La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesta por la parte demandante y, en sentencia de reemplazo, condenó al fisco a pagar una indemnización de $20.000.000 por concepto de daño moral, a Armando Joel Altamirano Amoyao, detenido el 8 de diciembre de 1974 y sometido a torturas por agentes del Estado por cinco días.
En fallo unánime (causa rol 14.291-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jorge Zepeda, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– ordenó el pago de la suma de $5.000.000 de indemnización por repercusión a la cónyuge de Altamirano Amoyao.
“Que, sobre las restantes alegaciones, tal como se anticipare, la calificación jurídica de lesa humanidad del crimen que se erige como el hecho generador del daño, no exime de la obligación de acreditar los restantes elementos de la responsabilidad invocada con algún medio de prueba legal y, en este caso, tal como sostiene el apelante, la sola relación de parentesco o cercanía con la víctima directa de prisión política y torturas de alguien reconocido por la Comisión Valech no es suficiente, siendo, en este caso, además, insuficiente la prueba aportada por Eva Verónica Melinao Trafiñanco, Ximena Magali y Armando Javier, ambos Altamirano Trafiñanco, para esos fines, dado que, en el caso de los dos últimos, la prueba instrumental, consistente en un documento privado, intitulado informe psicológico, no aparece como concluyente ni suficiente para acreditar el daño invocado, sobre todo si se considera que, ambos, a la fecha de detención de su padre, ni siquiera habían nacido”, sostiene el fallo de reemplazo.
“En tanto, en lo que respecta a la primera de las mencionadas, se aporta una similar probanza para sustentar el menoscabo alegado, variando, únicamente, en que ella tenía poco más de cuatro años cuando se suscita la detención, apuntado, en el relato de la demanda, que ella no recuerda lo sucedido y el daño se genera a causa de la narración que sus padres le transmitieron. En este sentido, conforme a lo expuesto, nuevamente se devela una insuficiencia probatoria que incide en la concurrencia de los elementos de la responsabilidad, pues ese documento carece del mérito probatorio para sustentar un daño como el que se aduce haber padecido y, en el proceso, no se cuenta con ningún otro elemento que refuerce la alegación, de manera que las acciones presentadas por los aludidos actores deberán ser descartadas”, añade.
La resolución agrega: “Que, algo distinto ocurre con doña Celinda Trafiñanco Colipán, quien era la pareja de la víctima directa, pues, respecto de ella, tal como expone el fallo de primer grado, se ven acreditados los elementos de la responsabilidad, siendo el daño sustentado en el documento aportado, referente al informe de daños, el que se complementa con los hechos que se estiman acreditados, los que refieren que, en presencia de ella, la víctima directa fue detenida por agentes del Estado, lo cual refrenda su relato y, además, el menoscabo o lesión sufrido, de manera que se concuerda con el otorgamiento de la indemnización y el monto otorgado, esto es, cinco millones de pesos”.
“Que, finalmente, respecto a la alegación sobre el excesivo monto indemnizatorio otorgado a la víctima directa, don Armando Joel Altamirano Amoyao, cabe hacer presente que, con las modificaciones introducidas a través de la presente sentencia, se estimó como acreditado que, aquel, ‘fue detenido durante cinco días, donde se le mantuvo sin comer ni beber, sometiéndolo a golpes, torturas y vejaciones como sumergirlo en un tambor con agua con heces, sometiéndolo a interrogatorios y fue amenazado de muerte colocándole una soga al cuello’”, reproduce.
“De la misma manera –prosigue–, la duración de la detención se prolongó desde el 8 al 12 de diciembre de 1974, existiendo prueba que sustenta el daño moral alegado, las que, en su contenido, apuntan a la existencia de un trastorno de estrés postraumático, además de daños psicológicos asociados a sentimientos de humillación, compatible con indicadores de un cuadro ansioso que resultan concordantes con una aprehensión ilegal ejecutada en presencia de sus familiares y los posteriores apremios ilegítimos de los que fue víctima”.
“Que, de esta forma, valorando los aspectos indicados y, en búsqueda de la fijación de una indemnización apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, además, del daño físico o mental sufrido por la(s) víctima(s), la pérdida de oportunidades ocasionada por la vulneración, los daños materiales y la pérdida de ingresos, los perjuicios morales, entre otros aspectos, aparece como ajustada a dichos parámetros el monto de veinte millones de pesos”, ordena.
Por tanto, se resuelve:
“I. Que, se REVOCA la sentencia apelada de fecha treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-5418-2022, en aquella parte que acogió la demanda presentada por doña Eva Verónica Melinao Trafiñanco y doña Ximena Magali y Armando Javier, ambos Altamirano Trafiñanco, declarándose, en su lugar que, la misma, queda rechazada.
II. Que, se CONFIRMA el fallo antes individualizado, CON DECLARACIÓN que el monto de la indemnización de perjuicios fijada en favor del demandante, don Armando Joel Altamirano Amoyao, se reduce a la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000), reajustada de la manera expresada en el considerando noveno del presente fallo.
III. Que, se CONFIRMA la sentencia en alzada, en cuanto por ella se acogió parcialmente la demanda deducida por doña Celinda Trafiñanco Colipán y fijó la indemnización otorgada a ella, en la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000), la cual se reajustará de la manera ya indicada.
IV. Que, en lo demás, se CONFIRMA el fallo recurrido”.