La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo, interpuestos en contra de la sentencia que desestimó tanto la acción principal de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual como la subsidiaria por responsabilidad contractual entablada por empresa de factoraje por el supuesto incumplimiento de contrato de leasing (arriendo con opción de compra) de maquinarias y vehículos.
En fallo unánime (causa rol 216-2026), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa, María Soledad Melo Labra y Hernán Crisosto Greisse– desestimó la procedencia del recurso de casación sustancial por manifiesta falta de fundamento.
“Que, el fallo recurrido para rechazar la acción de marras ha dejado asentado que el tercero Sierra & Plaza Ingeniería y Servicios S.A. cedió a la demandante, Factoring Cordillera S.A., el derecho de opción de compra respecto de una serie de bienes, que previamente le habían sido entregados a dicho tercero, en arrendamiento con opción de compra, por parte de la demandada, Factoring Security S.A.”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Dichas cesiones efectuadas entre el Sierra & Plaza Ingeniería y Servicios S.A. y la demandante, Factoring Cordillera S.A., constan en ocho escrituras públicas, y en todas ellas se convino, en lo pertinente de su respectiva cláusula quinta, que las cesiones quedan sujetas a la condición suspensiva consistente en que la cedente y arrendataria, esto es, Sierra & Plaza Ingeniería y Servicios S.A., haga entrega a la cesionaria, Factoring Cordillera S.A., del respectivo bien, además de lo cual, en todas ellas se convino, en su respectiva cláusula sexta, que la cedente, Sierra & Plaza Ingeniería y Servicios S.A., asume cualquier responsabilidad que afecte al respectivo bien antes de la entrega física del mismo a Factoring Cordillera S.A”.
“Luego, concluye que la demandada se encuentra eximida del cumplimiento de la obligación de entrega de los bienes sub lite, toda vez que el sujeto pasivo de dicha obligación, al tenor de las convenciones señaladas, es un tercero que no ha sido demandado en estos autos, a saber, Sierra & Plaza Ingeniería y Servicios S.A., lo cual, a su vez, conduce necesariamente al rechazo de la acción principal y de la acción subsidiaria entabladas contra Factoring Security S.A”, añade.
“Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cuál es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho”, releva el fallo.
Para la Sala Civil, en la especie: “(…) la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar no solo los contenidos materia de la controversia sino cómo los jueces del fondo –en lo que importa para lo recurrido– al resolver sobre la procedencia de una condena por indemnización de perjuicios en sede de responsabilidad extracontractual, lo hicieron sobre la base del contrato de cesión celebrado entre un tercero, Sierra & Plaza Ingeniería y Servicios S.A. y la demandante, Factoring Cordillera S.A., para dicho efecto quien recurre debió extender expresamente también la infracción de ley –al menos– a los artículos 1437, 1438, 1545 y 1546 del Código Civil, ya que son parte del sustento normativo sobre el cual la acción viene rechazada. A ello se debe adicionar, que sobre la base de lo expuesto por el recurrente en su recurso se reprocha que los jueces del fondo han rechazado la acción principal sobre la base de la obligación asumida por la sociedad cedente, por lo que se debió haber denunciado como infringidas las normas que dicen relación con la interpretación de los contratos (artículos 1560 a 1566 del Código Civil)”.
“En ese sentido se ha señalado: ‘Que las normas infringidas en el fallo, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquellas que dejó de aplicar, puesto que en caso contrario esta Corte no podría dictar sentencia de reemplazo, dado que se trata de un recurso de derecho estricto.’ (CS, 14 diciembre 1992, RDJ, T. 89, secc. 1ª, pág. 188)”, aclara el fallo.
“Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo, ambos interpuestos por el abogado Ricardo Brancoli Bravo en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha cuatro de diciembre de dos mil veinticinco”.
Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Repetto García, quien estuvo por entrar a conocer del recurso de casación en la forma.