El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Sebastián Andrés Olivos Marambio y Manuel Alejandro Pérez Montoya a las sendas penas de 5 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de autores del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en diciembre de 2024, en la comuna de Quinta Normal.
En fallo unánime (causa rol 460-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Cecilia Toncio Donoso (presidenta), Pedro Suárez Nieto y Isabel Espinoza Morales (redactora)– condenó, además, a Olivos Marambio y Pérez Montoya a purgar 3 años y un día de reclusión, con las sanciones accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas, como autores del delito consumado de receptación de vehículo motorizado.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas a los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que a las 18:40 horas del 17 de diciembre de 2024, “(…) en la avenida Salvador Gutiérrez N°5715, comuna de Quinta Normal, en almacén La Espiga, los acusados SEBASTIÁN ANDRÉS OLIVOS MARAMBIO y MANUEL ALEJANDRO PÉREZ MONTOYA se bajaron de un furgón blanco con una pistola en las manos amenazando con dicha arma a la dependiente del almacén, le sustrajeron el dinero recaudado $90.000 a una trabajadora de nombre Luisiana que trabaja para la propietaria del almacén Yury Bacilio Corro, dándose a la fuga en el vehículo en que llegaron. A la 01:00 de la madrugada aproximadamente, en Nicolás Palacios con avenida Carrascal, comuna de Quinta Normal, los acusados fueron sorprendidos al interior del vehículo robado, furgón color blanco sin placas patentes que mantenía estampada la placa patente KKFY-58 en el parabrisas que correspondía un furgón marca Chevrolet, modelo N300 Max, color blanco, año 2018, con encargo vigente por el delito de robo intimidación, encargo único 630601, de fecha 7 de diciembre de 2024. Ambos acusados no podían menos que saber que el vehículo era robado ya que mantenía un encargo, circulaba sin las placas patentes y con la identificación del vehículo robado en el parabrisas”.
En la determinación de las penas y forma de cumplimiento a imponer a Olivos Marambio y Pérez Montoya, el tribunal tuvo presente: “Que, el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal castiga a los autores del delito de receptación de vehículo motorizado con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo o la pena de presidio menor en su grado máximo, y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales, respectivamente”.
“Que, en este caso, únicamente concurre una circunstancia atenuante respecto del sentenciado Olivos Marambio (la dispuesta en el artículo 11 N°6 del Código Penal), sin que procedan circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del encartado Pérez Montoya”, añade.
La resolución agrega que: “Conforme con lo previsto en el artículo 67 inciso primero del Código Penal el tribunal podrá recorrer la pena en toda su extensión (en el caso del sentenciado Pérez Montoya) y de acuerdo con la regla del inciso segundo del mismo artículo, el tribunal aplicará la pena en el mínimum (sentenciado Olivos Marambio). Así, quedándonos en el rango legal del presidio menor en su grado máximo, y al no haberse aparejado circunstancias o antecedentes que hagan aconsejable la imposición de una pena más severa, se impondrá a ambos acusados la pena en su mínimo legal, esto es, la de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo”.
“Que, el artículo 436 inciso primero del Código Penal castiga a los autores del delito de robo con intimidación con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo”, añade.
Para el tribunal: “(…) en relación a este delito, y considerando que concurre una circunstancia atenuante respecto del sentenciado Olivos Marambio (la dispuesta en el artículo 11 N°6 del Código Penal), sin que procedan circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del encartado Pérez Montoya; y de acuerdo a lo previsto en el inciso segundo del artículo 68 del Código Penal, el tribunal podrá no aplicará en el primer caso el grado máximo ni en el segundo el mínimo (respecto del acusado Olivos) y podrá recorrer toda su extensión respecto del encartado Pérez (inciso primero); al igual que en el caso anterior, por no haberse aparejado circunstancias o antecedentes que hagan aconsejable la imposición de una pena más severa, se impondrá la pena en su mínimo legal, esto es, la de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo”.
“Que, en cuanto al cumplimiento, atendida la entidad de las sanciones recién impuestas, no se verifican ninguno de los presupuestos previstos en la ley 18.216, debiendo los sentenciados cumplir las penas privativas de libertad de manera efectiva”, ordena.
“Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 70 del Código Penal, y considerando que ambos acusados permanecieron sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva durante todo el proceso, se los eximirá de la pena de multa, tal y como lo solicitaron sus defensas”, concluye.