Corte de Santiago confirma reserva de información solicitada a la PDI por ley de transparencia

05-mayo-2026
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada rechazó, con costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT) que negó la entrega de información solicitada a la Policía de Investigaciones (PDI) sobre sanciones administrativos aplicadas a funcionarios clasificados en lista uno, dos y tres en 2024.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT) que negó la entrega de información solicitada a la Policía de Investigaciones (PDI) sobre sanciones administrativos aplicadas a funcionarios clasificados en lista uno, dos y tres en 2024.

En fallo unánime (causa rol 518-2025), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Caro, Rodrigo Schnettler y el abogado (i) Manuel Luna– estableció la reserva de la información solicitada a la policía civil por ley de transparencia.

“En suma, habiendo pasado revista sucintamente al ámbito y alcances de la congruencia administrativa, no es posible comprender el reproche vertido por el impugnante como una infracción al referido principio, tanto por el cambio de circunstancias que llevó a la PDI a argumentar conforme bases diversas que derivaron en que planteara argumentos también distintos, tratándose de una alteración evidente que el solicitante no podía menos que conocer, como también debido al déficit argumental de que adolece el motivo en estudio y de que, revisado el proceso administrativo, se advierte una creciente reducción de los extremos del debate y no una ampliación sorpresiva del mismo, desbordando los márgenes fundamentales de la discusión”, plantea el fallo.

“Forzoso resulta concluir, conforme lo razonado, la desestimación del último vicio atribuido en el reclamo de ilegalidad contra la decisión del CPLT”, añade.

Para el tribunal de alzada: “(…) al configurarse palmariamente una causal de reserva, en los términos preceptuados en el artículo 21 de la Ley N°19.628 y habiéndose desestimado todos los motivos en que se fundó el reclamo de ilegalidad intentado, solo cabe rechazar el presente arbitrio de ilegalidad, imponiéndose las costas al reclamante al no verse premunido de fundamento plausible para sustentar sus objeciones contra la determinación del CPLT”.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, con costas, el reclamo de ilegalidad deducido por Patricio Edgardo Rodrigo Peña Cuevas en contra de la decisión de Amparo rol C12373-24, adoptada por el Consejo para la Transparencia en Sesión Ordinaria N°1530 de doce de junio de dos mil veinticinco, que rechazó el amparo interpuesto en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, en los términos que expresa”.

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