Sexto Juzgado Civil de Santiago rechaza reclamación de multa de empresa sanitaria

28-abril-2026
Tribunal rechazó, con costas, la reclamación presentada por la empresa sanitaria Nueva Atacama SA y confirmó la resolución exenta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que le aplicó una multa total de 50 UTA (unidades tributarias anuales) por el bajo nivel de presión del agua potable detectada en Chañaral y Copiapó, entre enero y diciembre de 2020, afectando a un total de 2.915 clientes.

El Sexto Juzgado Civil de Santiago rechazó, con costas, la reclamación presentada por la empresa sanitaria Nueva Atacama SA y confirmó la resolución exenta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que le aplicó una multa total de 50 UTA (unidades tributarias anuales) por el bajo nivel de presión del agua potable detectada en Chañaral y Copiapó, entre enero y diciembre de 2020, afectando a un total de 2.915 clientes.

En el fallo (causa rol 710-2024), la magistrada Rommy Müller Ugarte rechazó íntegramente la reclamación enarbolada por la sanitaria sancionada.

“Que con dicho objeto la parte demandante acompañó en el primer otrosí del folio 1,1) Copia de la Resolución SISS Nº1810, de fecha 20 de mayo de 2022, que dio inicio al procedimiento de aplicación de multa en contra de Nueva Atacama S.A.; 2) Copia de la Resolución SISS Nº5071, de fecha 20 de noviembre de 2023, mediante la cual la Superintendencia, que aplicó a Nueva Atacama S.A. una sanción de multa de 50 UTA, que es objeto del presente recurso de reclamación; 3) Copia de escrito de descargos presentados por la empresa; 4) Copia del escrito de reposición presentado por la empresa; 5) Copia de resolución Nº2781, de fecha 29 de diciembre de 2023; y en el folio 18, 6) 5 fotografías ejecución atravieso Borgoño; 7) Protocolo Ejecución Sectorización, control operativo de calidad, sector Pedro Lagos; 8) Plano Acuartelamiento sector cerro Capis, Copiapó, Región Atacama; 9) Protocolo Ejecución Sectorización, control operativo de calidad, Proyecto Cerro Corazón; 10) 3 fotografías obra Juan Varas 307; 11) 3 fotografías obra Humberto Ossandon 302; y 12) 3 fotografías obra Juan Varas 315”, detalla el fallo. 

La resolución agrega:  “Que dichos instrumentos, salvo los de los números 3, 4, 6, 8, 10 y 11 a los que por tratarse de simples impresos que no dan cuenta de persona alguna responsable de su emisión no corresponde asignarle valor probatorio en autos, al igual que a los de los números 7, 9 y 12, por emanar de terceros que no han comparecido en autos en calidad de testigos a prestarle su reconocimiento, son insuficientes para tener por acreditadas las circunstancias a probar anotadas en la parte final del considerando primero, en particular la existencia de la resolución objeto de la reclamación que nos ocupa, pues el documento 1, Resolución SISS Nº1810, de fecha 20 de mayo de 2022, no contiene referencia alguna a la Resolución SISS Nº5071, de fecha posterior a ella, el documento 2, no corresponde, como se ofreció, a esta última resolución, sino a otra, la Resolución SISS N°2478 del 20 de noviembre de 2023, y el documento 5, Resolución SISS N°2478 del 20 de noviembre de 2023, tampoco contiene alusión alguna a la Resolución SISS Nº5071”.

“Que no habiéndose acreditado en autos la existencia de la Resolución Exenta N°5071 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 20 de noviembre de 2023, objeto de la reclamación de lo principal del folio 1, solo cabe rechazarla en todas sus partes”, añade.

A esto último no obsta el mérito de la documental acompañada por la parte demandada en el folio 17, a) Resolución SISS N°1810 de fecha 25 de mayo el año 2022; b) Carta ADA de fecha 14 de junio del año 2022, a través de la cual Nueva Atacama S.A. formula sus defensas y medios de prueba; c) Resolución SISS N°2478 de fecha 20 de noviembre de 2023, que aplica a Nueva Atacama S.A. una multa total de 50 Unidades Tributarias Anuales; d) Recurso de Reposición en contra de la resolución SISS N°2498 de fecha 20 de noviembre de 2022; e) Resolución SISS N°2781 de fecha 29 de diciembre de 2023, que resuelve recurso de Reposición rechazando el recurso interpuesto; f) Oficio SISS N°533 de fecha 18 de febrero de 2021. Materia, requiere monitoreo mediante datalogger en puntos de control de presión deficiente, dirigido al gerente general de Nueva Atacama S.A.; g) Carta ATA N°103/21 de Nueva Atacama S.A., dirigida a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en respuesta a Oficio SISS N°533-2021; y h) Acta Revisión de protocolo de información de fecha 3 de febrero de 2022, pues dichos instrumentos tampoco dan cuenta de la existencia de la supuesta
Resolución Exenta N°5071 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 20 de noviembre de 2023”, concluye.

Por tanto, se resuelve que:
I.- Que se rechaza la reclamación interpuesta por Nueva Atacama S.A. en contra de la Resolución Exenta N°5071 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 20 de noviembre de 2023;
II.- Que se condena en costas a la reclamante Nueva Atacama S.A.”.

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