Juzgado de Familia de La Serena rechaza demanda de divorcio por deuda de pensión de alimentos

08-mayo-2026
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La magistrada aplicó la “cláusula de dureza”, facultad que le permite denegar la solicitud de divorcio cuando se forme la convicción de que su concesión producirá consecuencias más desfavorables que los beneficios pretendidos.

El Juzgado de Familia de La Serena rechazó la demanda de divorcio unilateral por cese efectivo de convivencia por más de tres años, tras constatar el incumplimiento reiterado de la obligación del pago de alimentos en que ha incurrido el demandante que figura, en consecuencia, en el registro nacional de deudores de este tipo de pensiones.

En el fallo, la magistrada Samantha Blanco Guzmán aplicó la denominada “cláusula de dureza”, facultad que le permite denegar la solicitud de divorcio cuando se forme la convicción de que su concesión “producirá en uno de los cónyuges consecuencias más desfavorables que los beneficios pretendidos por la terminación del vínculo”.

“Que, atendido los razonamientos precedentes, cabe concluir que el actor ha incurrido en un incumplimiento reiterado e injustificado en el pago de alimentos, de manera sostenida, al no haber enterado la pensión de alimentos en meses y durante el periodo en que debió ser solucionada, en casi todas las mensualidades constar realizadas cancelaciones inoportunas e incompletas, además de haber obviado cancelar un número considerable de depósitos sin cumplir con el factor de reajustabilidad decretado judicialmente, según se aprecia del detalle de liquidaciones revisadas en este fallo, sin que aparezca excusable tal comportamiento”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “De esta forma, no se puede desatender el mérito de la prueba rendida en orden a que se comprueba la existencia de pensiones alimenticias impagas en los meses en que se debieron cancelar, gran número de ellas pagadas fuera de plazo, con días considerables de mora y sin respeto al factor de reajustabilidad, en donde aparece que el demandante se ha mostrado reacio a pagar de manera completa, íntegra y oportuna los alimentos que debe enterar conforme a la normativa legal imperante, generando siempre deuda”.

“Que, se debe tener en consideración que la cláusula de dureza es entendida como la facultad del juez para denegar la acción de divorcio en los casos en que se forme convicción que de concederse la demanda se producirá en uno de los cónyuges consecuencias más desfavorables que los beneficios pretendidos por la terminación del vínculo. (Revista Familia y Derecho Sección Artículos Doctrinales Nº1 año 2017 página 14)”, añade.

Para el tribunal, en la especie: “Fluye de los antecedentes que no se debe soslayar el principio de protección del cónyuge más débil, considerando que la excepción planteada tiene por finalidad disuadir el incumplimiento al deber de socorro buscando la satisfacción regular de alimentos cuando estos se han establecido, teniendo en cuenta que en este caso la cónyuge queda en una situación de desmedro económico, siendo una persona mayor, en desigualdad económica respecto de su cónyuge y con escasas posibilidades de acceso al mercado laboral, estando ello en consonancia con lo que señala el autor Jorge del Picó, ‘la introducción de este precepto, con el propósito señalado ha sido motivado principalmente por razones de equidad social con el fin de aminorar los efectos en las personas más vulnerables de la familia afectada por un quiebre o ruptura matrimonial’”.

“Que –prosigue–, teniendo presente que es de cargo del actor probar que se encuentra al día en el pago de la obligación alimenticia o que, de no estarlo ello se debe a una imposibilidad real, como razones de salud o enfermedad, cesantía laboral, carecer de bienes de valor etc., lo que no acontece, y habiéndose acreditado los requisitos de procedencia de la excepción conforme se ha analizado, se desestimará la demanda principal de divorcio por cese de convivencia”.

“Que, considerando que el vínculo matrimonial se mantiene vigente, se rechazará la demanda reconvencional de compensación económica”, releva.

“Que, la prueba ha sido apreciada conforme a las reglas de la sana crítica. Asimismo, la prueba no pormenorizada en nada altera lo concluido”, concluye.

Tras dar a conocer la resolución la magistrada Blanco Guzmán sostuvo que: “Lo que busca la norma en definitiva es sancionar al deudor que de manera voluntaria no cumple con la obligación alimenticia o se muestra reacio a hacerla”.

“En este caso también se comprobó que la obligación alimentaria estaba establecida en una conciliación, en virtud de la cual el alimentante debía pagar a su cónyuge los alimentos; sin embargo, no lo hacían dentro de plazo, no lo hacía con el factor de reajustabilidad y tampoco lo hacía durante meses, acreditándose por consiguiente los presupuestos de la excepción”, detalló.

“La normativa también busca que se pueda evitar que exista un desajuste o injusticias propias de la ruptura matrimonial para las partes o los cónyuges; busca que se cumpla con la obligación de socorro que establece el matrimonio y que es para ambos”, remató la magistrada.

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