Corte de Santiago rechaza recurso de amparo de procesado por homicidio terrorista y secuestro

28-abril-2026
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada rechazó hoy –martes 28 de abril– el recurso de amparo presentado en contra de la dictación de una nueva orden de detención internacional de Galvarino Sergio Apablaza Guerra, procesado por el homicidio terrorista del senador Jaime Guzmán Errázuriz y el secuestro de Cristián Edwards del Río. Ilícitos perpetrados en 1991.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó hoy –martes 28 de abril– el recurso de amparo presentado en contra de la dictación de una nueva orden de detención internacional de Galvarino Sergio Apablaza Guerra, procesado por el homicidio terrorista del senador Jaime Guzmán Errázuriz y el secuestro de Cristián Edwards del Río. Ilícitos perpetrados en 1991.

En fallo unánime (causa rol 1.579-2026), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marisol Rojas, el ministro Pedro Caro y la ministra Iara Barrios– descartó actuar arbitrario de la ministra en visita Paola Plaza que ordenó de captura internacional del recurrente.

“Que, en base a dichos antecedentes, la orden de captura internacional con notificación roja del amparado, dispuesta por resolución de dos de abril del año en curso, impugnada mediante el presente recurso, no resulta ilegal desde que, de acuerdo a sus propios términos, busca asegurar la comparecencia de Apablaza Guerra al procedimiento penal en el cual se encuentra procesado por delitos terroristas y con pedido extradición, por encontrarse prófugo de la justicia tanto en Chile como ahora en Argentina, antecedentes que, tal como lo señala la resolución impugnada, han sido difundidos por los diferentes medios de prensa nacional, sin perjuicio de encontrarse además ratificados por lo consignado en el Certificado de fecha 2 de abril de 2026, precisado en el numeral 8° del motivo anterior de este fallo”, sostiene la resolución.

El fallo agrega que: “En este sentido, cabe tener presente que el proceso de extradición del amparado se encuentra vigente y no concluido como lo sostiene el abogado recurrente, desde que la Corte Suprema Argentina hizo lugar el 14 de septiembre de 2010 al pedido de extradición formulado por el Estado chileno, el que no se ha cumplido dado la condición de refugiado político que le fue concedida en su momento por el Estado requerido, actualmente revocada e impugnada. Por lo demás, con el fin de asegurar el cumplimiento del pedido de extradición, se solicitó la detención previa del amparado, medida que no ha sido dejada sin efecto por la Corte Suprema de Chile, constando además en el Certificado de fecha 2 de abril de 2026, que la jueza María Servini del Juzgado Criminal y Correccional Federal N°11, dado que el requerido se encuentra inubicable en la República Argentina, firmó orden de detención con fines de extradición contra Galvarino Apablaza Guerra”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, en cuanto a la prescripción de la acción penal, invocada en el recurso, cabe tener presente que dicha alegación no ha sido formulada en el proceso penal ni es parte del pronunciamiento cuestionado, sino denunciado únicamente mediante la presente acción constitucional, sin que esta vía de naturaleza cautelar resulte idónea para abrir un debate sobre la procedencia de dicho instituto, máxime si tal como se advierte de las intervenciones efectuadas en estrados por las partes del proceso penal, existen aspectos fácticos y jurídicos que se encuentran controvertidos y que, por tanto, requieren de un pronunciamiento de fondo”.

Para el tribunal de alzada: “Con todo y coherente con lo anterior, de los antecedentes de la causa, tampoco consta que los presupuestos de la prescripción de la acción penal resulten evidentes o manifiestos, desde que al menos respecto del delito de atentado terrorista con resultado de muerte del senador don Jaime Guzmán Errazuriz, cometido el 1° de abril de 1991, previsto en el artículo 2 N°3 de la Ley 18.314, con relación al artículo 1 N°1 y N°2 del mismo cuerpo legal, su penalidad abarca hasta el presidio perpetuo, por lo que el plazo de prescripción de la acción penal es de 15 años, conforme al artículo 94 del Código Penal, término que se suspendió por el procesamiento de fecha 30 de noviembre de 2004”.

“A ello cabe agregar que el artículo 100 del Código Penal dispone que cuando el responsable se ausentare del territorio de la República –cuyo es el caso del amparado–, solo podrá prescribir la acción penal o la pena contando por uno cada dos días de ausencia, para el cómputo de los años”, aclara.

“De este modo, considerando el aumento del plazo de prescripción por aplicación del citado artículo 100, la suspensión que se produjo por el auto de procesamiento y la circunstancia que el proceso penal se ha reactivado en múltiples ocasiones con la finalidad de lograr la extradición del amparado y su comparecencia al juicio, no es posible concluir que la acción penal se encuentre prescrita, razones todas que permiten descartar la ilegalidad de la orden de captura internacional reprochada mediante este arbitrio”, afirma la resolución.

“Que, por último –prosigue–, también corresponde desestimar la condición de refugiado invocada como sustento de la ilegalidad, por cuanto, en primer lugar, tal estatuto no puede ser óbice para que las autoridades judiciales chilenas dispongan lo pertinente para lograr la extradición del amparado, desde que tal como lo dijo la Excma. Corte Suprema en la resolución de 15 de marzo de 2018, dictada en la causa Rol 5819-2004, el reconocimiento de dicha calidad es de competencia de las instancias competentes de la jurisdicción argentina y, en todo caso, de los antecedentes que obran en autos, la condición de refugiado fue revocada por la Comisión Nacional de Refugiados, decisión que fue confirmada el 10 de febrero de 2026, por la V Sala de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, sin perjuicio de proceder en su contra recursos extraordinarios”.

“Que, en conclusión, considerando que la resolución impugnada no afecta de manera ilegal la libertad personal del amparado, no cabe más que rechazar el presente recurso de amparo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don Galvarino Sergio Apablaza Guerra, en contra de la resolución de fecha 2 de abril de 2026, dictada por la Ministra en Visita Extraordinaria de esta Corte, doña Paola Plaza González, en la causa Rol N°39.800-91 (Cuadernos 1 y 2)”.

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