Corte Suprema confirma sanción a sociedad agrícola por proyecto inmobiliario en predio rural

28-abril-2026
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de queja entablado por la sociedad Agrícola y Ganadera Aitué Limitada en contra de la sentencia que la sancionó por infringir la Ley General de Urbanismo y Construcciones, al desarrollar proyecto inmobiliario en predio rural, sin haber obtenido los permisos pertinentes.

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja entablado por la sociedad Agrícola y Ganadera Aitué Limitada en contra de la sentencia que la sancionó por infringir la Ley General de Urbanismo y Construcciones, al desarrollar proyecto inmobiliario en predio rural, sin haber obtenido los permisos pertinentes.

En fallo unánime (causa rol 34.323-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Jorge Zepeda, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada- descartó falta o abuso grave en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que revocó la de primer grado que rechazó la denuncia presentada por la Dirección de Obras Municipales de Puerto Varas en contra de Agrícola y Ganadera Aitué Limitada y la Inmobiliaria Tres Puentes SpA, a cargo del proyecto.

“Que, sentado lo anterior, conviene tener en cuenta que el recurso de queja, en tanto persigue modificar, enmendar o invalidar resoluciones pronunciadas con falta o abuso, constituye un medio extraordinario destinado a corregir la arbitrariedad, mediante la imposición de medidas disciplinarias a los recurridos ante la existencia de un perjuicio que afecte al recurrente, manifestado en un error grave y notorio de hecho o de derecho”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, establecido el marco jurídico-fáctico de la discusión, las faltas o abusos denunciados en este recurso se configurarían por la ilegalidad o arbitrariedad cometida por jueces de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt al interpretar las disposiciones legales pertinentes a la materia y al apreciar los hechos de una forma que a las quejosas les parece censurable, explayándose en el desarrollo del recurso sobre aquella que estima correcta”.

“Que, en lo tocante a la supuesta falta o abuso grave en que habrían incurrido los jueces recurridos, el mérito de los antecedentes que constan en el causa no es posible concluir que aquellos –al decidir como lo hicieron– hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte, toda vez que resolvieron en el sentido expresado precedentemente, haciendo uso de su facultad de interpretar las disposiciones legales atingentes al caso”, releva.

Para la Sala Penal: “En efecto, la sentencia dictada por Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, para revocar la sentencia del grado y acoger la denuncia interpuesta e imponer la multa a los quejosos, se fundamenta en la infracción de los artículos 55 y 116 en relación con el artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, al haberse acreditado el desarrollo de un proyecto inmobiliario, que excede con creces las excepciones para poder construir o edificar en suelo rural, sin haber solicitado los permisos e informe que la ley exige, conforme lo establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza de la misma ley, el Decreto Ley N°3516 sobre división de predios rústicos, concluyendo así que la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, no excedió sus facultades al denunciar las infracciones a la normativa urbanística constatadas”.

“Que, considerando lo anterior –ahonda–, no es posible por esta vía extraordinaria revisar la decisión de Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, ya que el cuestionamiento de la actuación del órgano municipal es la base del recurso legal intentado en estos autos, asunto que puede admitir diversas interpretaciones en torno al alcance de la disposiciones legales aplicadas al caso concreto, antinomia que según ha sostenido reiteradamente este Tribunal, hace que una determinada posición frente al sentido de una norma jurídica no pueda constituir falta o abuso grave que deba ser enmendada por la vía disciplinaria, pues se trata del ejercicio del derecho privativo que la ley confiere a los jueces de la instancia en la interpretación de los preceptos legales aplicables a las situaciones de que deben conocer”.

“Que, en consecuencia, y no habiéndose incurrido por los jueces recurridos, en el pronunciamiento de dieciocho de agosto último, en falta o abuso grave alguno que deba ser enmendado por la vía disciplinaria intentada, el recurso de queja en estudio será desestimado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de queja deducido por los abogados Francisca Reyes del Villar, Diego Gutiérrez Cisternas y Iara Tripailaf Espinoza, en la causa caratulada ‘Municipalidad de Puerto Varas con Agrícola y Ganadera Aitué Ltda y otro’ Rol 1201-2023, seguida ante el Juzgado de Policía Local de Puerto Varas”.