La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad impetrado por la defensa y redujo a 2 años la suspensión de licencia de condenado por conducción en estado de ebriedad causando daños. Ilícito cometido en marzo del año pasado, en la comuna de San José de Maipo.
En fallo unánime (causa rol 37.446-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Jorge Zepeda y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció error en la sentencia impugnada, dictada en juicio oral simplificado, al considerar concurrente la agravante de reincidencia por condenas prescritas.
“Que, en el caso que nos ocupa, la normativa contenida en el artículo 196 de la Ley N°18.290, en cuanto permite imponer la pena de suspensión e incluso la cancelación de licencia para conducir vehículos motorizados, no puede sino ser calificada como una circunstancia agravante, desde que permite un endurecimiento de la sanción a aplicar, la que pasa de dos a cinco años de suspensión, y luego a la cancelación de la licencia, dependiendo de la existencia de condenas anteriores por el mismo ilícito, sin que su fundamento preventivo general, contenido en el mensaje de la Ley N°20.580, difiera de aquel que justifica la agravante de reincidencia genérica”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Por lo demás, nada indica que el cambio de terminología introducido por el artículo 1 N°7 de la Ley N°20.580, específicamente del término ‘reincidencia’ por ‘segundo y tercer evento’, haya tenido por finalidad un cambio en la naturaleza jurídica de la agravante, como lo ratifica la parte final del inciso segundo del artículo 196, que vuelve a aludir a la reiteración de los delitos, para los mismos efectos del inciso primero, esto es, imponer una pena agravada con respecto a la licencia de conducir. Siguiendo esta línea, se puede concluir que, más allá de los términos usados, únicamente se buscó una adecuación a la particular modalidad de agravamiento elegida por el Legislador”.
“A lo anterior, debe sumarse que la normativa del tránsito no ha excluido en forma expresa la aplicación sistemática de la regulación del artículo 104 del Código Penal, como se esperaría si se quisiera bloquear el efecto sistémico de tal previsión general”, añade.
Para la Sala Penal: “En consecuencia, yerra la sentencia del a quo al aumentar indebidamente el tiempo de suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados del condenado, en este caso cancelación de ella, porque el enjuiciado registra en su extracto de filiación tres reproches previos por ilícitos de la misma naturaleza, desde que, atendida la fecha de esas condenas previas, siendo la última del año 2014, la comisión del nuevo ilícito el 12 de marzo de 2025, y teniendo en consideración la limitación de cinco años prevista en el artículo 104 del Código Penal, debió excluirse la aplicación del agravamiento punitivo contemplado en la Ley del Tránsito”.
“Que, conforme a lo razonado en los motivos precedentes, la sentencia incurrió en una aplicación errónea del artículo 196 de la ley N°18.290, lo que influyó en lo dispositivo de la misma, al haber impuesto la cancelación de la licencia de conducir del imputado en virtud de reproches previos, en circunstancias que no procedía considerarlas por aplicación del artículo 104 del Código Penal, incurriendo en la causal de nulidad impetrada en relación con las normas citadas y, en consecuencia, es procedente dictar la sentencia de reemplazo que morigere dicha sanción”, concluye el fallo anulatorio.
Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “se declara que Donato Rodrigo Quispe Rodríguez queda condenado, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196, inciso primero, en relación con lo dispuesto en el artículo 110, inciso segundo, de la Ley N°18.290, cometido en la comuna de San José de Maipo, el día 12 de marzo de 2025, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de la multa equivalente a un tercio de unidad tributaria mensual y a la suspensión de su licencia para conducir vehículos motorizados por el lapso de dos años.
Ofíciese al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados para los efectos de que se tome conocimiento y procediendo al registro de las condenas impuestas al sentenciado.
Se mantiene la decisión adoptada en los puntos resolutivos I., II., III, IV. y V. de la sentencia reproducida respecto a la pena sustitutiva, el pago de la multa impuesta y a la exención de las costas”.