La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda de la Municipalidad de lo Barnechea y que ordenó seguir adelante con la ejecución hasta el pago total del monto adeudado por el recurrente por concepto de patente comercial y derechos municipales.
En fallo unánime (causa rol 20.308-2026), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Jean Pierre Matus Acuña y María Soledad Melo Labra– descartó infracción en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió, con costas, la demanda ejecutiva.
“Que la recurrente acusa la infracción de los artículos 20 N°2 y 68 de la Ley de Impuesto a la Renta, en relación con el artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales, toda vez que se desecharon las citadas excepciones, no obstante que su parte se encuentra exenta de llevar contabilidad, limitándose por ello su patente anual a 1 UTM, sin que incida en lo anterior el criterio de volumen de inversiones empleado por los jueces del fondo para establecer la obligación de llevar contabilidad. Pide se deje sin efecto el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja las excepciones opuestas”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, conforme lo dispuesto en el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil, la parte recurrente omitió denunciar la infracción de los numerales 7° y 14° del artículo 464 del citado cuerpo normativo, y del artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, que prevén precisamente las excepciones que los magistrados del fondo han descartado y que la recurrente pretende que sean acogidas por esta vía recursiva; así como las actividades gravadas con patente comercial, cuya concurrencia cuestiona la impugnante a su respecto; razón por la que teniendo dicha preceptiva el carácter de decisoria litis, el presente arbitrio no puede ser admitido a tramitación”.
“Que, asimismo, el recurso debe ser descartado toda vez que se encuentra construido sobre la base de una propuesta fáctica distinta a la que fue establecida por los magistrados del fondo. En efecto, el fallo recurrido dejó asentada la obligación de la parte ejecutada de llevar contabilidad bajo el régimen general; mientras que la recurrente –por el contrario– postula a través de su arbitrio que su parte se encuentra exenta de dicha carga tributaria; en circunstancias que los hechos fijados en la instancia son inamovibles para esta Corte, salvo que se haya denunciado la infracción de alguna norma reguladora de la prueba, lo cual no acontece en la especie”, releva.
“Que, en consecuencia, el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Joaquín Urra Trujillo, en representación de la ejecutada, contra la sentencia de veintiséis de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.