TOP de Arica condenó penas de 8 y 6 años de presidio a autores de tráfico de migrantes

12-mayo-2026
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Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica condenó a Yorman Joan Espinoza Aguilera a la pena única de 8 años de presidio efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de 50 UTM, en calidad de autor de dos delitos consumados de tráfico de migrantes y cinco delitos consumados de tráfico de migrantes agravados. Ilícitos perpetrados entre junio y octubre de 2024, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 51-2026), el tribunal –integrado por los magistrados Gabriel Ormeño Valdebenito (presidente), Ángela Stenger Reyes (redactora) y Mauricio Petit Moreno– condenó al acusado Esmaro Cubas Frías a la pena única de 6 años, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una muta 50 UTM, como autor de dos delitos consumados de tráfico de migrantes y cinco delitos consumados de tráfico de migrantes agravados.

En la causa, el tribunal decretó por falta de acreditación la absolución de Espinoza Aguilera y Cubas Frías de la acusación fiscal que los sindicaba como autores del delito consumado de asociación criminal.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

Trocheros y coyotes

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la mañana del 11 de junio de 2024, “(…) YORMAN ESPINOZA AGUILERA facilitó y promovió, con ánimo de lucro, el ingreso ilegal al territorio nacional de la víctima menor de edad de iniciales A.D.O., de 3 años de edad, quien viajaba acompañada de su madre de iniciales L.T.O.O. y de su hermano de 6 años de edad, todos de nacionalidad colombiana.

El ingreso se llevó a cabo tras la captación de las víctimas en el extranjero, donde la madre y sus hijos iniciaron su trayecto desde Colombia, siendo trasladados irregularmente por distintos países hasta arribar a la ciudad de Tacna, sirviendo de medio de captación un grupo de la red social WhatsApp denominado Viajeros por Tierra desde el cual la madre obtuvo el contacto del acusado Espinoza Aguilera.

Las víctimas ingresaron al territorio nacional desde Tacna hacia Arica por paso no habilitado en el sector comprendido entre los hitos 15 y 16, eludiendo el control del Complejo Fronterizo Chacalluta, ingreso facilitado por un ‘coyote’ venezolano que las cruzó en una caminata nocturna de aproximadamente 10 horas, atravesando zonas desérticas y sin resguardo.

Una vez en territorio nacional, las víctimas fueron recogidas por el acusado Espinoza Aguilera quien las trasladó hasta el hostal Maggy ubicado en pasaje 15 N°867, comuna de Arica, administrado por el acusado ESMARO CUBAS FRÍAS. En dicho lugar, el referido acusado proporcionó alojamiento a las víctimas, recibió en su cuenta personal del Banco Falabella el dinero pendiente del precio del servicio criminal, procedió a la compra del pasaje de bus y les indicó la ruta al terminal Rodoviario.

Las víctimas pagaron por el servicio una suma total de alrededor de 700 dólares, fragmentada en parcialidades, una mitad pagada en el extranjero y la otra mitad pagada en territorio nacional mediante depósitos bancarios, comprendiendo dichos depósitos la suma de $100.000 efectuada por la testigo D.A.O.M., hermana de la víctima, a la cuenta del acusado Cubas Frías el mismo 11 de junio de 2024, y la suma de $120.000 efectuada a la cuenta corriente del Banco Falabella a nombre de don Jesús Marcano, depósitos canalizados con un recargo del 10% asociado a la modalidad de pago”.

En tanto, en horas de la madrugada del 2 de julio de 2024, “(…) ESPINOZA AGUILERA arribó al hostal Maggy ubicado en pasaje 15 Nº867, comuna de Arica, a bordo del vehículo marca Mazda, modelo Demio, color gris, placa patente única RRBF-58. En el lugar, dirigió la llegada de los vehículos que transportaban víctimas extranjeras y coordinó su recepción.

Previamente, las víctimas habían ingresado de manera irregular al territorio nacional desde la ciudad de Tacna, Perú, por pasos no habilitados, eludiendo el control migratorio del Complejo Fronterizo Chacalluta. El ingreso ilegal fue facilitado por ‘coyotes’ dentro de los cuales estaba Eduar Reyes Mariño, quien guio e instruyó a las víctimas durante su trayecto por el desierto hasta su arribo a la ciudad de Arica. Las víctimas fueron trasladadas al hostal

Maggy donde fueron recibidas por el imputado ESMARO CUBAS FRÍAS, administrador del hostal. Este las recibió junto con su equipaje y les exigió el pago por concepto de alojamiento y por la compra de pasajes de bus, los cuales gestionó personalmente. Posteriormente, las acompañó hasta el terminal Rodoviario de Arica y las embarcó en buses con destino a Santiago.

