La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $15.000.000 por concepto de daño moral, a Malva Isabel Medina Hernández, estudiante universitaria a la época de los hechos, detenida y sometida torturas por agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI), en agosto de 1986.
En fallo de mayoría (causa rol 13.612-2024), Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Jorge Zepeda y los abogados (i) José Miguel Valdivia y Eduardo Gandulfo– descartó error en la determinación del monto resarcitorio, en atención al tiempo que permaneció privada de libertad la recurrente.
“Que, lo anterior, responde al hecho generador del daño y la consecuencia que ello provocó y que, en este caso, se acreditó de la forma indicada, en que, además, se consideró la responsabilidad de los agentes del Estado, quienes fueron los autores de los mismos, existiendo, por ello, un nexo causal que conlleva la obligación de responder de los perjuicios civiles ocasionados”, sostiene el fallo.
“Ahora, a propósito del libelo pretensor, la recurrente no dirige su protesta sobre los elementos de la responsabilidad extracontractual, sino que asevera que la indemnización de perjuicios fijada a raíz de ella resulta insuficiente, en consideración a la entidad del daño causado, lo cual no se condice con la obligación estatal asumida ante la ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual se incorpora al ordenamiento nacional a través del artículo 5 inciso 2° de la Carta Fundamental, en donde se exige una reparación justa a la parte lesionada”, añade.
La resolución agrega que: “En este caso, el articulista propone una infracción a dicho mandato pese a que los magistrados de alzada, para la determinación del quantum, usaron los parámetros como el tiempo de privación de libertad –dos días, en este caso–, en los que la víctima fue objeto de malos tratamientos de parte de sus captores, lo cual provocó un daño psíquico que perdura hasta el día de hoy, tal como se detalla en la documental aportada y que, en su momento, provocó que ella tomara la decisión de exiliarse de nuestro país, todo lo cual implica una interrupción al normal desarrollo que una persona espera en su vida, aspectos que el tribunal sopesó y en cuyo ejercicio no se aprecia ninguna clase de inobservancia ni desapego al precepto que se aduce desconocer, dado que este solo menciona una retribución de carácter justa, característica que se cumple en este plano”.
“Es más, en aras de la búsqueda de la fijación de una indemnización apropiada y proporcional, es necesario que los sentenciadores atiendan a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, además, del daño físico o mental sufrido por la(s) víctima(s), la pérdida de oportunidades ocasionada por la vulneración, los daños materiales y la pérdida de ingresos, los perjuicios morales, entre otros aspectos, lo cual se cumple en este caso, de manera que no se advierte ninguna clase de error de derecho en la fijación de la suma de la indemnización de perjuicios regulada, debiendo así ser rechazado el recurso en estudio”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se RECHAZAN los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por apoderado de la parte demandante, don Nelson Guillermo Caucoto Pereira, contra la sentencia de fecha quince de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, la que, en consecuencia, no es nula”.
Decisión respecto del recurso de casación en el fondo, acordada con el voto en contra del ministro Zepeda, quien estuvo por acoger el arbitrio sustancial.