunción que se origina en la obligación de seguridad impuesta por el legislador, y que debió ser la premisa del fallo impugnado”.

“Lo que, en el caso, se traduce en que siendo un hecho asentado que el accidente se produjo cuando el trabajador enfrentó un imprevisto –el atascamiento de la pieza que cortaba– no constando que se la haya instruido en forma clara, precisa y suficiente acerca de la conducta que en tal evento debía ejecutar para evitar la ocurrencia de un accidente, es posible concluir que el empleador no elaboró y comunicó en forma adecuada, eficaz y eficiente los riesgos a que se encontraba sujeto el trabajador en el cumplimiento de sus tareas y los procedimientos a los que debía sujetarse para impedir que se verificaran, lo que determina pueda serle atribuida la responsabilidad en la ocurrencia del accidente, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de su dependiente”, explica la resolución.

“Que, en tales circunstancias, yerra la Corte de Apelaciones de Temuco cuando al fallar el recurso de nulidad interpuesto por la demandante resuelve que la sentencia del grado no incurrió en el vicio denunciado consistente en la infracción de lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo. En efecto, sobre la premisa de lo que se ha venido razonando, el recurso de nulidad planteado debió ser acogido”, concluye el fallo unificador.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo:
“I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don Sebastián Andrés Gallardo Alarcón, en contra de su ex empleador Servicios de Maestranza Silva Limitada, solo en cuanto se condena a la parte demandada a pagar la suma de $10.000.000 por concepto de indemnización de perjuicios derivados del daño moral sufrido con ocasión del accidente del trabajo ocurrido el 29 de junio de 2022.
II.- Que la suma indicada deberá pagarse reajustada de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y la del pago efectivo. Así reajustada, devengará intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables a contar de la fecha en que el demandado se constituya en mora.
III.- Que cada parte pagará sus costas".

Decisión acordada con el voto en contra de la ministra González.