El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique rechazó la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesto en contra de empresa Rentokil Initial Chile SpA, por trabajador que acusó engaño en la causal esgrimida en la desvinculación.
En el fallo (causa rol 79-2026), el magistrado David Sepúlveda Cid desestimó la procedencia de la acción al no lograr el demandante acreditar que el término de la relación laboral fue por la causal de necesidades de la empresa y no por mutuo acuerdo, como consigna el finiquito de trabajo suscrito.
“Pues bien, del –extremadamente extenso– escrito del demandante, así como del reclamo de la demandada surge la primera cuestión a dilucidarse –no obstante que la acción ejercida sea por despido improcedente– cual es si el vínculo laboral que unió al actor con su empleador –no controvertido por cierto– finalizó por la decisión unilateral de este invocando necesidades de la empresa –como se pretende en la demanda– o por mutuo acuerdo de las partes –base de la teoría del caso del empleador–, lo que condicionará el devenir de las peticiones traídas a estrados”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Ahora, definido ello, la carga probatoria de aquella circunstancia fáctica referida en el motivo anterior evidentemente recaía en el demandante, ya que solo una vez logrado ello entrará en juego la regla procesal del inciso segundo del numeral 1º del artículo 454 del Código del Trabajo en cuya virtud será el empleador quien deba demostrar el apego de la desvinculación que adoptara a las normas laborales, cosa que aquel no logró, por lo que su demanda se rechazará”.
Para el tribunal: “(…) tales antecedentes documentales, ponderados conforme las reglas de la sana crítica –esto es, recto entendimiento humano, máximas de la experiencia y conocimiento científicamente afianzado, referidas a normas empíricas sostenidas en la razón, la madurez, el buen sentido lógico y el sano juicio–, permiten abonar la tesis de la empleadora –la relación laboral finalizó no por una decisión unilateral de su parte sino por mutuo acuerdo de las partes–, y no la del trabajador –habría sido despedido por necesidades de la empresa–, máxime cuando ambos testigos de la demandada, Sres. Rodrigo Hurtado Cifuentes y Diego Tapia Julio, dan cuenta que la conversación sostenida con el trabajador ante la situación de la empresa llevó a este a elegir entre las opciones dadas para la finalización de la relación laboral el mutuo acuerdo –antes que ser despedido por necesidades de la empresa– ya que las prestaciones a las que accedería serían mayores, lo que se condice con el que el trabajador firmara el respectivo finiquito, no obstante efectuar una reserva de derechos en el instrumento”.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA la demanda deducida por don Roberto Gabriel Araya Pastén en contra de la empresa Rentokil Initial Chile SpA, todos ya individualizados, con costas conforme lo dicho en el motivo 10º, las que se regulan en la suma de $100.000”.