Corte Suprema decreta sobreseimiento por prescripción de la acción penal

27-abril-2026
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió recurso de amparo y confirmó la resolución de primer grado que declaró el sobreseimiento definitivo de médico cirujano, imputado como autor de cuasidelito de lesiones cometido por profesional de la salud, por prescripción de la acción penal.

La Corte Suprema acogió recurso de amparo y confirmó la resolución de primer grado que declaró el sobreseimiento definitivo de médico cirujano, imputado como autor de cuasidelito de lesiones cometido por profesional de la salud, por prescripción de la acción penal.

En fallo unánime (causa rol 19.538-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Jorge Zepeda y la abogada (i) Pía Tavolari– revocó la sentencia apelada, pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que no dio lugar a la acción constitucional de amparo.

“Que, los hechos por los cuales la defensa solicitó el sobreseimiento definitivo total del amparado se encuadran dentro de la categoría de un cuasidelito, por lo que a dicha calificación debe atenerse al momento de computar el plazo de prescripción asociado al mismo conforme lo dispone la ley sustantiva”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Así, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 233, letra a) del Código Procesal Penal, solo la formalización de la investigación –la se materializó el 9 de septiembre de 2025– tuvo la virtud de suspender el transcurso del plazo de prescripción asociado a la acción penal pública, por lo que, en el caso analizado, la interposición de una querella, en nada altera o suspende el cómputo del plazo de prescripción que empezó a correr por el hecho denunciado en la querella de marras, esto es, el 31 de enero de 2019”.

Para la Sala Penal, en la especie: “(…) de este modo, haber atribuido a la querella de marras –a partir de una hermenéutica asignada al artículo 7º del Código Procesal Penal– el efecto de suspender el curso de la prescripción implica una clara transgresión al principio básico relativo a la interpretación de las normas procesales penales, cuyo contenido prive o restrinja derechos fundamentales del amparado”.

“De ahí que la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la decisión del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, que había decretado el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal del amparado constituye una decisión ilegal con repercusión directa en su libertad personal, ya que lo expuso a soportar medidas cautelares y, eventualmente, a una hipotética condena en sede penal”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de uno de abril de dos mil veintiséis, pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el ingreso N°332-2026 y en su lugar se dispone que se acoge la acción de amparo deducida en favor de Mauro Porcia Carvajal y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de 9 de marzo de 2026, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el ingreso N°6.598-2025 y, consecuencialmente, se decide que se confirma la resolución dictada en audiencia de 2 de diciembre de 2025, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó, en favor del amparado, el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal en los autos RIT 5.416-2020, RUC 2.010.039.179-2, de dicho tribunal”.

Decisión acordada con la prevención de la ministra Gajardo, quien concurre a la revocatoria, “teniendo únicamente presente para ello, que a pesar de estimar que una Corte de Apelaciones no puede erigirse en revisora de las decisiones de un tribunal de la misma jerarquía, lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago no resulta acorde con la línea jurisprudencial asentada por esta Sala”.