Corte Suprema confirma fallo y ordena proseguir ejecución de cobro de patentes municipales

07-mayo-2026
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en representación de la ejecutada, la sociedad Importadora Costabal y Echenique SA (automotora Coseche), y que ordenó proseguir con la ejecución de la deuda que mantiene con la Municipalidad de Lo Barnechea, por concepto de patente comercial y derechos municipales.

La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en representación de la ejecutada, la sociedad Importadora Costabal y Echenique SA (automotora Coseche), y que ordenó proseguir con la ejecución de la deuda que mantiene con la Municipalidad de Lo Barnechea, por concepto de patente comercial y derechos municipales.

En fallo unánime (causa rol 17.680-2026), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y el abogado (i) Raúl Fuentes Mechasqui– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda ejecutiva interpuesta por el municipio y que le ordenó a la empresa recurrente proceder al pago del capital adeudado, con intereses, reajustes y costas.

“Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) Infringió los artículos 23, 24 y 47 de la Ley de Rentas Municipales, por cuanto estimó suficiente la mera existencia formal del certificado de deuda municipal, sin considerar que, para que tenga mérito ejecutivo, la deuda debe estar acreditada y debe existir, lo que no ocurría si no se verificó el hecho gravado; b) Se han infringido, también, los artículos 99 y 3° de la Ley N°18.046, toda vez que la sentencia omitió el efecto de la fusión por incorporación, en cuya virtud Importadora Costabal y Echenique S.A. se disolvió, sin necesidad de liquidarse, produciéndose sus efectos retroactivos a la fecha de la escritura pública; y c) Se ha contravenido, asimismo, el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el certificado municipal carecía de uno de los requisitos que el legislador ha dispuesto para que tenga fuerza ejecutiva, desde que la sociedad ejecutada no llevó a cabo actividades en el período tributario cuya ejecución se pretende”, consigna el fallo.

Para la Sala Civil de la Corte Suprema: “(…) los argumentos vertidos en el libelo anulatorio no resultan pertinentes ni acertados en relación con lo efectivamente considerado por los jueces del grado para desestimar la excepción opuesta a la ejecución”.

“Que, en efecto, los sentenciadores rechazaron la excepción de falta de alguno de los requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, opuesta por la ejecutada, al estimar que los fundamentos en que esta la sustenta no guardaban correspondencia con dicha defensa”, aclara.

La resolución agrega: “Que, sin embargo, la recurrente, por medio de su arbitrio anulatorio, persigue una finalidad diversa, cual es demostrar el error en que habrían incurrido los sentenciadores al reconocer mérito ejecutivo al certificado municipal que sirve de sustento al presente juicio ejecutivo, pese a no haberse verificado el hecho gravado, en atención a que Importadora Costabal y Echenique S.A. se disolvió por fusión por incorporación con Coseche S.A. antes del inicio del período tributario cuyo cobro pretende la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025. Tal planteamiento, como se expresó, no se aviene con lo razonado por los jueces del grado según se desprende de los motivos quinto y sexto del fallo de primera instancia, reproducido y confirmado por el de segundo grado, que resolvió la controversia sobre la base de que las alegaciones formuladas por la ejecutada eran ajenas a la excepción en comento”.

“Que lo reflexionado precedentemente pone de manifiesto los defectos de formalización de que adolece el recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada, circunstancia que impone declarar su inadmisibilidad por inobservancia de los requisitos exigidos en los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el abogado Ignacio Campino Gomien, en representación de la ejecutada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha seis de marzo de dos mil veintiséis”.