Corte de Santiago eleva indemnización que deberá pagar futbolista a fiscalizador sanitario

27-abril-2026
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada fijó en $15.415.280 el monto total de la indemnización que, por concepto de daño emergente y moral, deberá pagar el futbolista profesional Gary Alexis Medel Soto a fiscalizador sanitario al cual insultó por impedirle la entrada a concierto por no contar con pase de movilidad. Incidente registrado el 26 de mayo de 2022 en ingreso a centro de eventos; situación que, además, el condenado trasmitió a través de red social.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $15.415.280 el monto total de la indemnización que, por concepto de daño emergente y moral, deberá pagar el futbolista profesional Gary Alexis Medel Soto a fiscalizador sanitario al cual insultó por impedirle la entrada a concierto por no contar con pase de movilidad. Incidente registrado el 26 de mayo de 2022 en ingreso a centro de eventos; situación que, además, el condenado trasmitió a través de red social.

En fallo unánime (causa rol 18.985-2023), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jaime Balmaceda, la ministra Paola Díaz y el abogado (i) Luis Hernández– confirmó con costas la sentencia impugnada, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se incrementa prudencialmente el monto resarcitorio en proporción al daño acreditado.

“Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados–, la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que como se aprecia de la sentencia apelada, ha quedado demostrado que Ángelo Berti fue agredido verbal e injustamente por el demandado mientras realizaba su labor de fiscalizador, además de haber expuesto esta agresión y su imagen –sin su consentimiento–en redes sociales (live) para el asedio (funa) de los seguidores del demandado Medel, con consecuencias mediáticas y de invasión a su privacidad que le causaron una gran afectación a su salud mental, al punto que requirió de farmacología y terapia a causa de un trastorno adaptativo del que dio cuenta el sicólogo tratante al declarar a folio 132. Luego, la pretensión indemnizatoria deriva del padecimiento emocional que tuvo que sobrellevar y que se encuentra comprobado también con la documental agregada al proceso, la que da cuenta de las atenciones de salud mental asociadas al evento traumático causado por el demandado y que coinciden con las dolencias que se consignaron en la demanda”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) acorde con todo lo señalado, la cuantificación del daño se hará prudencialmente por el tribunal, habida consideración de la naturaleza, entidad y extensión del mismo, teniendo para ello especialmente presente las circunstancias en que se produjeron los hechos, esto es, que el demandante realizaba una función pública relevante a la época de los hechos y que el agravio del que fue objeto es consecuencia directa de cumplir fielmente su rol fiscalizador, sin amilanarse ante la presión y amedrentamiento ejercido por una figura pública que goza de popularidad y solvencia económica”.

“Que, además, en el aquilatamiento de la indemnización que se regula se tendrá en consideración las disculpas ofrecidas públicamente por el demandado a los ‘funcionarios’ de la salud, al día siguiente de haber realizado el agravio, por el mismo medio, y que no pueden sino entenderse también referidas al actor; razón por la cual no se puede otorgar la suma que se ha solicitado en la demanda por parecer excesiva, considerando además los montos que han sido otorgados en casos de agresiones más graves (físicas y síquicas) fallados por los Tribunales Superiores de Justicia en causas de violaciones a los derechos humanos por agentes del Estado”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se confirma la sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, con declaración que se eleva la indemnización por daño emergente que el demandado deberá pagar al actor a la suma de $415.280 (cuatrocientos quince mil doscientos ochenta pesos) y como compensación del daño extrapatrimonial a la suma de $15.000.000 (quince millones de pesos).
II.- Que se revoca la sentencia en aquella parte que no condena en costas al demandado y, en su lugar, se le impone el pago de estas”.

Decisión acordada con la prevención del abogado Hernández, quien estuvo por aumentar prudencialmente el monto por daño moral a la suma de $30.000.000.

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