La Corte Suprema acogió parcialmente el recurso de nulidad impetrado por la defensa y, en sentencia de reemplazo, redujo el tiempo de suspensión de licencia de conducir a 2 años, a condenado por conducción en estado de ebriedad. Ilícito cometido en diciembre de 2024, en la comuna de Calama.
En fallo unánime (causa rol 24.238-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Gonzalo Ruz y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Calama, al exacerbar la sanción accesoria especial al considerar concurrente la agravante de reincidencia por pena prescrita.
“Que, en el caso en examen, la normativa contenida en el artículo 196 de la Ley N°18.290, en cuanto permite imponer la pena especial de suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados en distintos tramos temporales, no puede sino ser interpretada como una circunstancia agravante desde que permite un endurecimiento del castigo en razón de la concurrencia de condenas anteriores por el mismo ilícito, sin que su fundamento preventivo general, contenido en el mensaje de la Ley N°20.580, difiera de aquel que justifica la agravante de reincidencia genérica”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Por lo demás, nada indica que el cambio de terminología introducido por el artículo 1° N°7 de la Ley N°20.580, específicamente del término ‘reincidencia’ por ‘segundo y tercer evento’, haya tenido por finalidad un cambio en la naturaleza jurídica de la agravante, como lo ratifica la parte final del inciso segundo del artículo 196 que vuelve a aludir a la reiteración de los delitos, para los mismos efectos del inciso primero, esto es, imponer una pena agravada con respecto a la licencia de conducir. Siguiendo esta línea, se puede concluir que, más allá de los términos usados únicamente se buscó una adecuación a la particular modalidad de agravación elegida por el legislador”.
“A lo anterior debe sumarse que la normativa del tránsito no ha excluido en forma expresa la aplicación sistemática de la regulación del artículo 104 del Código Penal, como se esperaría si se quisiera obliterar el efecto sistémico de tal disposición general”, añade.
Para la Sala Penal: “En esa ilación, incurrió en error el tribunal de la instancia al aumentar en cinco años el tiempo de suspensión de la licencia de conducir del condenado, pues queda en evidencia que la condena previa considerada para arribar a tal resultado correspondía a un simple delito de la misma especie ocurrido el dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, resultando condenado con fecha veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, es decir, habiendo transcurrido el plazo previsto en el artículo 104 del Código Penal. De ahí que, la juzgadora del grado debió excluir el tramo máximo de suspensión de licencia de conducir, lo que, finalmente, no hizo”.
“Que, conforme a lo razonado en los motivos precedentes, la sentencia definitiva del Juzgado de Garantía de Calama incurrió en la causal de invalidez formulada en el recurso de nulidad, razón por la que resulta procedente la anulación demandada, debiendo, acto seguido, sin nueva vista, dictar la sentencia de reemplazo que morigere la sanción accesoria especial impuesta”, concluye el fallo anulatorio.
Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “se declara que Patricio Choque Carme queda condenado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la accesoria de suspensión de licencia de conducir por el lapso de dos años, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, perpetrado el día seis de diciembre de dos mil veinticuatro, en la ciudad de Calama”.