La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de declaración de relación laboral, despido indebido y el pago de prestaciones, indemnizaciones y cotizaciones adeudadas a estilista que prestó servicios para su exempleadora, la sociedad Natalia Hernández Make Up and Hair SpA.
En fallo unánime (causa rol 42-2025), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Iara Barrios, Paula Rodríguez y el abogado (i) Sebastián Perelló– descartó falta de fundamentación en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que ordenó a la demandada pagar las sumas de $1.029.639, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $2.050.278, de indemnización por 2 años de servicio; $1.647.422, de recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio; $480.498 por remuneración de 14 días trabajados en diciembre de 2023, y $1.125.052, por feriado legal y proporcional adeudados; además de las remuneraciones y prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido, 14 de diciembre de 2023, y su convalidación, y el pago de las cotizaciones previsionales (AFP, Fonasa y AFC Chile) adeudadas al trabajador.
“Que del análisis del fallo recurrido se advierte que el tribunal de base individualizó expresamente los medios de prueba rendidos por ambas partes, consignando en el considerando cuarto, la prueba documental y testimonial ofrecida por el demandante y la exhibición de documentos que requirió, y en el considerando quinto la prueba documental, confesional y testimonial ofrecida por la demandada, incluidos los antecedentes cuya omisión se reprocha en el recurso, para luego efectuar su valoración en los considerandos sexto al duodécimo conforme a las reglas de la sana crítica, concluyendo la existencia de una relación laboral continua entre el actor y la empresa demandada desde 22 de mayo de 2022 hasta 14 de diciembre de 2023. Además, que el despido del demandante, ocurrido el 14 de diciembre de 2023 fue indebido y nulo para efectos remuneracionales y, que la última remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a $1.029.639”, plantea el fallo.
“Que, en consecuencia, el sentenciador ponderó o analizó la prueba que supuestamente se habría omitido, como resulta de examinar los considerandos Sexto y Séptimo”, releva.
La resolución agrega que: “Es así como alude en los referidos considerandos a la prueba testimonial de ambas partes; como a su vez, a las capturas de pantalla de la red social TikTok y de conversaciones de WhatsApp, no advirtiéndose el defecto que denuncia cometido el recurso”.
“Que, por su parte, contrario a lo que sostiene la recurrente, la confesional incorporada por la demandada fue singularizada en el considerando sexto, distinto es que la jueza no lo haya reproducido al analizarlos, pero forzosamente tuvo que haberlo tenido en consideración al momento de acoger la demanda en los términos que indica”, añade.
“Que, además –prosigue–, cabe señalar que en el motivo Duodécimo de la sentencia se consigna: ‘Que la prueba rendida en autos ha sido analizada de conformidad a las reglas de la sana crítica, y el material probatorio no aludido expresamente en los considerandos precedentes en nada altera lo razonado por el tribunal’”.
Para el tribunal de alzada: “En conclusión, del examen de todo lo anterior, no consta que haya habido una omisión del análisis de la prueba reclamada, por lo que, la crítica del recurso se dirige en verdad a la apreciación de los medios de prueba y a la conclusión a que arriba el sentenciador, lo que no configura el vicio denunciado”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que en cuanto a la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo, debe tenerse presente que de un modo persistente y reiterado se ha venido indicando por esta Corte que busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia”.
“Expresado en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos. Para ese fin, el recurrente ha de ser capaz de demostrar el error, precisando en su impugnación cuáles hechos estarían incorrectamente fijados en el fallo y, sobre todo, la causa de ese error”, aclara la resolución.
“Igualmente –ahonda–, para que prospere la causal alegada por la reclamante, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión”.
“Que, sobre la base de lo consignado en el motivo anterior, el análisis del fallo impugnado permite sostener que en sus considerandos sexto al duodécimo, expresa las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud asigna valor a la prueba rendida por las partes de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence a la sentenciadora, de forma tal que resulta legítimo afirmar que satisface la exigencia legal contenida en el citado artículo 456. En efecto, la sentencia contiene un análisis de la prueba rendida y en él se aprecian las razones que se consideran suficientes para acoger la demanda en los términos que indica”, afirma el fallo.
“En tales condiciones, no se observa que, en el proceso descrito, la sentencia que se revisa se haya apartado de modo manifiesto –como exige el motivo de nulidad en que se sustenta el recurso– de las normas sobre apreciación de la prueba, sino que, por el contrario, aparece haberlas satisfecho debidamente”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza con costas el recurso de nulidad deducido por la demandada Natalia Hernández Make Up And Hair SPA contra la sentencia de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-482-2024, caratulados ‘Pérez con Natalia Hernández Make Up And Hair SPA’, la que en consecuencia no es nula”.