La Corte Suprema rechazó recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a tres enfermeras del hospital Calvo Mackenna, en calidad de autoras del delito consumado de injurias graves con publicidad. Ilícito cometido entre octubre de 2023 y enero de 2024, en la comuna de Providencia.
En fallo unánime (causa rol 17.046-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y los abogados (i) José Miguel Valdivia y Álvaro Vidal– descartó infracción por supuesta falta de escrituración de la sentencia cuestionada, dictada en juicio oral simplificado por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago.
“Que, a su tiempo, en relación con las normas de procedimiento aplicables al caso concreto, resulta necesario proceder a su análisis con el propósito de determinar si ellas han sido transgredidas y, en su caso, examinar si dicho quebrantamiento ha significado una vulneración de los derechos fundamentales de las condenadas en la forma denunciada en su recurso de nulidad”, plantea el fallo.
“Asimismo, una vez verificada alguna situación irregular, corresponde igualmente analizar si ella tuvo la envergadura, sustancialidad y trascendencia requerida para justificar una declaración de nulidad. Esto, en atención a que, en caso de no constatarse una afectación real y concreta en el ejercicio de algún derecho procesal, en términos de provocar un estado de indefensión para su titular, lisa y llanamente este no estará legitimado para prevalerse de la nulidad, por así disponerlo el artículo 162 del Código Procesal Penal”, añade.
La resolución agrega: “Que, en ese orden de cosas, es menester indicar que al margen de las aseveraciones que se plantean en el libelo recursivo, lo cierto es que no fue ofrecida prueba alguna susceptible de demostrar el acto viciado que las impugnantes ponen de relieve, esto es, la falta de escrituración de la sentencia definitiva que las condenó. Aún más, revisada la tramitación de la causa RIT 7215-2024 del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, consta que con fecha veinticinco de abril de dos mil veinticinco fue subida a la plataforma digital el texto íntegro de la sentencia definitiva que dicen extrañar las recurrentes, refutando con ello las aseveraciones vertidas en la impugnación de invalidez. Así, el referido fallo dispone de parte expositiva, considerativa y resolutiva, cumpliendo con las exigencias previstas por el legislador respecto de la arquitectura o configuración que contar esta clase de resolución judicial”.
“Por último, cabe remarcar que según se observa del acta de veintiuno de abril de dos mil veinticinco –la que extracta las actuaciones verificadas en el respectivo juicio oral simplificado– se estampó que la sentencia definitiva condenatoria sería comunicada con fecha veinticinco de abril de dos mil veinticinco, deber que finalmente fue cumplido conforme lo indicado precedentemente”, releva.
Para la Sala Penal: “(…) solo a mayor abundamiento, se debe señalar que todas las querelladas fueron asistidas judicialmente por un mismo letrado y, en ese sentido, aparece del sistema de tramitación de la citada causa que luego de transcurrido dos días de haber sido subido el texto íntegro de la sentencia definitiva a la plataforma digital, una de las querelladas solicitó copia del audio de la audiencia de preparación de juicio oral así como la de juicio oral, petición a la que accedió el tribunal del grado con fecha treinta de abril de dos mil veinticinco”.
“De lo recién expresado es posible colegir que, aún en el evento de ser efectivo que las querelladas recibieron un extracto de la sentencia condenatoria, lo cierto es que prosiguió la actividad de parte en la plataforma digital, de suerte tal que aquellas pudieron tener conocimiento y acceso oportuno al texto completo de la sentencia definitiva condenatoria, por lo que tampoco se vislumbra un acto viciado sustancial y trascendente generador de un estado de indefensión en términos de habilitar una declaración de nulidad, razones todas que conducirán al rechazo del arbitrio de nulidad impetrado por la defensa de las condenadas”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido en favor de Alexandra Carolina Aguayo Gallardo, Deennis Makarena Vergara Caroca y Valentina Isabel Vásquez Ramírez, en contra de la sentencia definitiva de veinticinco de abril de dos mil veinticinco, dictada en la causa RUC 2410045869-8, RIT 7215-2024 del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, y del juicio oral simplificado que le antecedió, los que, por consiguiente, no son nulos”.