Corte Suprema condena local de venta de materiales de construcción por caída de clienta

06-mayo-2026
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación interpuesto en representación de la cadena Homecenter Sodimac SA, en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios y que la condenó a pagar una indemnización total de $20.576.850 por concepto de daño emergente y moral, a clienta que, a consecuencia de una caída, sufrió la fractura de la rótula de la rodilla derecha. Accidente registrado en octubre de 2020, en local de Rancagua.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en representación de la cadena Homecenter Sodimac SA, en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios y que la condenó a pagar una indemnización total de $20.576.850 por concepto de daño emergente y moral, a clienta que, a consecuencia de una caída, sufrió la fractura de la rótula de la rodilla derecha. Accidente registrado en octubre de 2020, en local de Rancagua.

En fallo unánime (causa rol 20.314-2026), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto García, el ministro Jean Pierre Matus Acuña y el abogado (i) Raúl Fuentes Mechasqui– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamentos.

“Que la recurrente acusa la infracción de los artículos 1698, 1702, 1703, 1704, 1712, 2314 y 2329 del Código Civil, en relación con los artículos 346 y 426 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se acogió la demanda indemnizatoria, sin haberse acreditado la existencia de los daños alegados, ni la concurrencia del vínculo causal entre la caída de la actora y las lesiones que dice haber padecido; precisando al respecto que se otorgó valor a documentos privados objetados y no reconocidos en juicio por sus emisores; los que tampoco pueden servir de base a una presunción judicial, y menos si la misma carece de los caracteres de gravedad, precisión y concordancia para poder configurarla. Pide se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda indemnizatoria, con costas”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que el arbitrio en estudio no puede prosperar puesto que se encuentra construido sobre la base de una propuesta fáctica distinta a la asentada por los magistrados del fondo. En efecto, el fallo recurrido acogió la acción indemnizatoria, luego de establecer la existencia de los perjuicios alegados por la actora a título de daño emergente y daño moral, así como el nexo causal entre el hecho ilícito culposo que atribuye a la demandada, y los daños padecidos por la demandante; a diferencia de la recurrente quien postula a través de su arbitrio que no se acreditaron tales perjuicios, ni la relación de causalidad entre estos y la conducta ilícita que se imputa a la negligencia de su parte; en circunstancias que los hechos fijados en la instancia resultan ser inamovibles para esta Corte, salvo que se haya denunciado eficazmente la infracción de alguna norma reguladora de la prueba, lo que no acontece exitosamente en la especie”.

“Que, en tal sentido, no se vislumbra la infracción del ‘onus probandi’, por cuanto correspondiéndole a la demandante, esta cumplió con la carga de acreditar la existencia de los perjuicios que reclama a título de daño emergente y daño moral, así como también el nexo causal que echa en falta la recurrente; mientras que sobre la instrumental y las presunciones judiciales cuya valoración cuestiona la impugnante de autos, tampoco es posible advertir infracción que haya influido substancialmente en lo resolutivo del fallo, dado que si bien la decisión de los magistrados del fondo se sustenta en documentos privados no reconocidos en juicio por quienes los otorgaron, lo cierto es que al menos aquellos configuran indicios que unidos a los restantes elementos de convicción aportados al proceso, permiten presumir los presupuestos fácticos asentados en la especie para establecer la existencia de los perjuicios y el nexo causal antes referidos; máxime si la fuerza probatoria de tales presunciones queda entregada exclusivamente a la apreciación de los jueces del fondo, no correspondiendo que por esta vía esta Corte efectúe una nueva revisión de los antecedentes que permiten establecerlas”, explica la resolución.

“Que, en consecuencia, el recurso de nulidad de fondo debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Maximiliano González Figueroa, en representación de la demandada, contra la sentencia de trece de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua”.