La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido y dejó sin efecto la resolución que ordenó la prisión preventiva anticipada de imputados que se encuentran cumpliendo dicha medida cautelar en causa diversa.
En fallo unánime (causa rol 20.386-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y los abogados (i) José Miguel Valdivia y Eduardo Gandulfo– revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que no dio lugar a la acción constitucional de amparo.
“Que, el artículo 141 del Código Procesal Penal dispone, en su literal c), que podrá decretarse la prisión preventiva en carácter de anticipada cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, a objeto de que este cumpla con dicha medida cautelar una vez que cese el cumplimiento efectivo de la pena, sin solución de continuidad”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Por su parte el inciso final del citado precepto consagra una regla de excepción a los casos de improcedencia de prisión preventiva, facultando al tribunal para decretarla cuando el imputado haya incumplido una medida cautelar o cuando el tribunal considerare que el imputado pudiere incumplir con su obligación de permanecer en el lugar del juicio hasta su término y presentarse a los actos del procedimiento como a la ejecución de la sentencia una vez requerido legalmente. Del mismo modo, cuando no asistiere a la audiencia de juicio oral propiamente tal o simplificado a petición del acusador público o particular”.
“Que como se advierte, la norma citada establece con precisión el caso en que resulta posible decretar la prisión preventiva en carácter de anticipada, debiendo remarcar que el Derecho Procesal Penal se inserta dentro del Derecho Público a consecuencia de lo cual solo es posible realizar o ejecutar aquello que está expresamente descrito en la ley”, añade.
“Esta situación redunda en que, por regla general, la judicatura debe atenerse a las directrices normativas expresamente estampadas en el Código Procesal y cuerpos legales afines, quedando, por lo tanto, vedado exceder los contornos de un determinado precepto. Por cierto, hace excepción a lo dicho, la aplicación en la norma de una hermeneútica dirigida a vigorizar o dar eficacia a los derechos y garantías fundamentales del imputado, ya que así lo prescribe el principio básico establecido en el artículo 5 inciso segundo del Código Procesal Penal”, releva el fallo.
Para la Sala Penal: “(…) asentado lo anterior, corresponde decir que los amparados se encuentran sujetos a la medida de prisión preventiva en la causa RIT 7582-2025 del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago desde agosto de 2025. De ahí que la prisión preventiva anticipada dispuesta 27 de marzo de 2026 por el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 2532-2025, resulta improcedente por no engarzar dentro del supuesto fáctico descrito en la letra c) del artículo 141 del Código Procesal Penal, debido a que los amparados no se encontraban rematados cumpliendo una pena, sino que lisa y llanamente estaban sujetos –previamente– a la misma medida cautelar, pero en causa diversa. A esto se adiciona, el uso de una interpretación judicial extensiva dirigida a restringir la eficacia de la libertad personal de los encartados, propósito proscrito en el referido artículo 5 inciso segundo del Código Procesal Penal”.
“Así las cosas, la decisión judicial impugnada de amparo provocó una restricción de la libertad ilegal, ya que se concretó con infracción al principio básico reglado en los incisos primero y segundo del artículo 5 del citado texto legal”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de 7 de abril de 2026, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N°460-2026, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional intentada en favor de Salomón Pichardo Montilla y José Luis Espinoza Hernández y, en consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva dispuesta en carácter de anticipada por el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 2532-2025”.