El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Gabriel Israel Mella Acosta a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia. Ilícito cometido en octubre de 2024, en la comuna de La Reina.
En fallo unánime (causa rol 1-2026), el tribunal –constituido por las magistradas María Inés González Moraga (presidente), Patricia Cabrera Godoy y Claudia Bugueño Juárez (redactora)– aplicó, además, a Mella Acosta las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de la llave inglesa y dinero incautados en el procedimiento policial.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 13 horas del 18 de octubre de 2024, “(…) GABRIEL ISMAEL MELLA ACOSTA ingresó por su parte posterior, a la casa habitación ubicado en avenida Echeñique N°8767, casa E, comuna de La Reina, en el que se encontraban las víctimas Giselle Luksic Ghigliotto y Lidia Yolanda Calfipán Lincuante. Abordó primero, a Calfipán Lincuante, amenazándola y tapándole la boca, a quien trasladó al segundo piso, específicamente al dormitorio principal, lugar donde la amarró de pies y manos, dejándola boca abajo e iniciando el registro de dicho dormitorio.
Posteriormente, se dirigió a la sala de estar ubicada en el primer piso, lugar donde se encontraba la víctima Giselle Luksic, a la cual abordó tapándole la boca y amenazándola con una herramienta tipo llave inglesa, hasta llevarla al dormitorio principal, en el segundo piso, mientras la amenazaba de muerte y acopiaba especies. Seguidamente el acusado obligó a Giselle Luksic a realizar dos transferencias bancarias por un monto de $250.000 cada una, a las cuentas RUT del BancoEstado del acusado y la otra a nombre de su madre.
Finalmente, la víctima Luksic ayudó al imputado Mella Acosta a cargar las especies, entre estas, joyas, ropa, perfumes, tres notebooks, dos televisores, una tablet, tres teléfonos celulares de las víctimas, en el vehículo marca Subaru, modelo Forester, placa patente GPCV-43, más dinero en efectivo, todo de propiedad de aquella. Después de dejar ambas víctimas encerradas en el baño principal, Mella Acosta huyó en el vehículo antes mencionado con las especies sustraídas.
A raíz de la agresión sufrida, Giselle Luksic resultó con lesiones consistentes en eritemas en el dorso de su muñeca derecha, en equimosis en el dorso de su muñeca izquierda y una escoriación en su hombre derecho, lesiones de carácter leve”.
En la determinación de la pena y forma de cumplimiento a imponer a Mella Acosta, el tribunal tuvo presente que: “En síntesis, considerando que favorece al encartado Gabriel Mella Acosta, una circunstancia atenuante y le perjudica una circunstancia agravante de responsabilidad criminal, el Tribunal compensará ambas circunstancias, fijándose el quantum en el grado de presidio mayor en su grado mínimo, pero por la extensión del mal causado, sustentada en la afectación de ambas víctimas al haber sido abordadas por un tiempo superior a tres horas, junto con no haberse recuperado la totalidad de especies, se establecerá en el tramo inferior del grado aunque no en el mínimo”.
“Que atendido el quantum de la pena que se impondrá al sentenciado Gabriel Mella Acosta, no se cumplen los requisitos para el otorgamiento de algunas de las penas sustitutivas contempladas en la Ley 18. 216, razón por la cual, el sentenciado deberá dar cumplimiento efectivo a la misma”, ordena.
Decisión acordada con la prevención de la jueza Cabrera Godoy, quien estuvo por rechazar la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos e imponer, en consecuencia, a Mella Acosta la pena de 10 años y un día de presidio efectivo.