Corte Suprema acoge recurso y dicta condena por porte de marihuana para uso personal

29-abril-2026
Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de nulidad subsidiario impetrado por la defensa y, en sentencia de reemplazo, condenó a Brian Patricio Tapia Gaete al pago de una multa equivalente a una unidad tributaria mensual, en calidad de autor de la falta de porte o tenencia de drogas para uso personal exclusivo y próximo en el tiempo, pesquisada en junio de 2024, en la comuna de Quilpué.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad subsidiario impetrado por la defensa y, en sentencia de reemplazo, condenó a Brian Patricio Tapia Gaete al pago de una multa equivalente a una unidad tributaria mensual, en calidad de autor de la falta de porte o tenencia de drogas para uso personal exclusivo y próximo en el tiempo, pesquisada en junio de 2024, en la comuna de Quilpué.

En fallo dividido (causa rol 54.608-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, la ministra Mireya López, el ministro Jorge Zepeda, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Álvaro Vidal– estableció yerro en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó a Tapia Gaete por microtráfico de drogas, en consideración a la cantidad de droga incautada: 100,3 gramos.

“Que, respecto a la causal subsidiaria de invalidación, para determinar si los hechos establecidos podían ser subsumidos en la figura del artículo 4° de la ley Nº20.000, cabe recordar que una correcta interpretación de la norma en cuestión, acorde con el principio de antijuricidad, entiende que el porte o posesión de pequeñas cantidades de droga no basta para configurar este tipo penal, pues para ello se requiere que exista prueba, al menos indiciaria, que permita evidenciar la intención de traficar con ella”, plantea el fallo.

“En este sentido, esta Corte ha sostenido que ‘para que el porte o posesión de una pequeña cantidad de estupefaciente logre configurar el tipo penal del comentado artículo 4, es menester que ello se dé en un contexto circunstancial en el que dicho porte o posesión sean en sí mismos indiciarios del propósito comercializador’ (SCS Nº2.813-2012, de 30 de mayo de 2012)”, añade.

La resolución agrega que: “Es por ello por lo que, cuando la ley dispone que también constituye tráfico –incluido el de pequeñas cantidades del citado artículo 4º–, entre otras conductas, el guardar o portar sustancias ilícitas, significa que a partir de ellas el legislador colige, en virtud de una presunción simplemente legal, que se trafica, se ha traficado o se pretende traficar o todo ello a la vez. Sin embargo, tal presunción puede decaer cuando la prueba torna muy improbable o escasamente cierto que la guarda o el porte de una pequeña cantidad de sustancia ilícita sea una actuación encaminada a favorecer o facilitar el consumo de droga por parte de terceras personas, criterio de interpretación que también ha sido sostenido por este Tribunal (SCS Nº2.270-2008, de 30 de junio de 2008”.

Para la mayoría de la Sala Penal, en la especie: “(…) resulta evidente que los hechos que fueron establecidos por el tribunal del fondo no permiten configurar, por sí mismos, el delito del artículo 4° de la ley Nº20.000, por cuanto si bien se encuentra asentado que el imputado portaba 100,3 gramos de cannabis sativa dentro de un envoltorio de film transparente, no se sumaron elementos probatorios sobre conducta de tráfico: no se logró pesquisar alguna transacción con terceras personas ni se encontró en poder del acusado algún implemento propio de quien comercializa o dosifica para la venta, y que pueda ser calificada como demostrativa de la figura penal materia de la condena, y el dinero incautado ascendió a la exigua suma de diez mil pesos”.

“Que, por consiguiente –ahonda–, habiéndose establecido como hecho de la causa exclusivamente que el acusado portaba consigo 100,3 gramos de cannabis sativa, sin que la sustancia se encontrara dosificada y sin que se incautaran elementos adicionales que permitieran presumir el ánimo de traficar, la sentencia incurrió en el yerro jurídico que le reprocha el recurso, por cuanto calificó tales presupuestos fácticos como la conducta penal del artículo 4° de la ley Nº20.000, en circunstancias que los mismos sólo permiten tipificar la falta contemplada en el artículo 50 inciso tercero de la misma ley, de porte de la sustancia ilícita para un consumo personal y próximo en el tiempo”.

“Cabe precisar que la recalificación de la conducta al artículo 50 inciso 3° de la Ley N°20.000 no supone desconocer que 100,3 gramos es una cantidad que excede el parámetro habitual de un consumo individual inmediato. Sin embargo, la ausencia total de indicios de comercialización –no se detectó transacción alguna, no se hallaron implementos de dosificación ni envases de distribución, no se encontraron sumas de dinero asociables al intercambio y la sustancia se presentaba en un único envoltorio– impide tener por configurada la presunción legal de tráfico que contempla el artículo 4°, cuya operatividad requiere que las circunstancias del porte sean en sí mismas indiciarias del propósito comercializador. La sola cantidad, sin estos elementos contextuales, no es suficiente para sostener la calificación de tráfico”, detalla la resolución.

“Que, el error de derecho antes constatado produjo como consecuencia que se impusiera al acusado una pena superior a la que legalmente le correspondía, por lo que se procederá a dictar sentencia de reemplazo, de conformidad con lo previsto en el artículo 385 del Código Procesal Penal”, concluye el fallo anulatorio.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo:
I.- Que Brian Patricio Tapia Gaete, ya individualizado, queda condenado al pago de una multa equivalente a una unidad tributaria mensual, como autor de la falta contemplada en el inciso 3º del artículo 50 de la ley Nº20.000, pesquisada el 28 de junio de 2024, en la comuna de Quilpué.
II.- Que en el evento que el condenado no pague la multa impuesta, la misma será sustituida por la pena de reclusión, regulándose en un día por cada tercio de unidad tributaria mensual.
Una vez que se dicte el cúmplase de este fallo, remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía de Quilpué para el cumplimiento y ejecución de la sentencia”.

Decisión de rechazar la causal de nulidad principal, acordada con los votos en contra de los ministros Valderrama y Zepeda; y los votos de la ministra López y abogado Vidal, quienes estuvieron por confirmar la condena por tráfico en pequeñas cantidades.