El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Rubén Alfredo Martínez Tobar la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito frustrado de robo con violencia. Ilícito perpetrado en agosto de 2024, en la comuna de Pudahuel.
En fallo unánime (causa rol 47-2026), el tribunal –integrado por las magistradas Macarena Rubilar Navarrete (presidenta), Pamela Silva Gaete (redactora) y María Isabel Pantoja Merino– condenó al acusado Henry Arturo Ramírez Figueroa a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como coautor del delito.
Asimismo, Martínez Tobar deberá purgar 4 años de presidio, con las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, perpetrado el 12 agosto de 2024, en la comuna de Pudahuel.
Finalmente, el tribunal decretó la absolución de Martínez Tobar de los cargos que le formuló el Ministerio Público, como autor del delito consumado de posesión o tenencia de municiones, al quedar subsumida en el porte de arma de fuego por el que resultó condenado.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados, Además, se decretó el comiso de la pistola, vainas y proyectiles balísticos, especies que deberán ser remitidas a los Arsenales de Guerra para su destrucción.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 09:30 horas del 12 de agosto de 2024, “(…) doña María Sepúlveda Aravena, de 79 años, se encontraba al interior de su casa habitación, ubicada en Claudio Arrau N°9250, casa E, comuna de Pudahuel, en compañía de su nieta, Constanza Pamiez Caro. En dichas circunstancias, llegaron al lugar Rubén Alfredo Martínez Tobar y Henry Arturo Ramírez Figueroa, quienes ingresaron al inmueble forzando un ventanal, para luego subir al segundo piso.
En dicho lugar, Martínez Tobar intimidó con un arma de fuego a la víctima, doña María Sepúlveda Aravena, empujándola sobre la cama y colocando su rodilla sobre el estómago de esta. La víctima opuso resistencia, producto de lo cual el arma cayó al piso, momento en que el acusado tomó un destornillador, con el cual continuó intimidándola. Posteriormente, llamó a Henry Ramírez Figueroa, quien también intimidó a la víctima con un destornillador, señalándole: ‘Quédate tranquila’.
Acto seguido, el acusado Rubén Martínez Tobar procedió a tomar dos maletas, las cuales comenzó a llenar con especies. Mientras ello ocurría, doña Constanza Pamiez permaneció escondida en su habitación, comunicándose con su pololo y familiares vía WhatsApp, solicitando auxilio.
Al lugar llegó personal de Carabineros, quienes ingresaron al interior de la vivienda y encontraron a los mencionados sujetos en el segundo piso: uno de ellos junto a doña María Sepúlveda Aravena, en el dormitorio, buscando especies, mientras que el segundo se disponía a bajar con especies acopiadas en bolsos. Asimismo, encontraron a doña Constanza Pamiez Caro oculta en su habitación.
Horas más tarde, fue encontrada el arma respectiva, correspondiente a una pistola marca Astra, con su número de serie borrado, apta para el disparo, con su respectivo cargador y siete cartuchos calibre 9 milímetros sin percutir en su interior. Los acusados no contaban con autorización para la tenencia ni porte de armas de fuego o municiones.
A consecuencia de los hechos, doña María Sepúlveda Aravena resultó con equimosis irregulares en nariz, mejilla y labios, además de dolor lumbar”.
Adulta mayor
En la determinación de las penas a imponer a los condenados por el delito de robo con violencia, en grado de frustrado, el tribunal tuvo presente que: “(…) el artículo 450 del Código Penal establece una regla especial para los delitos de robo, conforme a la cual estos se sancionan como consumados desde que se encuentran en grado de tentativa. Por ello, tratándose de un robo con violencia frustrado, la pena debe determinarse dentro del marco previsto para el delito consumado, esto es, presidio mayor en su grado mínimo a medio”.
“Asimismo, debe considerarse la regla del artículo 449 del Código Penal, que impone un marco rígido de determinación de pena para esta clase de delitos, limitando la posibilidad de recorrer libremente toda la extensión del marco penal conforme a las reglas generales. En consecuencia, la concurrencia de circunstancias modificatorias deberá ponderarse dentro de dicho régimen especial”, añade.
La resolución agrega que: “Respecto de Henry Arturo Ramírez Figueroa, concurren dos atenuantes: la irreprochable conducta anterior del artículo 11 N°6 y la colaboración sustancial del artículo 11 N°9, ambas del Código Penal; y una agravante, la del artículo 456 bis N°2 del mismo cuerpo legal [*** que determina un mayor reproche penal cuando la víctima es un niño, anciano, inválido o cualquier persona en manifiesto estado de inferioridad física, considerando su vulnerabilidad ante el ilícito]. En consecuencia, dichas circunstancias deberán ser ponderadas conforme al régimen especial aplicable, sin que ello autorice a rebajar el marco penal por debajo del previsto para el delito”.
“En cuanto a Rubén Alfredo Martínez Tobar, concurre la atenuante de colaboración sustancial del artículo 11 N°9 del Código Penal, junto con las agravantes de los artículos 456 bis N°2 y 12 N°16 [*** reincidencia específica] del mismo cuerpo legal. De este modo, su situación presenta un mayor reproche penal, atendida la concurrencia de dos agravantes, especialmente aquella vinculada al aprovechamiento de la vulnerabilidad de la víctima”, consigna el fallo.
“Que –prosigue–, en consecuencia, atendido el marco rígido aplicable, la gravedad de la conducta, la violencia desplegada contra una víctima adulta mayor, el contexto de ingreso al domicilio y las circunstancias modificatorias concurrentes respecto de cada acusado, la pena deberá fijarse dentro del marco legal correspondiente al robo con violencia, sin rebaja por el grado de desarrollo frustrado, en la forma que se indicará en lo resolutivo”.
“En lo que respecta al delito de Posesión, tenencia o porte ilegal de arma de fuego del cual resultó responsable el acusado Rubén Alfredo Martínez Tobar cabe señalar que en la especie, según se ha razonado en el motivo precedente, no favorece al sentenciado Martínez Tobar una circunstancia atenuante en relación con el delito de porte ilegal de arma de fuego”, acota.
“En razón de lo anterior, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 17 B de la ley 17.798, que establece un marco rígido a la hora de determinar las penas por los delitos en ella tipificados, el tribunal estima proporcional imponer en relación con el delito de porte ilegal de arma de fuego, dentro del tramo mínimo, considerando la imposibilidad de rastrear el arma conforme a la supresión de su número de serie y, teniendo también en consideración que dicha arma no solo se encontraba cargada y lista para ser utilizada, sino que además el acusado la utilizó para intimidar a la víctima en la ejecución del delito de robo con 7 tiros del mismo calibre”, releva el fallo.
“Que, en este escenario, el cumplimiento de las penas a imponer al encartado Rubén Martínez Tobar deberá ser de manera separada, en orden sucesivo conforme lo dispone el artículo 74 del Código Penal, principiando por la más grave”, ordena.