Corte Suprema ordena tramitar tutela laboral de trabajadora traspasada a SLEP

11-mayo-2026
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal acogió el recurso de queja impetrado por la parte demandante y ordena tramitar la denuncia que formuló por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente, basada en el hostigamiento institucional y discriminación que habría sufrido la trabajadora, primero por parte de la Municipalidad de Paillaco y, luego, por el Servicio Local de Educación Pública (SLEP) de Valdivia, al que fue traspasada.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja impetrado por la parte demandante y ordena tramitar la denuncia que formuló por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente, basada en el hostigamiento institucional y discriminación que habría sufrido la trabajadora, primero por parte de la Municipalidad de Paillaco y, luego, por el Servicio Local de Educación Pública (SLEP) de Valdivia, al que fue traspasada.

En fallo unánime (causa rol 53.372-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y la abogada (i) Irene Rojas– estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, al confirmar la de primer grado que declaró de oficio la caducidad de la acción de tutela deducida.

“Que, entonces, si bien es efectivo que el tribunal de instancia se encuentra obligado a pronunciarse en ese contexto de la caducidad de la acción deducida, tal circunstancia no se cumple en este caso si se considera que la actora en su denuncia señala que la vulneración de derechos se ha producido por ambas denunciadas, respecto de las cuales ha operado un traspaso de la relación laboral, alegando para cada caso elementos que requieren acreditarse, por lo que la resolución que acogió la excepción de caducidad interpuesta por una de las demandadas no pudo fundarse en antecedentes que consten en el proceso o sean de pública notoriedad”, plantea el fallo.

“Que, de esta forma, la decisión de la magistratura, en orden a confirmar la resolución que declaró de oficio la caducidad de la acción de tutela de derechos fundamentales, privó a la parte demandante del derecho a reclamar ante la sede jurisdiccional competente, sin que pueda argumentarse que se trataba de la oportunidad procesal que correspondía, por cuanto atendido los términos de la controversia y la normativa aplicable, no podía resolverse sin antes recibir y ponderar la prueba y las argumentaciones de las partes, esto es, dar lugar a la etapa discusión de la litis”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Valdivia, ministra señora Marcia Undurraga Jensen, ministra señora Karina Ormeño Soto y abogado integrante señor Luis Galdames Buhler y, en consecuencia, se dejan sin efecto las resoluciones de veinticinco de noviembre y trece de octubre de dos mil veinticinco, dictadas por la Corte de Apelaciones de Valdivia y por el Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad, respectivamente, en cuanto acogieron la excepción de caducidad respecto a la demanda presentada por doña Romina Miriam Castro Muñoz y, en su lugar, se dispone que el tribunal de instancia le dará curso de conformidad al procedimiento establecido por la ley”.