Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechaza reclamación de multa

06-mayo-2026
Tribunal rechazó la reclamación interpuesta por el Centro de Atención Odontológico Norden SA, en contra de la resolución exenta que lo sancionó por no dar acceso a la documentación requerida por fiscalizador de la Inspección del Trabajo.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la reclamación interpuesta por el Centro de Atención Odontológico Norden SA, en contra de la resolución exenta que lo sancionó por no dar acceso a la documentación requerida por fiscalizador de la Inspección del Trabajo.

En el fallo (causa rol 629-2025), la magistrada Catalina Casanova Silva descartó arbitrariedad y desproporción en la multa por el equivalente a 26,73 IMM (ingresos mínimos mensuales), aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente al reclamante.

“Desde el enfoque del derecho administrativo sancionador, se reconoce el principio de tipicidad. Dicho principio establece que toda conducta susceptible de sanción debe estar previamente descrita con exactitud antes de su comisión”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “El Tribunal Constitucional ha establecido que los principios de legalidad y tipicidad no son idénticos, aunque estén relacionados. Se entiende que la tipicidad es una forma de concretar o llevar a la práctica la legalidad. Sin embargo, la tipicidad impone una exigencia adicional y superior: requiere que la conducta sancionada esté descrita con una precisa definición (Tribunal Constitucional. (1996). Rol Nº244-1996, Considerando 10º)”.

Para el tribunal: “(…) en concreto, para determinar si hay una infracción al principio de tipicidad o un error de hecho, es necesario tener presente, que los testigos de la reclamante estuvieron contestes en señalar que, la empresa se encuentra autorizada para tener documentación centralizada y que el día de la fiscalización el fiscalizador solicitó acceso a la plataforma Talana. En este punto se destaca la declaración de María Eugenia Vega Salgado, quien recibió al fiscalizador y reconoce que, nunca crearon usuario específico a la Dirección del Trabajo, que debían pedir a Talana el usuario y no tenía clave de gerente".

"Es claro que la reclamante no permitió al fiscalizador el acceso a la documentación necesaria para efectuar sus labores, ya que no otorgó usuario al inspector ni posibilitó acceso a la información a través de otro usuario, tampoco ha logrado justificar su actuar, por lo que se configura claramente el tipo infraccional referido en artículo 31 DFLN°2 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, descartándose una infracción al principio de tipicidad”, releva el fallo.

“Que, así las cosas, respecto a los hechos constatados en la resolución de multa, esta juez le asignará valor a lo señalado por el fiscalizador de la Inspección del Trabajo, en el Informe de fiscalización e informe de exposición incorporados a juicio, reconocido por él al declarar en juicio. Que, aparece revestida de suficiente credibilidad la constatación del fiscalizador, como un tercero imparcial, y que como tal goza de la presunción de veracidad en sus afirmaciones, de acuerdo al artículo 23 del DFL Nº2 Orgánica de la Dirección del Trabajo”, añade.

“Que, respecto a proporcionalidad y solicitud de rebaja de multa, ha de considerarse que con los antecedentes aportados no existe arbitrariedad ni desproporción en la multa cursada. En el informe de exposición aportado por la reclamada, constan los antecedentes que tuvo en vista la fiscalizadora para aplicar la multa, las ponderaciones efectuadas, y apareciendo que se trata de una empresa con 81 trabajadores, aparece el monto acorde y ajustado a la legalidad. En consecuencia, se rechaza la solicitud de rebaja de multa”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se rechaza en todas sus partes la reclamación deducida por José Ignacio Merino Silva, abogado, actuando en representación convencional de la sociedad Centro de Atención Odontológica Norden S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente (ICT Santiago Oriente) y de su jefa de Servicio, doña Sandra Mónica Ortiz Silva. En consecuencia, se mantiene Resolución Exenta N°6363/25/50, de fecha 24 de junio de 2025.
II.- Que, no se condena en costas a la reclamante por tener motivo plausible para litigar”.

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