El Segundo Juzgado Civil de Concepción acogió, con costas, la demanda por incumplimiento de contrato y condenó a la Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros SA, al dar cobertura a vehículo asegurado. Móvil que resultó con pérdida total en un accidente de tránsito registrado en diciembre de 2024.
En el fallo, el magistrado Adolfo Depolo Cabrera descartó que el asegurado haya huido o abandonado el lugar del accidente, como argüía la compañía de seguros para rechazar la acción.
“Como premisa fundamental, y a la luz de las reglas de la lógica procesal, cabe destacar que la demandada mantuvo una total y absoluta pasividad probatoria durante la secuela del juicio. En efecto, agotado el término probatorio, la compañía de seguros no presentó testigos ni incorporó válidamente ningún instrumento para sustentar su tesis del abandono o la supuesta manipulación del relato, limitándose a formular argumentaciones que carecen de respaldo probatorio. Por el contrario, al efectuar el proceso de valoración de la prueba rendida por la actora, fluye de manera racional que el asegurado sí dio cumplimiento a sus deberes de resguardo y sinceridad”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En cuanto a la prueba testimonial, depusieron en autos Julio Elías Casas-Cordero Arancibia y Víctor Alejandro Arias Salazar. Analizados sus dichos conforme a los principios de la lógica específicamente el de razón suficiente, sus testimonios resultan claros, concordantes y contestes en situar temporal y espacialmente los hechos, demostrando que el actor no huyó ni abandonó la materia asegurada, sino que permaneció en las inmediaciones custodiando el vehículo a una distancia prudente hasta la llegada de la grúa. Sin perjuicio de lo anterior, y a mayor abundamiento, cabe hacer presente que dicha convicción se ve reforzada por las reglas de la prueba legal tasada, toda vez que, tratándose de dos testigos contestes que dan razón fundada de sus dichos sin haber sido tachados ni contrainterrogados por la demandada, sus declaraciones logran constituir plena prueba”.
Para el tribunal: “Este comportamiento del actor, evaluado ahora conforme a las máximas de la experiencia, encuentra justificación racional en la prueba documental incorporada a folio 45 (denuncia policial y comprobantes bancarios de bloqueo de tarjetas). Estos antecedentes corroboran que el demandante fue víctima de un delito de robo en el mismo lugar y a los pocos minutos de ocurrido el choque. Resulta del todo esperable y normal que una persona que acaba de sufrir un violento asalto tome una distancia segura para proteger su integridad física”.
“Lo anterior se asienta con mayor vigor al constatar que, conforme a las reglas de la prueba legal, dichos instrumentos privados no fueron objetados por la contraria, debiendo tenerse por reconocidos con valor de plena prueba. En este contexto, mantener el encargo de la grúa a la distancia se ajusta plenamente al actuar de un contratante diligente, resultando irrisorio pretender calificar como ‘abandono’ el instinto de conservación de la víctima de un delito”, releva la resolución.
“En consecuencia, apreciada la prueba en su conjunto conforme a las reglas legales imperantes en este juicio, e incluso y a mayor abundamiento, reforzada por las normas de la prueba tasada, se concluye que el relato del actor fue sincero y que adoptó las providencias razonables para conservar los restos del vehículo, dando cumplimiento a las cargas imperativas de los numerales 6 y 8 del artículo 524 del Código de Comercio, motivo por el cual las excepciones opuestas por Consorcio carecen de sustento fáctico y deberán ser desestimadas en todas sus partes”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que SE RECHAZAN en todas sus partes las excepciones de exclusión de cobertura e incumplimiento opuestas por la demandada.
II.- Que SE ACOGE la demanda principal de cumplimiento de contrato de seguro interpuesta a folio 1 por don (…) y, en consecuencia, se condena a la Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A. a otorgar la cobertura por la pérdida total del vehículo siniestrado, sobre la base de un valor comercial ascendente a la suma de $61.787.451. El cumplimiento y pago de dicha indemnización deberá materializarse con estricta sujeción a las estipulaciones, exigencias y modalidades convenidas en el contrato de seguro y la ley mercantil.
III.- Que, las sumas ordenadas pagar se solucionarán con los reajustes e intereses indicados en el considerando décimo primero de esta sentencia.
IV.- Que se condena en costas a la demandada, por haber resultado totalmente vencida”.