En este contexto, funcionarios policiales se trasladaron hasta la localidad de Cuya, comuna de Camarones, donde se logró identificar a las víctimas extranjeras, correspondiente a tres adultos de iniciales Y.A.R., A.P., Y.A.F.M., A.E.D.O., todos de nacionalidad dominicana y en situación migratoria irregular.

Finalmente, las víctimas pagaron entre 150 y 200 dólares americanos por persona a los ‘trocheros’ que las guiaron en el cruce irregular desde Tacna, además de $45.000 por concepto de pasajes en bus y entre $5.000 y $10.000 (pesos chilenos) por conceptos de alojamiento, lo cual da cuenta del ánimo de lucro de los acusados”.

El tercer hecho acreditado se registró en horas de la mañana del 3 de julio de 2024, “(…) ESPINOZA AGUILERA arribó a bordo de un vehículo al hostal Maggy ubicado en pasaje 15 Nº867, comuna de Arica, y en dicho lugar dirigió la captación de las víctimas en territorio nacional.

Por su parte, las víctimas ingresaron irregularmente desde Tacna, Perú, por paso no habilitado eludiendo el control del Complejo Fronterizo Chacalluta; este ingreso fue facilitado por los coyotes Eduard Reyes Mariño y Silfredo Millán Gutiérrez quienes guiaron e instruyeron en todo momento a las víctimas durante el cruce por el desierto caminando por zonas desérticas sin resguardo hasta su arribo a la ciudad de Arica.

Mientras las víctimas ingresaban de manera irregular su equipaje fue trasladado de forma regular por el Control Fronterizo Chacalluta, labor ejercida por los imputados Roxana Cárdenas Flores, Marco Antonio Mamani Rojas y Yonathan Mamani Rojas, todos de nacionalidad peruana, quienes ingresaron a territorio nacional en el vehículo taxi peruano Toyota Yaris color celeste placa Z5B-339, descargando e ingresando bolsos y maletas al interior del hostal Maggy.

Posteriormente, en horas de la tarde, las víctimas salieron del hostal hacia el terminal de Arica portando los equipajes previamente transportados, y abordaron distintos buses. En la localidad de Cuya, comuna de Camarones, funcionarios policiales fiscalizaron los buses en los cuales se transportaban identificando dos grupos de un total de 11 personas, 7 adultos y 4 menores de edad, dentro de las cuales se encontraban las víctimas de iniciales M.G.R.V, A.N.S.V, y A.S.C.S. a quienes se les exigió a cada uno 130 dólares americanos, un total de 390 por el cruce irregular por paso no habilitado desde Tacna hacia Arica, el transporte en taxi a ambos lados de la frontera, y el hospedaje, y $10.000 (pesos chilenos) a cada uno por concepto de alojamiento, lo que demuestra el ánimo de lucro”.

Modus operandi que se reiteró el 1 de agosto de 2024, jornada en la que, en horas de la mañana, “(…) ESPINOZA AGUILERA facilitó el ingreso ilegal a Chile de tres víctimas extranjeras de iniciales A.G.C. (dominicano), J.C.C. (dominicano) y J.I.G.C. (ecuatoriano), las víctimas eludieron el control migratorio del Complejo Fronterizo de Chacalluta ingresando por un paso no habilitado siendo guiadas por personas conocidas como trocheros o coyotes, caminando por zonas desérticas sin resguardo.

Así, mientras las víctimas ingresaban de manera irregular su equipaje fue trasladado de forma regular por el Control Fronterizo Chacalluta, para lo cual se les exigió el pago de una suma de dinero, labor desplegada por los imputados Roxana Cárdenas Flores, Marco Antonio Mamani Rojas y Yonathan Mamani Rojas, todos de nacionalidad peruana, quienes ingresaron por el Complejo Fronterizo Chacalluta en el taxi peruano Toyota Yaris color celeste, placa Z5B-339 transportando las maletas de las víctimas hasta el hostal Maggy ubicado en pasaje 15 Nº867, comuna de Arica.

Seguidamente, arribó al hostal el vehículo placa patente FDWW-31, conducido por el imputado Espinoza Aguilera trasladando a las víctimas. Por su parte, el imputado ESMARO CUBAS FRÍAS, administrador del hostal Maggy las recibió, guardó su equipaje y, con ánimo de lucro, les exigió el pago de una suma de dinero para la compra de los pasajes en bus, acompañándolas luego hasta el terminal de buses donde las embarcó para que abordaran buses con distintos destinos dentro del territorio nacional.

