La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Ángelo Mauricio Carreras Saavedra a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en enero de 2022, en la comuna de Renca.
En fallo unánime (causa rol 12.596-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Leopoldo Llanos, Gonzalo Ruz, Jorge Zepeda, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– descartó infracción al debido proceso por las preguntas aclaratorias formuladas por tribunal a testigo.
“Que, en el caso de autos, los cuestionamientos planteados sobre la imparcialidad del Tribunal en que descansa la causal de nulidad esgrimida de manera primordial, vienen dados por las preguntas que efectuara uno de los magistrados que integró el tribunal al testigo de identidad reservada J.A.C.M., de cuyo tenor la defensa infiere que excedieron a las simplemente aclaratorias en los términos que autoriza el artículo 329 inciso cuarto del Código Procesal Penal, obteniendo a través de ellas información que no había sido obtenida previamente por las partes y que resultó útil para tener por acreditada la participación del acusado en el hecho delictuoso, asumiendo el rol de la parte acusadora, de manera que perdió la imparcialidad necesaria para conocer del juicio oral, al haber perdido su posición equidistante ante el proceso”, plantea el fallo.
“En este sentido, el precepto legal aludido, en lo pertinente, señala: ‘Finalmente, los miembros del tribunal podrán formular preguntas al testigo o perito con el fin de aclarar sus dichos’”, añade.
La resolución agrega que: “Es decir, la norma jurídica permite que la judicatura, luego que el testigo o perito haya entregado una información, se le formulen interrogantes para dilucidar aspectos que no quedaron claros para el Tribunal, de tal forma que, como requisito necesario para el uso de esta herramienta procesal, debe existir un dato o referencia inicial aportada al juicio y que los sentenciadores, en su concepto, no resultó claro, cuestión esta última que se vincula con la valoración o el grado de convicción de ellos en torno a la facultad de ponderar la prueba aportada y que escapa del control de esta Corte”.
“Ahora, lo que sí resulta revisable a través del recurso impetrado, es si esa información por la que el tribunal consulta, fue expresada previamente por el declarante o si, por el contrario, se encamina a obtener información no introducida al juicio por aquel, y del tenor de la sentencia, únicamente se desprende que las preguntas del tribunal estuvieron encaminadas a precisar información ya incorporada por el testigo en el examen y contraexamen, no observándose alguna infracción en el ejercicio de la atribución como la que se denuncia”.
“En efecto, en el fundamento quinto letra g) de la sentencia impugnada, señala: ‘A las preguntas aclaratorias del tribunal precisó: lo que paso es yo me separo cuando mi prima me llama, dice ¿qué andas haciendo en la calle? Yo me separé un par de metros, cuando aparece Marcelo en la esquina de los Helechos con los Tulipanes, ahí lo ve y le dispara. Marcelo sale corriendo hacia allá, y de ahí sale detrás él de él, yo ahí corrí para allá y me tire en el suelo para ver, cuando lo vi que ya estaba en el suelo, yo me devuelvo hacia mi casa porque de la iglesia yo vivo al ladito. Me devuelvo cuando lo veo pasar de vuelta a él y de ahí salgo a ver de nuevo yo al Marcelo, cuando yo lo veo ya el Marcelo ya estaba muerto ya. Al decir, él se refiere a Pinky’”.
“De manera previa a los asertos transcritos, el mismo testigo había respondido al representante del Ministerio Público que: ‘Consultado acerca de qué persona lo pescó, respondió: La persona que me pescó es el Pinky, él le disparó al pelao mecánico, le disparó con una pistola, eso lo vi, no sé por qué le disparó, no sé por qué habrá tenido problemas con él, me tercié ahí y quedé involucrado en esta cosa’”.
“En consecuencia, el tenor de la sentencia único elemento que ha podido examinar por esta Corte Suprema, desde que la defensa no produjo prueba de la causal en examen consta que la inquietud del Tribunal estuvo dada en la contradicción en que habría incurrido el testigo reservado J.A.C.M. al responder las preguntas formuladas por el Ministerio Público en contraposición a la respuesta entregada a la defensa, en cuanto a la dinámica de los hechos, el lugar donde se encontraba y la individualización del autor de los disparos, tópicos a los que el aludido testigo se había referido en extenso, tanto en el examen directo como al ser contraexaminado por la defensa”.
“En este orden de consideraciones, no se trata de una nueva información que haya sido incorporada en virtud de las preguntas planteadas por la magistratura, sino que se está en presencia de un aspecto sobre el cual, los sentenciadores entendieron que no existía claridad en los dichos previos del declarante y por ello ejercieron las facultades previstas el inciso 4° del artículo 329 del Código Procesal Penal”.
“En consecuencia, no se ha incurrido en la vulneración denunciada, por lo que será rechazado íntegramente el capítulo principal de nulidad”, concluye.