TOP de Temuco condena a 17 años de presidio a autor de abuso sexual y violación de dos menores

06-mayo-2026
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó R.D.B.M. a la pena única de 17 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados y reiterados de abuso sexual de menor de 14 años (niña) y violación de menor de 14 años (niño). Ilícitos perpetrados entre 2005 y 2015, en la comuna de Freire.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados José Ignacio Rau Atria (presidente), Jorge Gabriel González Salazar (redactor) y Roberto Herrera Olivos– aplicó, además, a R.D.B.M. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena.

Asimismo, el tribunal impuso al condenado las penas especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal; la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad, y la prohibición de visitar el domicilio y establecimiento educacional de la víctima y, en general, la prohibición de acercarse a la ofendida y a su familia directa por el término de 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal.

El tribunal decretó también la inhabilidad para obtener la patria potestad y todos los derechos que por el Ministerio de la Ley se le confieren respecto de la persona y bienes de la víctima, sus ascendientes y descendientes.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que “Desde que la víctima que tenía 5 años y vivía en el mismo domicilio de R.D.B.M., ubicado en la localidad de Radal, comuna de Freire, en reiteradas ocasiones, y hasta que la víctima cumplió 13 años, esto es el año 2015, lo obligó a realizarle actos de relevancia y significación sexual”.

“En una ocasión, cuando la víctima tenía 11 años, lo llevó en el furgón escolar que el condenado conducía a un camino rural de la comuna de Freire y en dicho lugar lo violó. En otra oportunidad, cuando la víctima tenía 12 años, el condenado llegó hasta el dormitorio de la víctima, el que se encontraba acostado en su cama, y lo violó. Además, entre los 8 y 13 años, el condenado, en algunos de los episodios de violación reiterados a los que lo sometía, se hacía acompañar de un joven vecino al que también violaba y con el cual, en conjunto, violaban a la primera víctima”, detalla la resolución.

Respecto de la segunda víctima, el tribunal dio por acreditado que: “Cuando la víctima tenía 8 años, es decir el año 2005 aproximadamente, y vivía en la localidad de Radal, comuna de Freire, visitaba la casa de su tía, pareja del acusado y en dicho contexto acompañaba a R.D.B.M., que en ese tiempo manejaba un furgón escolar, a dejar a los niños a sus respectivos domicilios. En una de esas oportunidades, mientras iban en camino al sector rural de Cahuinpangue, el acusado detuvo el furgón y comenzó a tocarla por sobre la ropa, luego se abalanzó sobre ella y la besó en la cara y en la boca. En otra ocasión posterior, en la época de 18 de septiembre, mientras se encontraba en el domicilio del acusado, todos salieron y ella se quedó a dormir junto a su primo, momentos que aprovechó el acusado para meterse en la cama en que se encontraba y comenzó a realizarle actos de relevancia y significación sexual, por sobre la ropa”.

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