La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la Sociedad Agrícola Agroval Limitada, en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual presentada por el incumplir de los compromisos de reconstrucción y pago de contribuciones contenidos en contratos de arriendo de parcelas en Llay Llay.
En fallo unánime (causa rol 18.433-2026), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Soledad Melo Labra y los abogados (i) Raúl Fuentes Mechasqui y Carlos Urquieta Salazar– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento.
“Que, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se pueden comprobar sus falencias, desde que en general, hace consistir el error de derecho en la infracción de leyes que estima como reguladoras de la prueba, pero omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, esto es, preceptos cuya aplicación permite resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 1437, 1438, 1489, 1535, 1545, 1546, 1547, 1551, 1553, 1556, 1558 y 1915 del Código Civil; exigencia que no se satisface, en los términos que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, con su sola mención al fundamentar las infracciones legales en que se sostiene el recurso de nulidad sustantivo”, plantea el fallo.
“Siendo ello así, las disposiciones legales que el recurso denuncia como infringidas no bastan, por sí solas, para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene, razón por la cual el arbitrio intentado será desestimado por manifiesta falta de fundamento”, añade.
“Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Eduardo Berrios Valenzuela, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha cinco de marzo de dos mil veintiséis”, concluye.