El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Víctor Manuel Basaure Imil a la pena de cumplimiento efectivo de 8 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en junio del año pasado, en la comuna de La Florida.
En fallo unánime (causa rol 49-2026), el tribunal –integrada por los magistrados Héctor Plaza Vásquez (presidente), Marcela Erazo Rivera e Ingrid Droguett Torres (redactora)– aplicó, además, a Basaure Imil las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética en incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso y destrucción del arma de fuego a fogueo incautada en el procedimiento policial.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a la 01:30 de la madrugada del 11 de junio de 2025, “(…) en la vía pública, intersección de avenida Vicuña Mackenna con Américo Vespucio, comuna de La Florida, premunido de un revólver de fogueo, VÍCTOR MANUEL BASAURE IMIL interceptó a las víctimas Luis Andrés Agreda Paredes, Abraham Isaac Pando Martínez y José Francisco Solano Mora, intimidándolos para sustraerles un billete de 10 reales brasileños y 100 pesos chilenos más una cadena de fantasía, huyendo del lugar con las especies”.
“Que la pena asignada delito de robo con violencia o intimidación consta de tres grados de una divisible, presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, por lo que dentro de los límites de tales grados y teniendo presente lo estatuido en el artículo 449 numeral 1 en relación con el artículo 68 ter, ambos del Código Penal, concurriendo la agravante del artículo 12 N° 16 y reconocida la atenuante del artículo 11 N° 9, del mismo Código, el Tribunal podrá recorrer la pena en toda su extensión”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Así las cosas, considerando que el ahora condenado abordó a tres jóvenes, amenazándolos con un arma con apariencia de fuego, concretando su designio delictivo respecto de dos de ellos a quienes despojó de especies de su propiedad, que cometió el ilícito en horas de la madrugada buscando asegurar su impunidad, la afectación emocional que el inspector municipal observó en una de las víctimas y que la cadena de fantasía sustraída a una de las víctimas no fue recuperada, todo lo cual aumenta la extensión del mal causado por el delito, se le aplicará la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales”.
“Que, atendida la extensión de la pena corporal impuesta, el sentenciado la cumplirá de manera efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha estado sujeto a prisión preventiva según se dirá en lo resolutivo”, concluye.