La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de apelación presentado por la apoderada y confirmó la resolución que canceló la matrícula para el año lectivo 2026 de educando que incurrió múltiples faltas de carácter grave al reglamento escolar de colegio de Curanilahue.
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mauricio Silva Pizarro, Rafael Andrade Díaz y Gonzalo Rojas Monje– descartó actuar ilegal o arbitrario del establecimiento recurrido.
“Del examen de los documentos aportados por la recurrida, en particular las denominadas ‘Hojas de Registro de Entrevistas’ y el ‘Plan de Acompañamiento Emocional y Conductual (PAEC)’, aparece que el establecimiento educacional implementó diversas instancias de seguimiento y apoyo respecto del alumno, las que se tradujeron en reuniones periódicas con su apoderada –constando, entre otras, las de fechas 25 de agosto, 30 de septiembre y 20 de octubre de 2025– destinadas a monitorear su evolución conductual, adherencia a tratamiento farmacológico y desempeño escolar. Lo anterior permite concluir, en esta sede cautelar, que no existió una inactividad por parte del establecimiento, sino la adopción de medidas de acompañamiento de lo cual se advierte que el establecimiento realizó esfuerzos de apoyo pedagógico y psicológico”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Conforme a lo sostenido de manera reiterada por la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia en materias análogas, la circunstancia de que un estudiante presente diagnósticos o condiciones que configuren necesidades educativas especiales no lo exime del deber de cumplir las normas de convivencia escolar contenidas en el respectivo reglamento interno, ni lo sitúa al margen de las medidas disciplinarias que, en su caso, procedan, siempre que estas sean adoptadas conforme a un procedimiento racional y previamente establecido”.
Para el tribunal de alzada penquista: “En consecuencia, el ejercicio del derecho a la educación del alumno debe necesariamente armonizarse con los derechos de los demás miembros de la comunidad escolar, en particular, el de desenvolverse en un ambiente educativo adecuado, seguro y respetuoso, lo que impone al establecimiento educacional el deber de resguardar la sana convivencia, pudiendo adoptar las medidas que estime pertinentes dentro del marco de su normativa interna, sin que ello importe, por sí solo, una actuación ilegal o arbitraria”.
“Que –prosigue–, en lo que respecta a la entidad de las conductas que motivaron la medida de cancelación de matrícula impugnada, de los antecedentes acompañados al proceso aparece que éstas han sido constantes en el tiempo y exceden la mera desregulación conductual eventualmente asociada a las condiciones de salud del alumno, configurando comportamientos que inciden de manera directa y significativa en la convivencia escolar y en la integridad de otros miembros de la comunidad educativa”.
“En efecto, consta que durante el año académico 2024 el estudiante incurrió en episodios reiterados de especial gravedad, entre los cuales destacan el porte de armas blancas –específicamente navajas– en al menos dos oportunidades al interior del establecimiento; la agresión física a un compañero (…), quien resultó con lesiones constatadas médicamente en el Hospital de Curanilahue; así como la utilización de lenguaje obsceno y la ejecución de gestos de connotación sexual dirigidos tanto a docentes como a compañeras (…). A lo anterior se suma la existencia de un número significativo de anotaciones negativas –cuarenta y dos en el período anual– que dan cuenta de una conducta persistente y reiterada en el tiempo”, detalla la resolución.
Asimismo, el fallo sostiene: “Que, en efecto, consta que al alumno y a su apoderada se les otorgó la posibilidad de ejercer su derecho a defensa, presentando los correspondientes descargos con fecha 26 de noviembre de 2025, así como también de impugnar la decisión mediante la solicitud de reconsideración, la que fue conocida por el Consejo de Profesores del establecimiento. Dicho órgano, integrado por la totalidad de los docentes que participaron en el proceso educativo del alumno, acordó de manera unánime mantener la medida disciplinaria, fundando su decisión en la gravedad de los hechos acreditados, el quiebre de la confianza indispensable para la convivencia escolar y el riesgo que la permanencia del estudiante representaba para la integridad de la comunidad educativa, todo lo cual da cuenta de un procedimiento que, en esta sede cautelar, aparece revestido de razonabilidad y ajustado a las exigencias del debido proceso”.
“Que, asimismo, consta en autos que la Superintendencia de Educación, en ejercicio de sus facultades legales de fiscalización, tomó conocimiento del procedimiento disciplinario seguido por el establecimiento educacional, verificando los antecedentes que le fueron remitidos conforme a la normativa vigente, y concluyó que este se ajustó a las disposiciones que regulan la materia, sin advertir infracciones de carácter formativo ni vicios en su tramitación”, releva.
“Que –ahonda–, en consecuencia, no se advierte en la actuación del Colegio Particular Continental de Curanilahue un proceder arbitrario o carente de fundamento, por cuanto la decisión de no renovar la matrícula para el año académico 2026 se enmarca en el ejercicio de sus facultades disciplinarias, sustentada en antecedentes objetivos y orientada a resguardar la seguridad y convivencia de la comunidad escolar, frente a conductas graves y reiteradas que no lograron ser revertidas mediante las medidas de apoyo previamente implementadas. Que, en consecuencia, no se observa en la especie la existencia de un acto ilegal o arbitrario en los términos exigidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que habilite a esta Corte para acoger la presente acción cautelar”, concluye.