La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad impetrado por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Eric Antonio Zenteno Bastidas a la pena de 61 días de presidio, sustituida por la remisión condicional por el término de un año, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de una multa de 2 UTM, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades. Ilícito cometido en agosto de 2024, en la comuna de Valparaíso.
En fallo de mayoría (causa rol 40.831-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jorge Zepeda, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– descartó infracción al debido proceso en el ingreso practicado por la policía al domicilio en que fue detenido el recurrente en flagrancia.
“En cuanto a la presunción de que el imputado o medios de comprobación del hecho investigado se encontraren en el recinto, quedó asentado que la Policía de Investigaciones contaba con una orden de investigar vigente por el delito de robo en lugar habitado, que había sorprendido al coimputado Juan Zenteno Olivares en posesión de una de las especies sustraídas que él mismo ofertaba en línea, y que había encontrado droga, dinero y una balanza en la vivienda contigua, vivienda que compartía con la del acusado la misma y única numeración domiciliaria de calle Caupolicán N°56, sin separación interior ni distingos de número”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Esa base fáctica era suficiente para presumir razonablemente que en la segunda vivienda podrían hallarse especies relacionadas con el ilícito investigado, sin que sea exigible certeza, pues el legislador empleó deliberadamente el vocablo ‘presumiere’. A mayor abundamiento, el artículo 215 del Código Procesal Penal permite incautar durante un registro objetos que permitan sospechar un hecho punible distinto del originalmente investigado, lo que demuestra que el hallazgo de evidencia diversa a la buscada no vicia retroactivamente la legitimidad del ingreso”.
“En cuanto al consentimiento, fue el propio Eric Zenteno Bastidas quien autorizó la entrada identificándose como dueño u ocupante, sin que se acreditara antecedente serio u objetivo alguno de irregularidad en su obtención, y consta que se levantó el acta exigida por el inciso segundo del artículo 205, satisfaciéndose así la exigencia formal de la norma. La calidad jurídica del morador –que no era el imputado investigado– es irrelevante para la procedencia de la diligencia, pues el artículo 205 no limita su ámbito a los domicilios de los imputados formalizados”, añade.
“Que, finalmente, el reproche relativo a la omisión de lectura de derechos que consagra el artículo 135 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 93 no puede vincular la legalidad de la diligencia de entrada y registro, pues esa obligación nace al momento de la detención y no con anterioridad”, acota la resolución.
“La secuencia fáctica es la siguiente: el ingreso fue consentido por el morador; durante el registro se encontró la droga; en ese momento nació la situación de flagrancia que habilitó la detención conforme al artículo 129 del Código Procesal Penal; y solo entonces surgió la obligación del artículo 135. La diligencia de entrada y registro se rige por el artículo 205 y la detención posterior por los artículos 129, 130 y 135, todos del Código Procesal Penal. Se trata, entonces, de dos momentos procesales jurídicamente distintos y con estatutos normativos autónomos”, aclara.
Para la Sala Penal: “En consecuencia, no se configura infringida ninguna de las garantías invocadas por la defensa, la actuación policial se ajustó íntegramente a los presupuestos del artículo 205 del Código Procesal Penal, y la prueba obtenida fue lícitamente incorporada al proceso, por lo que no se configura la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra a) del mismo cuerpo legal”.
“Que, así las cosas, y estimándose que la actuación de los funcionarios policiales, se ajustó a lo dispuesto en los artículos 80, 83, 129, 130 letra a) y 205 del Código Procesal Penal y constando que el propio imputado prestó su consentimiento a la diligencia de entrada y registro, se desestimará la causal de nulidad invocada al considerar que no existe ilegalidad ni vulneración alguna a la garantía del debido proceso, de la protección de la vida privado o a la inviolabilidad del hogar, que pueda justificar acoger esta causal de nulidad”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Eric Zenteno Bastidas, en contra de la sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso y del juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 2400920515-9, RIT 225-2025 los que, por consiguiente, no son nulos”.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Zepeda, quien estuvo por acoger el recurso de nulidad impetrado y, en consecuencia, ordenar la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado, con prescindencia de la totalidad de la prueba de cargo.