Corte Suprema ordena a representante delegado rendir cuentas de sociedad anónima

08-mayo-2026
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia que le ordenó cumplir con obligación legal de rendición de cuenta por la administración de sociedad anónima delegada.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia que le ordenó cumplir con obligación legal de rendición de cuenta por la administración de sociedad anónima delegada.

En fallo unánime (causa rol 1.385-2026), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa, María Soledad Melo Labra y Hernán Crisosto Greisse– desestimó la procedencia del recurso por estar dirigido contra hechos establecidos por los jueces de fondo. 

“Que del examen de los antecedentes se advierte que las infracciones que denuncia el recurrente se construyen sobre la base de una propuesta fáctica diversa a aquella establecida por los sentenciadores del grado”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “De los hechos establecidos por el tribunal de primer grado, lo que fue confirmado en segunda instancia, quedó determinado que en la escritura pública de delegación de mandato, otorgada el 27 de diciembre de 2019, Claudio Álex Meléndez Vásquez –el demandante– compareció por sí y, haciendo presente que es el representante legal de la sociedad International Flight Inspection Services SpA., concluyendo así el tribunal, que a este le correspondía la administración y uso de la razón social con las más amplias facultades, escritura en la que delegó su mandato en el señor Olivier Thierry Layly –el demandado– y, fue en virtud de dicha delegación, en la que este último representaría a la sociedad con las facultades que allí se señalan”.

“Concluyen así los sentenciadores que quedó asentado que el demandante –Claudio Álex Meléndez Vásquez– delegó en el demandando –Olivier Thierry Layly– el mandato para representar a la sociedad International Flight Inspection Services SpA”, añade.

“Luego –continúa– en complemento de lo anterior, razonan los jueces de segundo grado, que del estudio de las copias autorizadas de escrituras públicas de delegación de mandato, otorgadas el 27 de diciembre de 2019 y el 27 de noviembre de 2024, se colige que Claudio Meléndez Vásquez compareció a título personal en dichos actos jurídicos, delegando su mandato al demandado –Olivier Thierry Layly–. Lo anterior lo concluyen pues en la comparecencia de la escritura, en la cláusula segunda y en la parte de la rúbrica, en ningún momento se consignó que el compareciente haya sido la sociedad International Flight Inspection Services SpA, representada por el actor”.

“Concluyen así los sentenciadores, que en base a los hechos establecidos, el demandante puede exigir la rendición de cuentas al demandado, de lo que se desprende que, en los asuntos relativos a la declaración de la obligación de rendir cuenta, la legitimación activa corresponde al mandante y la legitimación pasiva al mandatario; agregando que, tratándose de los casos de delegación del mandato, el Código Civil nada ha dicho, pero la doctrina y la jurisprudencia han señalado que no hay dudas que el mandante puede exigir rendición de cuentas al mandatario y el mandatario a su vez puede exigir la rendición de cuentas al delegado, pues el primero es, respecto del segundo, su mandante”, aclara el fallo.

Para la Sala Civil, en la especie: “(…) del mérito de lo que se ha expuesto se debe tener presente que los hechos fijados en una sentencia corresponden al resultado de la ponderación judicial de la prueba rendida en el juicio y que esta actividad de análisis, examen y valoración del material probatorio se encuentra dentro de las facultades privativas de los sentenciadores del fondo; concerniendo, por ende, a un proceso racional del tribunal, por lo que no está sujeto a control en sede de casación en el fondo, salvo que se haya denunciado de modo eficiente la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que hayan permitido establecer el presupuesto fáctico determinado en el fallo, cuestión que no se ha verificado en la especie”.

“En definitiva, todas las alegaciones de la recurrente están más bien dirigidas a cuestionar las conclusiones a las que arriban los jueces del grado luego de valorar la prueba y están destinadas a obtener de esta Corte una nueva ponderación de la misma, lo que excede del objeto del presente arbitrio”, releva.

“Por consiguiente, siendo necesario para el éxito de la pretensión de la recurrente, modificar los hechos fijados por los jueces de la instancia; y no pudiendo aquello verificarse en esta sede de casación, indefectiblemente el arbitrio de nulidad en estudio no puede prosperar”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Carlos Analaf Agurto, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique”.