La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad impetrado por la defensa y ordenó la realización de una nueva audiencia de procedimiento simplificado, ante tribunal no inhabilitado, en contra de su representado, acusado por el Ministerio Público como autor del delito frustrado de robo con fuerza en las cosas que se encuentran en un bien nacional de uso público. Ilícito que habría perpetrado en la comuna de La Serena, en mayo del año pasado.
En fallo unánime (causa rol 54.609-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Jorge Zepeda y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– estableció infracción sustancial al debido proceso al no quedar escriturada la sentencia impugnada, dictada en juicio oral simplificado, en tiempo y forma.
“Que, de la lectura del artículo 39 del compendio adjetivo, pudiera entenderse que bastaría con que la sentencia dictada sea registrada en un soporte digital de audio y quede, por lo tanto, íntegramente incorporada en aquel, pero ocurre que el artículo 396 del mismo cuerpo de normas, que se refiere a la realización del juicio oral simplificado –cual es el caso de autos–, señala de modo expreso que la sentencia debe ser comunicada mediante ‘texto escrito’, no quedando dudas de que la sentencia debe ser incorporada al registro de tal forma, de manera íntegra y dentro del plazo previsto por el legislador”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Tal y como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte (entre otras, en SCS Nºs10.748-2011, de 4 de enero de 2012; 29.064-2019, de 28 de enero de 2020; y, 21.978-2021, de 8 de octubre de 2021), si bien es cierto que la celeridad en los procedimientos debe ser lo esperable, ello no supone que deban olvidarse las obligaciones que pesan sobre el tribunal, como tampoco el derecho que tienen los intervinientes a recibir oportunamente una copia íntegra y legible de la sentencia, la que debe remitirse a la Corte correspondiente en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 381 del Código Procesal Penal”.
“Que, en el mismo sentido y complementando lo anterior, es posible concluir que tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como aquella que se pronuncia en un juicio oral simplificado y en un procedimiento simplificado con admisión de responsabilidad, deben ser escrituradas y comunicadas dentro del plazo dispuesto por el legislador, lo que no aconteció, por lo que el señor juez de la instancia no dio cumplimiento oportuno a dicho mandato, razón por la cual el recurso de nulidad incoado por la defensa del encartado será acogido”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de nulidad deducido en favor del imputado Felipe Daniel Toro Álvarez y, en consecuencia, se invalidan, tanto la sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco, como la audiencia de procedimiento simplificado en la que se dictó ese fallo, en el proceso RUC 2.500.661.738-K, RIT 4.066-2025, del Juzgado de Garantía de La Serena, y se restablece la causa al estado de realizarse una nueva audiencia de procedimiento simplificado ante tribunal no inhabilitado”.