Luego, funcionarios policiales se trasladaron a la localidad de Cuya, comuna de Camarones, fiscalizando el bus que transportaba a las víctimas siendo identificadas con las iniciales A.G.C., J.C.C., y J.I.G.C., todas quienes señalaron que fueron captadas por ‘guías’ o ‘coyotes’ y que realizaron un pago extra para que su equipaje fuera cruzado de manera regular por personas de nacionalidad peruana. A las víctimas J.C.C. y A.G.C. se les exigió el pago de 750 dólares americanos por cada una, 30 dólares por maleta para el cruce legal del equipaje por el complejo Chacalluta, y 60 dólares por concepto de pasajes en bus en Arica; mientras que la víctima J.I.G.C. pagó 160 dólares por el cruce irregular por paso no habilitado, 20 dólares por maleta, y $30.000 (pesos chilenos) por concepto de pasajes, lo cual demuestra el ánimo de lucro”.

El hecho signado con el numeral cinco, se produjo en horas de la mañana del 20 de agosto de 2024, ocasión en la que: “(…) ESPINOZA AGUILERA, junto a los imputados Roxana Cárdenas Flores, Marco Antonio Mamani Rojas, Silfredo Enrique Millán Gutiérrez, Eduar José Reyes Mariño y ESMARO CUBAS FRÍAS, facilitó y promovió con ánimo de lucro, el ingreso ilegal al territorio nacional de la víctima de iniciales D.E.M.C., quien viajaba acompañada de su hijo de 10 meses de vida de iniciales I.M.C.M. Ambos fueron captados en la ciudad de Tacna, Perú, e ingresaron a Chile a través de un paso no habilitado eludiendo el control fronterizo del Complejo Chacalluta.

El cruce irregular fue dirigido por los ‘coyotes’ Silfredo Millán Gutiérrez y Eduar Reyes Mariño, alias ‘Edu’ quienes guiaron e instruyeron a las víctimas por extensas caminatas en pleno desierto, sin resguardo, hasta su arribo a la ciudad de Arica.

Así, los imputados Roxana Cárdenas Flores y Marco Antonio Mamani Rojas, a bordo del vehículo Toyota Yaris placa peruana Z5B-339, trasladaron por el Control Fronterizo de Chacalluta los equipajes de las víctimas, mientras el imputado Espinoza Aguilera los traslada en el vehículo Mazda Demio placa patente RRBF-58, hasta el hostal Orquídea ubicado en Raúl del Canto Nº947, Arica, y exigió el pago del dinero impuesto.

De igual forma, el día 20 de agosto de 2024 ingresó de forma ilegal bajo idéntica modalidad la víctima de iniciales D.A.P.D. junto a sus hijos menores de edad, siendo guiados en el cruce ilegal por el imputado Reyes Mariño, y ya en la ciudad de Arica fueron conducidos hasta el hostal Orquidea, administrado por el imputado Cubas Frías quien las recepcionó.

Por otra parte, con fecha 21 de agosto de 2024 se concretó el ingreso ilegal de las víctimas de iniciales C.A.V.B. y M.L.L.A., entre otros, quienes el día anterior habían intentado ingresar a Chile, siendo detectados y reconducidos por personal militar en la frontera, logrando su cometido el día indicado para ser conducidas al hostal Maggy administrado por Cubas Frías, quien recepcionó a las víctimas extranjeras y exigió el pago por concepto de hospedaje.

Finalmente, a la víctima de iniciales D.E.M.C. junto a su hijo menor de edad I.M.C.M. se les exigió el pago de 60 dólares para entregar su equipaje, y en el caso de la víctima D.A.P.D. al no contar con dinero, el imputado Espinoza Aguilera le exigió mantener relaciones sexuales como forma de pago a cambio del ingreso ilegal al país, hospedaje y alimentación para ella y sus tres hijos”.

El sexto hecho establecido tuvo lugar el 10 de octubre de 2024, día en el cual, horas de la mañana, “(…) Marco Antonio Mamani Rojas y Steffany Galarza Apaza ingresaron a territorio nacional en la ciudad de Arica por el Complejo Fronterizo de Chacalluta a bordo del vehículo marca Brillance gris placa peruana V9V-428, encargados de trasladar y facilitar el ingreso del equipaje de las víctimas extranjeras por el referido control fronterizo, con la finalidad de permitir el cruce ilegal de dichas víctimas.

