Cuarto TOP de Santiago condena a motoristas de Carabineros por robo con intimidación

13-mayo-2026
En fallo unánime, el tribunal condenó a los cabos primeros de Carabineros Claudio Iván Urrutia Lillo y Jorge Ignacio Ortiz Ortiz a sendas penas de cumplimiento efectivo de 6 años de presidio, en calidad de autores del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en diciembre de 2023, en la comuna de Estación Central.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a los cabos primeros de Carabineros Claudio Iván Urrutia Lillo y Jorge Ignacio Ortiz Ortiz a sendas penas de cumplimiento efectivo de 6 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de autores del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en diciembre de 2023, en la comuna de Estación Central.

En fallo unánime (causa rol 323-2025), el tribunal –integrado por los jueces Erick Aravena Ibarra (presidente), Ana Cámpora Guajardo y René Bonnemaison Medel (redactor)– condenó, además, al acusado Ortiz Ortiz a la pena de 820 días de reclusión efectiva y la accesoria de inhabilitación para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de falsificación de instrumento público.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas a los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de las especies incautadas en el procedimiento.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la mañana del 4 de diciembre de 2023, “(…) mientras la víctima JEISSON STEEVEN NARVÁEZ GARCÍA conducía la moto patente PDF.018, por avenida San Alberto Hurtado a la altura del N°320, comuna de Estación Central, fue interceptado por los imputados JORGE IGNACIO ORTIZ ORTIZ y CLAUDIO IVÁN URRUTIA LILLO, los cuales eran ambos cabos 1° de Carabineros de Chile, quienes estaban en día laboral en ejercicio de sus funciones. Interceptaron a la víctima cada uno de ellos a bordo de una moto institucional de Carabineros, haciendo detener la motocicleta que conducía por la víctima. Hecho lo anterior, ambos imputados insultaron a la víctima, amenazándolo con deportarlo, a la vez que registraban sus vestimentas, procediendo uno de ellos a quitar desde sus manos a la víctima la billetera, y el otro a registrar los bolsillos de la víctima, sustrayéndoles el dinero en efectivo que la víctima llevaba consigo, para luego quitarle a la víctima su teléfono celular.
Posteriormente, lo hicieron abordar nuevamente su motocicleta y lo obligaron a conducir por avenida San Alberto Hurtado, hasta llegar al frente de la plaza ‘Los Ciruelos’, ubicada en avenida Portales, comuna de Estación Central, siempre escoltado por los imputados a bordo de sus respectivas motocicletas institucionales, lugar donde se detuvieron y le devolvieron su billetera y su teléfono celular a la víctima, pero retirándose del lugar los imputados con el dinero de este que ascendía a la suma aproximada de $624.000 en efectivo. 
Posteriormente, el imputado JORGE IGNACIO ORTIZ ORTIZ confeccionó una infracción del tránsito a JEISSON STEEVEN NARVÁEZ GARCÍA por conducir el día 4 de diciembre de 2023, a las 09:40 horas, sin licencia de conducir la motocicleta patente PDF.018 por General Velázquez con Américo Vespucio, comuna de Cerrillos, lo cual es falso pues JEISSON STEEVEN NARVÁEZ GARCÍA no transitó ese día ni a esa hora por ese lugar y no fue fiscalizado en esa ocasión por los imputados en la comuna de Cerrillos, infracción referida que el imputado JORGE IGNACIO ORTIZ ORTIZ remitió al Juzgado de Policía Local de Cerrillos”.

En la determinación de las penas a imponer a Urrutia Lillo y Ortiz Ortiz, el tribunal tuvo presente que “(…) para el caso del delito de robo con intimidación, el primer asunto a despejar es la improcedencia de la rebaja de pena solicitada por la defensa, por tratarse de una alegación que va contra el texto expreso del artículo 449 del Código Penal, el cual establece un marco rígido para la determinación de la pena para delitos como este”.

La resolución agrega que: “En concreto, de acuerdo con esta norma, el Tribunal, atendida la concurrencia de circunstancias atenuantes, debe determinar la pena dentro del límite de los grados señalados por la ley, considerando la mayor extensión del mal causado. En concreto, se determinará la pena en el rango del presidio mayor en su grado mínimo, por la concurrencia de dos atenuantes, y dentro de este grado, se fijará la sanción en seis años para cada acusado, teniendo presente para ello la merma patrimonial, que ascendió a una suma superior a $600.000 y, principalmente, la calidad de funcionarios públicos que detentaban los acusados al momento de la comisión de los hechos, circunstancia que genera un daño mayor a un robo cometido por cualquier otra persona, pues los acusados realizaron esta acción abusando de las prerrogativas que la ley les entrega para el resguardo del orden público, la prevención de delitos y el servicio a la comunidad. Esta conducta no solo riñe con el derecho penal, sino que también con la normativa institucional de Carabineros de Chile”.

“En cuanto al delito de falsificación de instrumento público, por el que se condenó a Ortiz, atendida la concurrencia de dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, se rebajará la pena en un grado desde el mínimo establecido en la ley para este delito, y se impondrá una pena en el rango del presidio menor en su grado medio, en una cuantía de 820 días, teniendo presente para ello, nuevamente, la mayor extensión del mal causado por este delito, en cuanto se confeccionó un documento ideológicamente falso, para justificar una actuación policial realizada fuera del marco legal, afectando no solo la fe pública, sino que la solidez y credibilidad con la que debe contar la institución policial a la que pertenecía el acusado”, añade.

“Que, en cuanto a la forma de cumplimiento, atendida la extensión de las penas, estas deberán ser de manera efectiva, debiendo abonarse el periodo que han estado privados de libertad con motivo de esta causa”, ordena.

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