El Segundo Juzgado de Letras de Buin condenó, con costas, a empresa Transportes San Bernardo al pago de una multa de 50 UTM (unidad tributaria mensual) a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, por incurrir en práctica antisindical.
En el fallo (causa rol 1-2025), la magistrada Silvia Jaramillo Cisternas acogió la denuncia interpuesta por la Inspección Comunal del Trabajo de Buin, tras constatar que la demandada privó a trabajador aforado de las funciones que venía desempeñando de manera regular, como conductor del recorrido Buin Maipo.
“Que, establecida la existencia de una práctica antisindical, corresponde determinar las medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho y la sanción aplicable, conforme a lo dispuesto en el artículo 292 del Código del Trabajo”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En cuanto a las medidas de reparación, atendida la naturaleza de la conducta constatada, consistente en la privación de funciones que el trabajador venía desempeñando de manera regular, resulta procedente ordenar a la denunciada el cese de dicha conducta, debiendo otorgar al denunciante el trabajo en condiciones equivalentes a aquellas en que se desarrollaba con anterioridad a su exclusión, en particular en lo relativo a la asignación de funciones de conducción en los recorridos que correspondan”.
“Dicha medida aparece idónea para restablecer el ejercicio de los derechos afectados, en cuanto permite la reincorporación efectiva del trabajador a la dinámica laboral en la que se desenvolvía, removiendo los efectos de la conducta lesiva previamente constatada”, añade.
“En cuanto a la multa –prosigue–, cabe tener presente que el artículo 292 del Código del Trabajo establece un rango que debe ser determinado prudencialmente por el tribunal, considerando la gravedad de la conducta, su extensión en el tiempo y las circunstancias en que se verificó. En la especie, se considerará especialmente que la conducta afectó a un dirigente sindical, lo que reviste particular gravedad atendida la protección reforzada de la libertad sindical, así como el hecho de que la situación se mantuvo en el tiempo sin que la denunciada adoptara medidas eficaces para corregirla, incluso en el contexto de actuaciones administrativas previas”.
“Sin perjuicio de lo anterior, también se pondera que no se acreditó la existencia de conductas adicionales de hostigamiento ni una reiteración de actos de similar naturaleza respecto de otros trabajadores, lo que permite situar la sanción en un rango intermedio dentro del marco legal”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I. Que SE ACOGE la denuncia interpuesta por la Inspección Comunal del Trabajo de Buin en contra de Transportes San Bernardo S.A., declarándose que la denunciada ha incurrido en una práctica antisindical, consistente en privar al trabajador don Roberto Carlos Oteíza Mella de las funciones que venía desempeñando de manera regular, afectando con ello su libertad sindical.
II. Que se ordena a la denunciada el cese inmediato de la conducta antisindical, debiendo otorgar al trabajador funciones en condiciones equivalentes a aquellas en que se desempeñaba con anterioridad a su exclusión, particularmente en lo relativo a la asignación de labores de conducción.
III. Que se condena a la denunciada al pago de una multa de 50 unidades tributarias mensuales, a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
IV. Que se ordena remitir copia de la presente sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro y publicación, conforme a lo dispuesto en la ley.
V. Que se condena en costas a la denunciada por haber resultado totalmente vencida”.