Por su parte, las víctimas extranjeras ingresaron ilegalmente desde la ciudad de Tacna, Perú, a través de pasos no habilitados eludiendo el control fronterizo, ingreso ilegal facilitado y promovido por los ‘coyotes’ o ‘trocheros’ que guiaron e instruyeron a las víctimas por extensas caminatas en pleno desierto, sin resguardo hasta su arribo a la ciudad de Arica.

Ya en territorio nacional, las víctimas fueron conducidas en vehículos hasta el hostal Mayra ubicado en Raúl del Canto Nº947, Arica, lugar al que arribó el imputado YORMAN ESPINOZA AGUILERA conduciendo uno de los vehículos junto a otros automóviles desde los cuales descendieron diversas víctimas extranjeras, facilitando y promoviendo su ingreso ilegal al país y disponiendo su capacitación en dicho hostal.

Por su parte, el imputado ESMARO CUBAS FRÍAS, como administrador del hostal Mayra se encargó de captar a las víctimas, disponer su alojamiento, y exigir cobros adicionales por concepto de hospedaje y traslado.

Posteriormente los imputados Mamani Rojas y Galarza Apaza procedieron a trasladar e ingresar el equipaje al interior del hostal los que habían sido ingresados de manera regular por el control de Chacalluta. Más tarde, las víctimas se trasladaron hasta el terminal de Arica portando los mismos equipajes trasladados por los imputados, lugar donde abordaron buses con destino a distintas ciudades del país. De manera posterior, el bus fue fiscalizado por funcionarios policiales en la Ruta 5, siendo identificadas las víctimas de iniciales Y.D.C.G. y N.R.O.V., entre otras, dentro de las cuales habían al menos dos menores de edad, todos quienes habían sido trasladados ilegalmente hasta el territorio nacional.

Finalmente, a las víctimas adultas se les exigió un pago entre 150 y 300 dólares por su ingreso ilegal al país, mientras que cobraron 70 por cada niño. A ello se le suma un cobro adicional por traslado de equipaje entre 20 a 30 dólares. Además, se constata que la víctima D.A.P.N. debió pagar 70 dólares adicionales para que un coyote cargara a su hijo menor por el desierto durante el cruce. Lo anterior refleja el aprovechamiento de la vulnerabilidad de los migrantes para obtener ganancias económicas, evidenciando su ánimo de lucro”.

Finalmente, se dio por establecido que: “Con fecha 22 de octubre de 2024 en horas de la mañana ingresaron a territorio nacional por el Complejo Fronterizo de Chacalluta dos vehículos peruanos, el primero un taxi Toyota Yaris celeste placa Z5B-339 conducido por la imputada Roxana Cárdenas Flores, junto a Yonathan Mamani Rojas, y otras mujer, y un vehículo Brillance gris placa V9V-428 conducido por el imputado Marco Antonio Mamani Rojas junto a Jonathan Lupaca Lupaca, todos encargados de trasladar el equipaje perteneciente a las víctimas de nacionalidad extranjera a través del control fronterizo.

Por su parte, las víctimas ingresaban de forma clandestina desde la ciudad de Tacna, Perú, a través de pasos no habilitados, ingreso ilegal facilitado y promovido por los ‘coyotes’ Reyes Mariño y Millán Gutiérrez, quienes guiaron e instruyeron a las personas durante el trayecto por el desierto, caminando largas horas sin resguardo hasta arribar a la ciudad de Arica.

Una vez en el territorio nacional, tanto equipajes como víctimas se trasladaron y fueron captadas en el hostal Mayra ubicado en calle Raúl del Canto Nº947, comuna de Arica. En dicho lugar los imputados descargaron el equipaje de las víctimas utilizando un elemento conocido como ‘burro de carga’ y dispusieron su ingreso al hostal. Acto seguido, arribaron otros vehículos uno de los cuales era conducido por el imputado YORMAN ESPINOZA AGUILERA, quien supervisó la recepción de las víctimas que bajaron de los móviles y se dirigieron al interior del hostal.

De igual forma, el imputado ESMARO CUBAS FRÍAS, en su calidad de administrador del hostal Mayra recibió los equipajes, captó a las víctimas, dispuso alojamiento y exigió cobros por los servicios de hospedaje.

Dentro de las víctimas se logró identificar a aquellas de iniciales J.D.C.P y Y.Y.S.R. quienes viajaban en compañía de los menores de edad de iniciales J.D.V.S. y A.V.V.S, todos quienes habían sido ingresados ilegalmente al territorio nacional.

Finalmente, a las víctimas se les exigió el pago de 690 dólares americano por concepto de ingreso irregular a Chile, traslado de equipaje, alojamiento y alimentación, lo que confirma el ánimo de lucro”.

 

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